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7. APLICACIÓN DEL PAI-TIBURONES


7.1 Elaboración de Planes para tiburones
7.2 Asistencia de la FAO
7.3 Formato propuesto para los Planes para tiburones de alcance nacional, subregional y regional
7.4 Formato propuesto para el informe sobre la evaluación de los tiburones

7.1 Elaboración de Planes para tiburones

Los procedimientos para que los Estados y las OROP apliquen Planes para tiburones de alcance nacional, subregional o regional compatibles con el PAI-Tiburones se establecen en los párrafos 17 a 28 del PAI-Tiburones (véase el Apéndice 1 a)). Esos párrafos se resumen a continuación y, cuando procede, se amplían con información adicional

El PAI-Tiburones se aplica a los Estados en cuyas aguas practican la pesca del tiburón naves propias o extranjeras y a los Estados cuyas naves practican la pesca del tiburón en alta mar. Los Estados deberían adoptar un plan de acción nacional para la conservación y ordenación de tiburones (Plan para tiburones) si sus barcos practican la pesca directa de tiburones o si sus barcos capturan normalmente tiburones en pesquerías que no son de tiburones. De la misma manera, los Estados que tienen acuerdos subregionales o son miembros de OROP deberían, según convenga, cooperar con el fin de coordinar los Planes para tiburones de sus miembros a fin de elaborar uno o varios planes conjuntos. Ello es particularmente importante cuando dos o más Estados explotan poblaciones de tiburones transfronterizas, transzonales, altamente migratorias y de alta mar. Al elaborar un plan para tiburones, debería tenerse en cuenta, según proceda, la experiencia de los Estados con acuerdos subregionales y de las OROP. Los Estados que consideren que no es necesario un plan para tiburones deberían revisar esa decisión periódicamente teniendo en cuenta los cambios ocurridos en sus pesquerías pero como mínimo deberían recopilar datos sobre capturas, desembarques y comercio.

Cuando convenga, los acuerdos subregionales y las OROP deberían elaborar Planes para tiburones. Las organizaciones como la Comisión Interamericana del Atún Tropical, el Consejo Internacional para la Exploración del Mar, la Comisión Internacional para la Conservación del Atún del Atlántico, la Organización de Pesquerías del Atlántico Noroeste, la Comisión Subregional de Pesca para África Occidental, la Organización Latinoamericana de Desarrollo Pesquero, la Comisión del Atún para el Océano Índico, la Comisión para la conservación del atún meridional de aleta azul y el Programa de Pesquerías Oceánicas de la Comunidad del Pacífico han iniciado esfuerzos para alentar a los países miembros a recoger información sobre los tiburones. En algunos casos han elaborado bases de datos regionales para la evaluación de poblaciones.

Los Estados y las OROP deberían realizar una evaluación periódica de la situación de las poblaciones de tiburón sujetas a actividades de pesca para determinar si es necesario elaborar un plan para tiburones. La evaluación debería registrarse en el marco de cada plan para tiburones del Estado competente en la forma que se propone más adelante. Para la evaluación se necesitaría una recopilación coherente de datos en la forma esbozada en la sección precedentes de estas orientaciones. La colaboración internacional en la recopilación de datos y los sistemas de comunicación de los mismos para las evaluaciones de poblaciones es particularmente importante en relación con las poblaciones de tiburones transfronterizas, transzonales, altamente migratorias y de alta mar.

El Plan para tiburones tendrá por objeto:

7.2 Asistencia de la FAO

La función de la FAO se establece en los párrafos 29-31 del PAI-Tiburones. Además de preparar estas orientaciones, la FAO, dentro de las actividades de su Programa Ordinario, ayudará a los Estados a aplicar el PAI-Tiburones, incluida la preparación de los Planes para tiburones y la prestación de asistencia técnica dentro de cada país. La FAO establecerá una lista de expertos y un mecanismo de asistencia técnica a los países para la preparación de Planes para tiburones. A través del COFI, la FAO informará cada dos años sobre los progresos conseguidos en la aplicación del PAI-Tiburones.

Los Estados y las OROP deberían tratar de colaborar mediante la FAO y mediante acuerdos internacionales en actividades de investigación, capacitación y producción de material informativo y educativo.

7.3 Formato propuesto para los Planes para tiburones de alcance nacional, subregional y regional

Los Estados y las OROP deberían tratar de disponer de un Plan para tiburones no más tarde de la fecha de celebración del período de sesiones del COFI que tendrá lugar durante el mes de febrero de 2001. Las entidades que aplican Planes para tiburones deberían evaluar periódicamente, al menos cada cuatro años, su aplicación con el objetivo de identificar estrategias eficaces en función de los costos para aumentar su eficacia. Las diferencias nacionales regionales en las pesquerías son tales que los objetivos de información de todos los países deben considerarse con cierta flexibilidad. No obstante, hay algunos pasos importantes que deberían seguirse en la elaboración de un Plan para tiburones o de una evaluación de tiburones, y hay ciertos requisitos mínimos en lo que respecta al tipo de información que se debe comunicar. El tipo de información requerida para los Planes para tiburones se señala en las secciones iniciales de las orientaciones y a continuación se presentan algunas propuestas sobre los apartados temáticos.

1 Introducción

1.1 Temas de interés
2 Requisitos relativos al marco jurídico, institucional y de ordenación

3 Requisitos de desarrollo de la capacidad de los recursos humanos

4 Datos e investigaciones sobre la ordenación de las pesquerías nacionales y regionales

4.1 Breves descripciones de las pesquerías de tiburón

4.2 Especies asociadas y capturas incidentales descartadas

4.3 Identificación de especies, distribución y estructura de poblaciones de las especies capturadas

4.4 Especies asociadas y capturas incidentales descartadas

4.5 Métodos de seguimiento de la pesquerías y recopilación de datos

4.6 Investigación científica

4.7 Gestión de datos

4.8 Información sobre evaluación de poblaciones

4.9 Identificación de especies que requieren “ordenación especial”

5 Ordenación de pesquerías y conservación de especies
5.1 Limitaciones de recursos

5.2 Criterios, objetivos, indicadores y puntos de referencia del SRDS

5.3 Opciones de regulación de la pesca

5.4 Reducción de las capturas incidentales

5.5 Fomento del aprovechamiento integral

5.6 Biodiversidad y consideraciones ecológicas

7.4 Formato propuesto para el informe sobre la evaluación de los tiburones

Los Estados y las OROP deberían informar sobre los progresos conseguidos en la evaluación, desarrollo y aplicación de sus Planes para tiburones dentro de su proceso bienal de información a la FAO sobre el Código de Conducta para la Pesca Responsable. El tipo de información necesaria para el plan de ordenación se menciona en las secciones anteriores de estas orientaciones y a continuación se presentan los encabezamientos y formato en el caso de las pesquerías donde se capturan tiburones. Una buena guía sobre el nivel de detalle requerido puede verse en la publicación de la FAO “Case studies of the management of elasmobranch fisheries” (FAO: Documento Técnico de Pesca 378). Los informes sobre la evaluación de los tiburones en el caso de las especies que requieren “ordenación especial” no necesitan una información tan abundante como las pesquerías de tiburón, por lo que se pueden omitir muchos de los apartados propuestos.

1 Introducción

1.1 Problemas
2 El recurso
2.1 Composición de la pesquería por especies

2.2 Distribución de la pesquería

2.3 Especies asociadas en forma de capturas incidentales o descartes

2.4 Desarrollo y situación actual de los medios para imponer la observancia en una pesquería

2.5 Proceso de captura

2.6 Evolución de las capturas

2.7 Características y evolución de la flota y esfuerzo de pesca

2.8 Mercados

3 Objetivos de ordenación
3.1 Las pesquerías en el contexto de las políticas pesqueras nacionales

3.2 Objetivos para la ordenación de las pesquerías de tiburones

3.3 El proceso de fijación de objetivos

4 Políticas de ordenación y proceso de fijación de políticas
4.1 Identificación y evaluación de políticas

4.2 Políticas adoptadas

4.3 Acceso a los recursos

4.4 Restricciones de artes

4.5 Reglamento sobre embarcaciones

4.6 Reglamentos biológicos

4.7 Asignación de capturas/contingentes

4.8 “Ordenación especial” de especies

5 Proceso de planificación de la ordenación
5.1 Asesoramiento sobre la ordenación de recursos

5.2 Estadísticas de pesca

5.3 Métodos utilizados para la recopilación de datos sobre capturas y esfuerzo

5.4 Evaluación de los datos sobre capturas y esfuerzo

5.5 Procesamiento, almacenamiento y accesibilidad de los datos

5.6 Evaluación de poblaciones

5.7 Medidas de abundancia de las poblaciones

5.8 Proceso de examen del asesoramiento biológico

5.9 Puntos de referencia de ordenación biológica

5.10 Sostenibilidad del recurso

6 Reglamentos de ordenación de pesquerías
6.1 Reglamentos

6.2 Reglamentos y el proceso de comunicación

7 Ley y observancia
7.1 Situación legal

7.2 Problemas de observancia

7.3 Vigilancia

7.4 Proceso legal

8 Exito de la ordenación
8.1 Rentabilidad de la pesca

8.2 Problemas de equidad y eficiencia

8.3 Costos de ordenación


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