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PROYECTO DE NORMA REVISADA PARA ALIMENTOS EXENTOS DE GLUTEN (Tema 4 del programa)[8]

31. El Comité recordó que la CCA, en su 22° período de sesiones, adoptó el Anteproyecto de Norma para alimentos exentos de gluten que se hallaba en el Trámite 5, al propio tiempo que recomendaba que las observaciones sobre métodos de análisis y sobre cantidades de gluten en los alimentos exentos de gluten habrían de tenerse en cuenta al dar los últimos toques a la norma. El Comité señaló que, sin un buen método de análisis, no estaría justificado desde el punto de vista científico adelantar ulteriormente dicha norma.

32. La delegación de Suecia presentó su reciente estudio sobre la determinación del gluten en alimentos mediante un inmunoensayo enzimático empleando un anticuerpo monoclonal para la omega-gliadina (CRD 33), habida cuenta de que el límite de detección del método (AOAC 991.19) era de un 20-40 ppm y que la repetibilidad era aceptable. Algunas delegaciones señalaron que el método presentado planteaba algunas preocupaciones de orden técnico: se había utilizado sólo en el trigo y por ello hay incertidumbre en lo que respecta a su aplicabilidad a otros cereales. En el ensayo se midió sólo la omega-gliadina y debían también tenerse en cuenta otras gliadinas. También había preocupación sobre la variabilidad de los resultados al emplear dicho método. Se suscitó la necesidad de mejorarlo aún más. La delegación de España, refiriéndose a sus observaciones escritas (DSC 21), expresó su preocupación en cuanto a establecer límites sin disponer de un método para detectar todas las prolaminas.

33. El Comité tomó nota de que en algunos casos un método patentado era el medio más específico para detectar un analítico, tal como ocurre en el caso de la detección de gluten. Dado que el Codex no había aprobado estas técnicas como métodos de análisis del Codex, el CCMAS debiera estudiar este problema.

34. Varias delegaciones sugirieron al Comité que pidiese a la FAO y a la OMS que convocara una Consulta de Expertos para abordar el Tema del nivel de análisis y del método a seguir. Otras delegaciones propusieron consultar al CCMAS sobre este particular. La Secretaría informó al Comité que, a petición del CCFL, el JECFA estaba dispuesto a estudiar la cuestión de la hipersensibilidad en su 53ª reunión (junio de 1999) y en ese marco podría debatirse la intolerancia al gluten. La Secretaría recordó que la función del CCMAS era aprobar métodos de análisis propuestos por comités especializados y que el CCNFSDU tenía que especificar dicho método.

35. España expresó su posición en cuanto a fijar un nivel en 200 ppm señalando que, para proteger la salud, la seguridad de los consumidores y sus legítimas preocupaciones económicas no está justificado clasificar los alimentos con un contenido de gluten de 200 ppm como exentos de gluten. Varias delegaciones y el Observador de la AAC propusieron que se aplazase el debate de este proyecto hasta que se dispusiera de un método fiable de análisis. Otras delegaciones se inclinaron a favor de proseguir los trabajos con objeto de atender a la necesidad urgente de los pacientes que sufren de enfermedad celiaca y propusieron adelantar al Trámite 8 una propuesta para un único nivel en 200 ppm. Un nuevo preámbulo sugeriría la revisión de la norma cuando se dispusiera de una metodología analítica ya perfeccionada. Teniendo en cuenta la falta de un método adecuado y exacto de análisis, se propuso mantener el nivel exento de gluten en 200 ppm para todos los alimentos e incluir un nuevo preámbulo en que se sugiriese la enmienda en el futuro de la norma cuando se llegase a contar con nuevos datos científicos.

36. Varias delegaciones señalaron que la actual definición en que se proponen dos niveles de alimentos “exentos de gluten” era desconcertante y engañosa para el consumidor y que debería establecerse un nivel único. Sin embargo, otras delegaciones y el Observador de la AOECS insistieron en la necesidad de dos niveles por lo que respecta a los alimentos exentos naturalmente de gluten y a los productos que habían quedado exentos también. El Comité tomó nota de que el término que se propone de “exento de gluten” podría llevar a engaño al consumidor y reconoció que debe considerarse el término “de bajo contenido o de contenido reducido de gluten”.

37. El Observador de la AOECS, apoyado por algunas delegaciones, manifestó la opinión de que el nivel de 200 ppm para todos los alimentos exentos de gluten era demasiado elevado para proteger a los celiacos y que el nivel de gluten debería referirse sólo al producto final para así proteger mejor al consumidor.

38. La delegación de Finlandia propuso eliminar la avena de la lista ya que las últimas investigaciones científicas de orden clínico habían demostrado que la avena podía ser tolerada por los pacientes celiacos ya que permite aportar fibras dietéticas a los enfermos. El Observador de la AOECS, apoyado por algunas delegaciones, insistió en que se eliminen los corchetes relativos en la avena ya que ésta puede tener un impacto negativo en la salud de los celiacos y los expertos en medicina no habían llegado a un consenso sobre este extremo.

39. El Comité reconoció que la preparación de un método fiable de análisis para el gluten era la clave de este debate y que por todos los medios debía estimularse el desarrollo de ese método.

SITUACIÓN DEL PROYECTO DE NORMA REVISADA PARA ALIMENTOS EXENTOS DE GLUTEN

40. El Comité acordó dejar como figuraba en el documento CX/NFSDU 98/4 el texto del proyecto y devolverlo al Trámite 6 para su ulterior examen. El Comité convino asimismo en que se plantease al CCMAS como asunto general la cuestión relativa a las técnicas de determinación de propiedades.


[8] CX/NFSDU 98/4; CX/NFSDU 98/4-Add.1 (Observaciones de Australia, España, Reino Unido, AAC; ISDI); CX/NFSDU 98/4-Add.2 (AOECS); CRD 3 (Uruguay, ISDI); CRD 13 (EE.UU.); CRD 21 (España); CRD 33 = CRD 43 (Suecia); CRD 44 (India); CRD 51 (Noruega).

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