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ANTEPROYECTO DE DIRECTRICES SOBRE COMPLEMENTOS DE VITAMINAS Y MINERALES EN EL TRÁMITE 4 (Tema 5 del programa)[9]

41. El Presidente recordó que en el último período de sesiones de la CCA (junio de 1997) se debatió esta cuestión y se acordó devolver el anteproyecto al Trámite 3 para recabar ulteriores observaciones y para su examen por el CCNFSDU, en particular un reexamen de fondo sobre la necesidad de dichas Directrices, e invitó al Comité a intercambiar opiniones sobre la cuestión básica planteada.

42. El Comité examinó el asunto y reconoció que sobre esta cuestión había dos criterios. Varios países y el Observador de la IC se inclinaban a favor de una ulterior elaboración de estas Directrices sin demora ya que los complementos de vitaminas y minerales se comercializaban ampliamente y el empleo no reglamentado de algunos complementos podría acarrear perjuicio a la salud de los consumidores. Por otra parte, ya que la legislación nacional no podía siempre abordar los problemas y existían ya obstáculos al comercio, era indispensable ofrecer una referencia internacional en el ámbito del Codex y asegurar unas buenas prácticas comerciales. Algunas delegaciones señalaron que debía establecerse una clara distinción entre vitaminas y minerales a fines terapéuticos y los complementos dietéticos que debían clasificarse como alimentos y, por lo tanto, quedar comprendidos en el mandato del Comité.

43. La delegación de Canadá, apoyada por la de los Estados Unidos, se opuso enérgicamente a una ulterior elaboración de las Directrices ya que ello interferiría con el comercio de productos que podría beneficiar a algunos consumidores, ya que los datos científicos recientes[10] indican que tal vez la dieta no baste para cubrir las necesidades de algunos nutrientes de determinados subgrupos de población; además, muchos consumidores estimaban que el consumo de vitaminas y minerales constituía un “derecho”, y que debían poderse disponer libremente de aquellos productos que fueran seguros y que no ofreciesen riesgo alguno para la salud. La delegación insistió en que, dado que la actitud y la sensación de los consumidores variaban considerablemente de un país a otro, debería dejarse en manos de las autoridades nacionales la reglamentación de los complementos.

44. Se recordó al Comité que en algunos países los complementos de vitaminas y/o minerales estaban reglamentados como productos farmacéuticos o artículos terapéuticos por completo y en algunos otros esto dependía de la cantidad de la dosis por encima de la IDR. Por lo tanto se estimó necesario resolver primero los principios clave del problema. La delegación de Sudáfrica apoyó las observaciones de Australia puestas por escrito y señaló que, como las Directrices no se aplicarían a los países donde se reglamentaban los complementos como medicamentos, tendrían un efecto limitado en la situación actual de Sudáfrica.

45. El Comité mantuvo un amplio debate sobre la base del establecimiento de límites superiores a la vista de las demostraciones científicas de que actualmente se dispone; algunas delegaciones expresaron su apoyo a un enfoque de modelo de riesgo de base científica para elaborar límites superiores de inocuidad mientras que otras delegaciones insistieron en que la decisión debía basarse fundamentalmente en motivos de orden nutricional. Se señaló asimismo que las autoridades oficiales tenían que abordar cuestiones relativas a declaraciones de propiedades no fundamentadas, control y seguimiento de productos, que debían tenerse en cuenta al debatir la fijación de límites.

46. El Presidente propuso que, para favorecer el consenso, había que esforzarse por combinar los distintos métodos pues debía caber la posibilidad de integrar las preocupaciones tanto en punto a inocuidad como a nutrición sobre la base siguiente: el establecimiento de un modelo de evaluación de riesgos de base científica para desarrollar límites superiores de inocuidad, teniendo en cuenta todas las procedencias de los nutrientes y unos factores adecuados de inocuidad para formular recomendaciones en relación con la ingesta diaria de vitaminas y minerales en el caso de los complementos vitamínicos y minerales. El Comité no puede llegar por ahora a una conclusión pero acordó proseguir sus debates en la próxima reunión a la vista de la propuesta anterior y de los Temas suscitados durante el debate.

47. La Secretaría señaló a la atención del Comité la Consulta Mixta FAO/OMS de Expertos en necesidades humanas de vitaminas y minerales, que actualmente se celebra en Bangkok (21-30 de septiembre de 1998). El propósito de dicha consulta era examinar toda la serie de necesidades de vitaminas y minerales de base alimentaria, incluida su importancia en la fisiología y metabolismo humano normal y en situaciones de enfermedades de carencia, lo que podría servir de base para la solución de este Tema.

48. El Observador de la CE indicó que la cuestión de los complementos dietéticos estaba siendo examinada actualmente en la CE, donde todavía no existía legislación alguna al respecto, e informó al Comité que los servicios de la CE habían preparado un documento sobre este punto. En dicho documento se ofrecía una exposición neutral y objetiva de los Temas que debían estudiarse al respecto y se pretendía ayudar a comprender las razones que servían de apoyo a los distintos criterios. El Observador señaló que el documento que actualmente se debatía se había preparado en el marco de la UE pero que podría seguirse desarrollando en el contexto internacional con la participación de los países interesados; convendría estudiar a fondo los principios que justifican cada aptitud concreta con el fin de encontrar un terreno común para el debate. El Comité acordó que, antes de seguir adelante con la elaboración de las Directrices, Canadá, EE.UU., y la CE debían preparar conjuntamente sobre los Temas arriba planteados un documento de debate, tomando como base el documento antes citado.

SITUACIÓN DEL ANTEPROYECTO DE DIRECTRICES SOBRE COMPLEMENTOS DE VITAMINAS Y MINERALES

49. El Comité decidió retener en el Trámite 4 el Anteproyecto de Directrices para complementos de vitaminas y minerales y acordó examinar en su próxima reunión un documento de debate preparado por Canadá, los Estados Unidos y la CE con el fin de facilitar el examen de este Tema.


[9] CX/NFSDU 98/5; CX/NFSDU 98/5-1 - Texto corregido (Observaciones de Australia, Dinamarca, España, CSPI; CRN; ISDI); CX/NFSDU 98/5-Add.2 (Alemania); CRD 1 (EE.UU: Texto abreviado en Internet de un modelo de evaluación de riesgos para establecer niveles superiores de absorción de nutrientes); CRD 4 (Canadá, Uruguay, CSPI); CRD 14 (EE.UU.); CRD 25 (Tailandia); CRD 44 (India); CRD 52 (Noruega)
[10] Junta de Alimentación y Nutrición, NAS.

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