50. El Comité, recordando que en su última reunión se había examinado detalladamente el anteproyecto y se había distribuido para recabar observaciones adicionales, examinó el texto sección por sección e introdujo las siguientes enmiendas.
ÁMBITO DE APLICACIÓN
51. La delegación de Bolivia propuso modificar el Ámbito de aplicación para hacer alusión a la edad de unos 6 meses en lugar de a partir de 4 ó 6 meses de edad en adelante, destacando los problemas de salud relacionados con la alimentación complementaria cuando se introduce demasiado pronto, especialmente en los países en desarrollo. Opinión ésta que fue apoyada por las delegaciones de Egipto, Hungría, Noruega, Corea, India, Brasil, Venezuela, Uruguay, así como por el representante del UNICEF (que se refirió a la resolución 45.5 de la Asamblea Mundial de la Alimentación), y los Observadores de la Internacional de Consumidores, IBFAN, ENCA, ILCA. Señalaron que el empleo de una escala (de 4 a 6 meses) acarrearía confusión a los agentes sanitarios y padres, y que un límite concreto para la introducción de alimentos a base de cereales arrojaría más luz para abordar los problemas relativos a la contaminación microbiana y a la intolerancia.
52. La delegación de Francia, apoyada por varias delegaciones y por el Observador de la CE, se mostró favorable al texto actual y subrayó la base científica para la escala de a partir de los 4 ó 6 meses de edad en adelante, ya que así era posible tener en cuenta el estado de salud de nutrición de la población en diferentes países y las necesidades de desarrollo de los lactantes, mientras que un límite de 6 meses no permitía flexibilidad alguna en este sentido. La delegación también señaló que las Directrices sobre la formulación de alimentos complementarios para lactantes de más edad y niños de corta edad se refería a lactantes de más edad después de los 6 meses y se había decidido mantener la norma y las directrices separadas porque se aplicaban a diferentes escalas de edad y cumplían diferentes fines.
53. El Representante de la OMS señaló que no existía cambio alguno en la actual actitud de la OMS sobre la introducción de la alimentación complementaria entre los cuatro y los seis meses, ya que los datos científicos actuales no apoyaban introducir una enmienda por el momento; la escala de edades era un elemento esencial ya que respondía a la necesidad de tener en cuenta la diversidad de necesidades de cada lactante. El Representante informó al Comité que se había emprendido un estudio exhaustivo, que se terminará en el año 2002, para revisar las actuales normas internacionales de referencia sobre crecimiento, con arreglo a los datos compilados en varias regiones sobre niños amamantados (lo que representa la nutrición ideal); los resultados de este estudio deberían aportar la base científica para volver a examinar dicha cuestión en el futuro. El Representante señaló asimismo que el Ámbito de aplicación debería estudiarse en unión con la Sección 8.5.4 sobre Instrucciones de empleo, por lo que la decisión de introducir alimentación complementaria debería hacerse en consulta con un agente de salud con arreglo a las necesidades concretas de los lactantes, y luego podrían estudiarse a nivel nacional otros tipos de requisitos.
54. Algunas delegaciones, en particular la India, representantes del UNICEF y de la IC señalaron a la atención la resolución de la reciente Asamblea Mundial de la Salud en que se adoptó de unos seis meses en lugar de a partir de cuatro a seis meses en adelante dado el carácter mundial de la norma.
55. Algunas delegaciones subrayaron que ya se había adoptado en la última reunión una decisión sobre este punto por recomendación del representante de la OMS[12] y que el texto actual debe mantenerse ya que no existía base científica alguna para modificarlo. La India y otras delegaciones se opusieron a este criterio. El Comité, reconociendo que no existía consenso por el momento, se mostró de acuerdo con la propuesta de la delegación de Canadá de incluir el texto actual entre corchetes para recabar ulteriores observaciones y para su examen en la próxima reunión.
56. Como enmienda derivada, todas las referencias conexas a la edad de introducción en la norma se colocaron entre corchetes: secciones 3.8.1. (ingredientes facultativos), 8.5.3 (declaración sobre gluten), 8.5.4 (empleo del producto).
2.1 DEFINICIONES DEL PRODUCTO
57. El Comité decidió suprimir la primera frase de esta sección ya que se repetía el texto de la sección 2. Descripción.
58. Algunas delegaciones propusieron suprimir la referencia a galletas, bizcochos y pastas como alimentos específicos para niños de corta edad ya que no había necesidad de reglamentar especialmente para niños esos productos, dado que éstos, en su definición de productos para lactantes y niños de corta edad, no diferían de los productos empleados por otros grupos de edad. Esta opinión fue apoyada por los Observadores de la Internacional de Consumidores y ENCA. El Representante de la OMS señaló que el hecho de que los productos no fueran necesarios no significaba necesariamente que no podían reglamentarse. Otras delegaciones indicaron que estos productos se empleaban y estaban reglamentados por la ley en sus países y que convenía proporcionar criterios nutricionales para su composición a nivel internacional y como orientación para los gobiernos. Esta opinión fue apoyada por el Observador de las ISDI.
59 El Comité tomó nota de la propuesta de la delegación de la India de suprimir la referencia a raíces amiláceas ya que éstas no aportaban proteína y todos los países deberían estar en condiciones de utilizar cereales para sus lactantes. Sin embargo, se señaló que las raíces amiláceas se habían incluido en la norma para atender a las necesidades de países donde no se disponía de otras materias primas. El Comité reconoció que la norma tenía por objeto abarcar todos los tipos de alimentos y materias primas que se empleaban en distintas regiones y acordó retener el texto en su redacción actual.
2.2 OTRAS DEFINICIONES
60. El Comité tuvo un intercambio de opiniones sobre el punto 2.2.3 relativo a la leche, y debatió si la leche condensada edulcorada, la leche evaporada y la leche descremada deberían quedar excluidas. Algunas delegaciones señalaron que había que evitar la confusión entre los factores esenciales de composición que interesaban al fabricante y las instrucciones de empleo proporcionadas a los consumidores en el etiquetado. El Comité reconoció que los requisitos nutricionales según se definen en la Sección 3 asegurarían que el producto final no tuviese un contenido demasiado elevado en grasa o azúcares y que no fuesen necesarios requisitos adicionales sobre diferentes tipos de leche; se advirtió asimismo que en el Codex existía una definición de leche, revisada recientemente por el Comité sobre la Leche y los Productos Lácteos. Por lo tanto, el Comité convino en suprimir la Sección 2.2.3.
3.1 FACTORES ESENCIALES DE COMPOSICIÓN
61. El Comité convino en suprimir la referencia al maní (cacahuete) por los riesgos de alergenicidad que encierra.
3.3 PROTEÍNA
62. El Comité acordó retener la segunda opción propuesta en el texto actual, que se refiere al 80 por ciento de la proteína de referencia, para expresar el contenido proteínico. La delegación de Japón propuso que se indicara que los valores para la proteína podían fijarse a nivel nacional teniendo en cuenta los hábitos alimenticios. Opinión ésta que recibió el apoyo de la delegación de Noruega, la cual propuso reducir los valores actuales para evitar una ingesta excesiva de proteína. Sin embargo, el Comité retuvo el texto actual ya que su propósito era servir de criterio común a nivel internacional, incluido el Anexo 1 sobre caseína. Acordó que sólo podrían emplearse formas naturales de L-aminoácidos.
3.4 HIDRATOS DE CARBONO
63. El Comité acordó modificar la cantidad de hidratos de carbono añadidos que aparecen en el párrafo 3.4.2 de 1,2-2,0 g por 1 kJ según lo sugerido por la delegación de España.
3.5 LÍPIDOS
64. La referencia a los productos a que se refiere el punto 2.1.4 (galletas y bizcochos) se suprimió pues las disposiciones de la Sección 3.5.1 se referían sólo a cereales simples para su reconstitución.
65. Algunas delegaciones señalaron que las disposiciones sobre a) ácido láurico y b) ácido mirístico no se consideraban esenciales, por lo que el Comité acordó suprimirlas.
3.6 MINERALES
66. Se introdujo entre corchetes la referencia a la expresión de sodio por 100 kcal para su examen más detenido. En la Sección 3.6.1, el Comité acordó mantener la referencia a productos destinados a niños de más de un año de edad con un cambio de reacción a fines aclaratorios. El Comité acordó suprimir la Sección 3.6.2 referente a productos descritos en la Sección 2.1.4 (galletas y bizcochos) y transferir esa referencia a la Sección 3.6.1.
3.7 VITAMINAS
67. Algunas delegaciones apoyaron la supresión de la Sección 3.7.2 sobre la adición de vitaminas A y D pues el enriquecimiento de los productos con estas vitaminas no era necesario en algunos países y podría incluso dar lugar a una ingesta excesiva y a graves peligros para la salud; las decisiones en materia de enriquecimiento de productos debería dejarse en manos de las autoridades nacionales, según se indica en la Sección 3.7.3. Otras delegaciones recordaron que estas disposiciones figuraban ya incluidas en la norma para preparados de lactantes y que sólo se aplicaban a los cereales con alimentos adicionados de alto valor proteínico (2.1.2). Algunas delegaciones señalaron que el enriquecimiento con vitaminas no debería ser obligatorio.
68. El Comité señaló también que las disposiciones relativas a las vitaminas A y D deberían guardar coherencia con la Sección 3.7.3. en virtud de la cual la adición de vitaminas y minerales debería hacerse de conformidad con la legislación del país respectivo. Algunas delegaciones propusieron que en la Sección 3.7.3 no se mencionasen expresamente la vitamina A, el yodo y el hierro, mientras que otras delegaciones subrayaron la importancia de esa referencia dadas las preocupaciones de salud pública relativas a deficiencias de micronutrientes.
69. El Comité, con la excepción de la delegación de Noruega acordó 1) mantener los valores actuales para las vitaminas A y D que aparecen en la Sección 3.7.2 y 2) modificar la Sección 3.7.3 para especificar que las excepciones a estos valores máximos y la adición de otras vitaminas y minerales para los que no se fijaba disposición alguna en la norma, quedaban encomendadas a la legislación nacional.
3.8 INGREDIENTES FACULTATIVOS: 3.8.3 CACAO
70. El Comité, aunque tomó nota de la sugerencia de algunas delegaciones de suprimir esta Sección y de la propuesta de la delegación de Corea de referirse a un año de edad para la introducción del cacao, acordó mantener el texto actual, que se refería a nueve meses.
3.10 CONSISTENCIA Y TAMAÑO DE LAS PARTÍCULAS
71.Varias delegaciones y observadores propusieron introducir una referencia a alimentación con cuchara, lo que aseguraría que estos productos no se comercialicen como sucedáneos de leche materna que podrían darse en biberón, y a la práctica normal para lactantes de más de seis meses. Otras delegaciones señalaron que este requisito dependía de la decisión que se tomase respecto de la edad de introducción de la alimentación complementaria. El Comité reconoció que no podía llegarse a ninguna conclusión por ahora y acordó incluir la alimentación con cuchara entre corchetes para recabar ulteriores observaciones. El Observador de la ILCA señaló que la adición de las palabras con cuchara antes de alimentación era compatible con este borrador ya que dichos productos no son sucedáneos de la leche materna.
4. ADITIVOS ALIMENTARIOS
72. El Comité observó que se habían formulado varias propuestas para enmendar la sección de aditivos y recordó que debía darse la justificación tecnológica adecuada cuando se presentan aditivos a su aprobación por el Comité sobre Aditivos y Contaminantes Alimentarios. El Comité admitió que estas disposiciones tenían que examinarse atentamente teniendo en cuenta todos los aspectos técnicos pertinentes, lo cual no era factible en la reunión actual debido a limitaciones de tiempo; por lo que propuso que un Grupo de Trabajo[13], coordinado por la delegación de los Países Bajos, trabajase por correspondencia para proporcionar una sección revisada sobre aditivos alimentarios para su examen en la próxima reunión.
5. CONTAMINANTES
73. La delegación de España expresó la opinión de que la referencia actual a prácticamente exento (de contaminantes) no era aceptable ya que no proporcionaba la base jurídica y práctica necesaria para un control oficial de los alimentos ni garantizaba la libre circulación de mercancías. Opinión ésta que fue apoyada por otras delegaciones, que propusieron la inclusión de cifras concretas para los plaguicidas, metales pesados y otros contaminantes.
74. El Comité recordó que el Comité sobre Residuos de Plaguicidas había pedido aclaraciones sobre su anterior solicitud de establecimiento de LMR para alimentos destinados a lactantes y niños, y reconoció que había que aportar las razones. El Comité acordó, por consiguiente, pedir al CCPR que examinase la viabilidad de establecer LMR específicos para alimentos basados en cereales y preparados para lactantes. El CCPR, al fijar los LMR para cada residuo de plaguicida en estos alimentos, debería exponer los principios generales para la evaluación de los riesgos que ya se han tenido en cuenta. Dichos principios debían incluir, aunque sin limitarse a ello, el examen de:
- las características fisiológicas y de desarrollo de los lactantes y niños de corta edad que consumirían esos productos;6. HIGIENE- la aportación respectiva de esos alimentos a la ingesta diaria total de dichos lactantes y niños; y
- los tipos de ingredientes empleados en esos alimentos.
75. El Comité observó que las declaraciones de referencias sobre higiene de los alimentos habían sido modificadas por la Comisión en su último período de sesiones y acordó modificar en consecuencia la sección actual.
8. ETIQUETADO
76. El Comité tuvo un intercambio de opiniones sobre la referencia a etiquetado en el idioma correspondiente del país y observó que en la Norma General para el Etiquetado de Alimentos Envasados se incluía una referencia al idioma. Sin embargo, algunas delegaciones y observadores se mostraron a favor de una afirmación específica a dicho efecto en la norma y el Comité mantuvo el texto actual.
8.3 DECLARACIÓN DEL VALOR NUTRITIVO
77. Para aclarar y simplificar esta sección, el Comité acordó sustituir la sección actual con el texto propuesto en las observaciones de Canadá, en virtud del cual el valor energético se expresaba en kcal o kJ y la proteína, los hidratos de carbono y la grasa se expresaban en gramos por cada 100 g del alimento vendido, así como por cada cantidad determinada del alimento cuyo consumo se sugiere. Se enmendó el texto de la Sección 8.3 según lo propuesto por el Observador de la CE.
8.5 INSTRUCCIONES SOBRE EMPLEO
78. En la Sección 8.5.2, el Comité acordó suprimir la referencia a proteína y referirse a productos comprendidos por la sección.1.1 a efectos aclaratorios.
79. En la Sección 8.5.3, el Comité tuvo un intercambio de opiniones sobre la declaración de gluten y reconoció que las cuestiones relativas a los alimentos exentos de gluten se abordaban en la correspondiente norma y que debía ser compatible con la referencia al gluten en los alimentos destinados a lactantes. El Comité acordó que se declarara la presencia o ausencia de gluten con objeto de dar mayor flexibilidad. La frase quedó entre corchetes. El Observador de la AOACS expresó la opinión de que debe haber una declaración suficiente de gluten, incluidas las ayudas de elaboración que contengan gluten, la regla del 75%, que se extienda a todos los alimentos elaborados a base de cereales para lactantes y niños de corta edad para mejor información de los consumidores que no toleran el gluten. El Observador de las ISDI señaló que no era necesaria esta petición porque la presencia de cereales que contienen gluten figuraba indicada en la lista de ingredientes.
80. La Sección 8.5.4 quedó entre corchetes en espera de una decisión sobre el Ámbito de aplicación, ya que incluía la referencia a la edad. Algunas delegaciones y el Representante de la OMS señalaron que esta Sección no era necesaria si se incluía un límite concreto para la edad de introducción del producto; otras delegaciones afirmaron que la decisión se tomase en consulta con un agente de salud, incluso en el marco de una recomendación para unos seis meses, que no era de carácter absoluto.
81. La delegación de la India y la de la Internacional de Consumidores propusieron incluir las siguientes disposiciones adicionales: una referencia a la necesidad de proseguir la lactancia materna cuando se introdujeran alimentos complementarios; la prohibición de dibujos que representen a niños o que den a entender una edad poco idónea para la introducción; la prohibición de declaración de propiedades sanitarias y nutricionales. El Comité observó que dentro de las disposiciones actuales de las Directrices Generales sobre Declaraciones de Propiedades, sólo se permitían las relativas a la salud que fueran conformes a la legislación nacional.
82. El Comité, reconociendo los avances realizados en la revisión del texto, acordó transmitir el anteproyecto a la Comisión para que lo apruebe en el Trámite 5 (véase Apéndice IV).