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ANTEPROYECTO DE NORMA REVISADA PARA PREPARADOS PARA LACTANTES EN EL TRÁMITE 4 (Tema 7 del programa)[14]

83. La delegación de los Países Bajos introdujo el proyecto propuesto. El Comité recordó que, en su 20ª reunión, había examinado brevemente el documento y, en vista de la importancia de la norma y del poco tiempo disponible para analizarla, convino en devolver el texto al Trámite 3 para examinarlo más a fondo.

84. El Comité examinó el anteproyecto sección por sección y formuló las siguientes enmiendas.

1. ÁMBITO DE APLICACIÓN

85. Canadá y otras delegaciones señalaron que todos los preparados para lactantes, inclusive los destinados a usos dietéticos especiales, deben cumplir todos los requisitos estipulados en la norma, excepto los concernientes a cualquier nutriente que haya de modificarse para cumplir el requisito nutricional especial, a fin de asegurar que los preparados sean inocuos y nutricionalmente adecuados bajo todos los demás aspectos (aditivos, contaminantes, higiene). El Comité señaló que, aunque algunos requisitos en un preparado para lactantes en que se exigen condiciones sanitarias específicas podían apartarse de las disposiciones que figuraban en el anteproyecto, otros aspectos del preparado deben ajustarse a los requisitos del mismo. Se enmendó el primer párrafo del anteproyecto. El observador de la CE expresó su seria preocupación por las consecuencias de incluir en esta norma productos destinados a lactantes que no gocen de buena salud. Por lo que respecta a la aplicabilidad de las disposiciones para el empleo de aditivos y el etiquetado, hay que tener en cuenta que en otras normas podrían establecerse esas disposiciones diferentes y sobre todo en la Norma sobre Alimentos para Usos Médicos Especiales.

86. En lo que respecta a la referencia al Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna así como las resoluciones pertinentes de la Asamblea Mundial de la Salud (WHA), el Comité tomó nota del proyecto de texto presentado por la delegación de Canadá (CRD 6). Varias delegaciones así como el Observador de la CE se opusieron a remitir a las resoluciones de la WHA pues de esa forma se vincularía la norma a resoluciones futuras cuyo contenido es desconocido. Otras delegaciones junto con el Representante del UNICEF se mostraron a favor de la referencia. El Comité acordó incluir entre corchetes las palabras “así como las resoluciones pertinentes de la Asamblea Mundial de la Salud”.

87. La delegación de España expresó la opinión de que deberían examinarse atentamente las repercusiones jurídicas de la referencia.

2. DESCRIPCIÓN

Sección 2.1.1

88. El Comité acordó añadir, inmediatamente después de “agua” las palabras “inocua, potable y previamente hervida”, ya que era indispensable la inocuidad del agua en los preparados para lactantes.

Sección 2.1.2

89. Varias delegaciones propusieron suprimir el texto que sigue a “sus instrucciones de empleo” mientras que otros se opusieron. El Comité observó que las palabras “cuatro a seis meses de vida” deberían considerarse junto con el debate del Tema 6 del programa (véanse párrs. 51-56).

3. COMPOSICIÓN ESENCIAL Y FACTORES DE CALIDAD

Sección 3.1

90. El Comité tuvo un intercambio amplio de puntos de vista. Se hicieron muchas sugerencias sobre esta sección, incluidas las presentadas por escrito en CX/NFSDU 98/6-Add.1; Add.2 y varios CRD.

91. Con referencia a sus observaciones en el CRD 46, la delegación de la India se opuso a la actual Sección 3.1.1, ya que la composición de los preparados para lactantes debería ajustarse a la respectiva legislación nacional.

92. El Comité observó que los valores máximos en los cuadros de vitaminas y minerales debían basarse en el análisis científico de riesgos y en los datos correspondientes. En la próxima reunión se efectuará un examen más a fondo de las cifras individuales de valores mínimos y máximos.

93. Por lo que respecta a la nota de pie de página del Cuadro de Vitaminas y Minerales: se suprimió el texto entre corchetes de la primera nota, ya que la base científica del máximo especificado requería un ulterior examen; la proporción máxima propuesta de Ca a P se sustituyó por 2,0 entre corchetes; se suprimió la cuarta nota pues la deficiencia de hierro constituía un grave problema en algunos países y el preparado para lactantes debía siempre enriquecerse.

94. Después de las palabras “proteínas de leche de vaca” de la Sección e) se agregaron las palabras “hidrolizados parciales de proteína” para que la expresión guardara coherencia con las disposiciones sobre proteína de soja.

95. El título propuesto para la sección f) “grasas y linoleato” fue sustituido por el nuevo título “grasa y ácidos grasos”, ya que en esta sección se trata de varios componentes grasos además del linoleato. Se suprimieron las disposiciones para el contenido de ácido láurico y mirístico, pues la justificación científica de las mismas precisaban de un examen más detenido. Varias delegaciones expresaron su preocupación por los límites propuestos para los ácidos grasos trans. El Observador del CNR pidió que se mencionasen expresamente en el proyecto de informe las recomendaciones o preocupaciones de varios delegados por lo que respecta al ADH y al AAR con objeto de centrar el debate científico en lo que podrían ser datos vinculantes y emergentes con respecto al beneficio.

Sección 3.2

96. En la Sección 3.2.2 se incluyeron las palabras “e inocuidad” después de las palabras “La utilidad”.

4. ADITIVOS ALIMENTARIOS

97. La delegación de los Estados Unidos sugirió agregar los esteres del ácido tartárico diacetílico de mono y diglicéridos y los esteres del ácido cítrico de mono y diglicéridos en la lista de emulsionantes (CRD 16). Algunas delegaciones propusieron suprimir los agentes espesantes de la lista.

98. El Comité señaló que debían darse razones científicas cuando se presentan aditivos para que los apruebe el CCFAC. El Comité acordó que el Grupo de Trabajo que examina la sección de los aditivos alimentarios en el Anteproyecto de Norma Revisada para los Alimentos a Base de Cereales para Lactantes y Niños de Corta Edad (párr. 72) abarque también esta tarea.

5. CONTAMINANTES

99. En lo que respecta a la Sección 5.2, la delegación de España repitió las preocupaciones ya expresadas en el párrafo 72 y manifestó su criterio de que debería aclararse la amplitud de la expresión “otros contaminantes”. Algunas delegaciones propusieron incluir contaminantes como metales pesados, PCB, dioxinas o elementos radioactivos. El Comité acordó que el debate de esta sección debía seguir al de la sección de contaminantes en el Anteproyecto de Norma Revisada para Alimentos a Base de Cereales para Lactantes y Niños de Corta Edad (Tema 6 del programa).

6. HIGIENE

100. El Comité señaló que las indicaciones de referencia sobre higiene de los alimentos habían quedado modificadas por la Comisión en su último período de sesiones, por lo que acordó enmendar en consecuencia la sección actual.

9. ETIQUETADO

Sección 9.1

101. En la sección 9.1.5, el Comité acordó incluir la segunda frase entre corchetes, ya que todavía no se había ultimado el debate sobre declaraciones de propiedades saludables.

102. En la Sección 9.1.6, se colocaron entre corchetes ambos párrafos.

Sección 9.5

103. En la Sección 9.5.2 se pusieron entre corchetes las palabras “de más de seis meses de edad”.

Sección 9.6

104. El Comité acordó que todo el párrafo de la Sección 9.6.1 y 9.6.2 figurara entre corchetes para su ulterior examen.

Anexo 1

105. El Comité acordó adoptar las cifras propuestas por la delegación de Canadá (CRD 6).

SITUACIÓN DEL ANTEPROYECTO DE NORMA REVISADA PARA PREPARADOS PARA LACTANTES

106. El Comité acordó devolver el Anteproyecto de Norma Revisada al Trámite 3 para su ulterior examen (véase Apéndice V).


[14] CX/NFSDU 98/7; CX/NFSDU 98/7-Add.1 (Observaciones de Australia: Texto desechado, Costa Rica, Egipto, Lituania, Nueva Zelandia, Sudáfrica, Turquía, IC; ISDI); CX/NFSDU 98/7-Add.2 China, CE); CRD 6 (Australia: Texto correcto, Canadá, México, Uruguay); CRD 16 (EE.UU.); CRD 24 (ENCA); CRD 46 (India); CRD 48 (Argentina); CRD 50 (ILCA).

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