A) VITAMINAS Y MINERALES EN ALIMENTOS PARA USOS MEDICINALES ESPECIALES (Tema 8a del programa)
B) VALORES DE REFERENCIA SOBRE NUTRIENTES A EFECTOS DE ETIQUETADO (Tema 8b del programa)
107. La delegación de Alemania presentó el documento CX/NFSDU 98/8, que había sido preparado a solicitud del Comité en su 19ª reunión.
108. El Comité agradeció a la delegación de Alemania dicho documento y mantuvo un intercambio de opiniones sobre la base científica de las necesidades de nutrientes para enfermos y los grupos de edad que han de tenerse en cuenta cuando se establecen niveles mínimos y máximos de vitaminas y minerales. Se acordó expresar los criterios de densidad de nutrientes tanto en kcal como en kilojulios ya que esta última expresión se utilizaba en varios países. El Comité aceptó la opinión de que, cuando se elaboren las disposiciones en el futuro, las escalas de edades se basen en los tres grupos de edad siguientes: 0-12 meses, 1-11 años, y más de 11 años.
109. La delegación de los Estados Unidos se opuso al establecimiento de límites máximos salvo que se haga sobre la base de una evaluación de riesgos de base científica cuando exista preocupación por la inocuidad y señaló que algunas de las escalas para los electrolitos no eran adecuadas. Algunas delegaciones pusieron en tela de juicio la utilidad de prescribir un contenido de nutrientes basado en las necesidades de los adultos sanos. Asimismo se sugirió modificar la ingesta energética de referencia cifrándola en 1500 kcal.
110. Las delegaciones de Dinamarca y Noruega propusieron ampliar el ámbito de aplicación del Cuadro e incluir las necesidades de energía, contenido de proteína y ácidos grasos esenciales. La delegación de Rumania señaló que los pacientes con quemaduras graves estaban especialmente necesitados por lo que toca a ácidos grasos. Sin embargo, el Comité no llegó a una conclusión sobre la adición de otros nutrientes al Cuadro.
111. Se apuntó que el Cuadro, cuando estuviera elaborado más detenidamente, se incluyera en la Norma para Etiquetado de Alimentos Preenvasados para Regímenes Especiales y las correspondientes declaraciones de propiedades. No obstante, el Comité observó que la Norma no se aplicaba a los requisitos de composición sino sólo al etiquetado y a las declaraciones de propiedades; su revisión y la modificación de su ámbito de aplicación era una cuestión diferente que hasta ahora no se había planteado y no podía examinarse en estos momentos, especialmente dado que todavía no se había decidido cómo proceder con el Cuadro.
112. La delegación de Suiza señaló a la atención del Comité el hecho de que la Consulta FAO/OMS de Expertos en necesidades humanas de vitaminas y minerales se estaba celebrando en Bangkok y que sus conclusiones podrían ser útiles en este sentido.
113. El Comité acordó que los Temas más arriba señalados merecían más consideración y acordaron que la delegación de Alemania revisara el documento de examen, incluyendo el Cuadro, según fuera necesario, entre corchetes para ulteriores observaciones y para su examen en la próxima reunión.
114. El Comité recordó que en su 20ª reunión se había examinado este Tema y se había acordado que el documento se distribuyese para recabar las observaciones sobre el criterio general respecto de los valores y demás medidas que fueran necesarias.
115. El Comité observó que era difícil tratar este asunto ya que no se preveía ninguna posibilidad de tener una consulta de expertos análoga a la que se celebró en Helsinki. La delegación de Suiza recordó que se estaba celebrando en Bangkok la Consulta Mixta FAO/OMS de Expertos y podía aportar los datos necesarios para la ulterior elaboración de este documento. El Comité acordó no seguir examinando este Tema hasta que se pudiera disponer de las recomendaciones de la Consulta de Expertos.