6. El Comité recibió un informe sobre las cuestiones que le habían remitido la Comisión del Codex Alimentarius en su 22° período de sesiones y otros Comités del Codex. Convino en examinar las siguientes cuestiones en relación con los temas del programa pertinentes[3]
- posibles consecuencias de la ingestión dietética de la amplia variabilidad de niveles de residuos en determinados productos alimenticios;LMR/LMRE para el pescado- LMR para fention en el aceite de oliva virgen; y
- necesidad de estudios de transferencia de paration-metilo a los animales.
7. La delegación de Alemania expresó la opinión de que sus actividades de vigilancia habían demostrado que el nivel de residuos de toxafeno en el Mar del Norte, Mar de Irlanda y Mar Báltico habían ido aumentando y que el toxafeno era un carcinógeno potencial para los seres humanos, por lo que era conveniente elaborar LMRE para el pescado. Alemania se ofreció a proporcionar sus datos de vigilancia así como un nuevo método de análisis. Se tomó nota de que el Comité examinaría la necesidad de elaborar criterios para establecer LMRE en relación con el tema 8 del programa, que podía estar relacionado con esta cuestión. El Comité pidió a Alemania que preparara un documento sobre la necesidad de elaborar LMRE para toxafeno en el pescado, que examinaría luego en su siguiente reunión teniendo en cuenta el Manual de la FAO sobre presentación y evaluación de datos de residuos de plaguicidas para la estimación de niveles máximos de residuos en los alimentos y los piensos y el documento CX/PR 98/8 (véanse párrs. 85-89).
Anteproyecto de Código de Prácticas para una Alimentación Animal Apropiada
8. El Comité tomó nota de que la elaboración del mencionado Código se había encomendado a este y a otros Comités, asignándose la función de coordinación al Comité Ejecutivo[4]. Se informó al Comité acerca del debate sostenido por los Comités del Codex sobre Higiene de los Alimentos[5] y sobre Aditivos Alimentarios y Contaminantes de los Alimentos[6].
9. El Comité acordó remitir las siguientes observaciones al Comité Ejecutivo en su 45ª reunión para que las examinara:
- Debía aclararse la cuestión del ámbito de aplicación del Código, ya que no resultaba claro del proyecto presentado si el Código había de regular además de los piensos disponibles comercialmente los piensos preparados en la explotación agrícola;- Debía suprimirse el término "herbicida" de la sección 3.1, ya que el término "plaguicida" abarca también los herbicidas.