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Aspectos normativos y legislativos de la ordenación forestal sostenible

M.-R. de Montalembert y E Schmithüsen

Marc-René de Montalembert es el Director de la Dirección de Políticas y Planificación Forestales del Departamento de Montes de la FAO.

Franz Schmithüsen es profesor de política y economía forestales del Instituto Federal Suizo de Tecnología, Zurich.

Análisis del papel de los aspectos políticos y legislativos en el cambio hacia la conservación y utilización sostenibles de los recursos forestales para la obtención de beneficios múltiples.

Las políticas forestales deben proporcionar un mareo adecuado para la ordenación forestal sostenible dentro del contexto más amplio del desarrollo rural

La ordenación forestal se enfrenta actualmente con la tarea, cada vez más compleja, de reconciliar las demandas de los distintos usuarios: los gobiernos desean movilizar el potencial económico y de empleo de un recurso renovable; los propietarios y los empresarios privados se esfuerzan por aumentar los beneficios generados con su actividad y su competitividad con otras oportunidades de inversión; la población local, en particular en los países en desarrollo, confían en los bosques como una de las principales fuentes de combustible, material de construcción, alimentos, forraje e ingresos que, además, pueden constituir la base de su cultura; el público espera que el bosque constituya un componente importante de un ambiente local estable y manejable y, últimamente, ha surgido la preocupación de la función del bosque en relación con el cambio climático mundial y la conservación de la diversidad biológica.

Al examinar los principales aspectos normativos y jurídicos de la ordenación forestal es necesario aclarar en qué consiste la conversión desde el concepto tradicional de rendimiento continuo hacia el de sostenibilidad de la ordenación forestal para la obtención de beneficios múltiples. Se trata de un cambio significativo desde una focalización en las técnicas de producción que garantizan un flujo continuo de productos hacia una visión más amplia, que incluye los efectos socioeconómicos y la participación de la población rural, así como los beneficios para el medio ambiente y la estabilidad ecológica dentro de una continuidad holística de corrientes de beneficios múltiples. Al mismo tiempo, se debe mantener la posibilidad de hacer frente a las demandas en evolución. La preocupación por la sostenibilidad existía ya en el concepto de rendimiento continuo pero el nuevo enfoque incluye de una manera sistemática las funciones económica, social y ecológica de los bosques en el desarrollo.

Para evitar la ambigüedad del concepto, la ordenación forestal sostenible debe basarse en presunciones explícitas de las cuales, según nuestra opinión, cuatro son fundamentales. En primer lugar, nuestra preocupación básica es el desarrollo sostenible, es decir garantizar la mejora del nivel de vida de las generaciones actuales y al mismo tiempo mantener el patrimonio forestal y su potencial para el futuro.

En segundo lugar, este potencial forestal estable está colocado en un contexto más amplio de desarrollo rural, de este modo se reconoce la imposibilidad real de una estabilidad física y, si bien resulta esencial el equilibrio entre los bosques y los demás usos de la tierra, la dinámica de la utilización de las tierras debe permitir la introducción de cambios. En tercer lugar, pensamos que la estabilidad de los bosques y la sostenibilidad de su ordenación sólo pueden obtenerse si se delimitan claramente las responsabilidades de gestión y si se reconcilian intereses distintos y posiblemente competitivos a través de un proceso democrático de diálogo y asociación.

Por último, reconocemos y apoyamos la mayor importancia dada a la función del bosque como protector del medio ambiente; sin embargo, insistimos en que esta función no debe hacer disminuir el valor de la función productiva de los bosques o la capacidad de las actividades forestales para competir por unos recursos de inversión escasos.

Nuestro criterio se basa en el principio adoptado en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (CNUMAD) celebrada en Rio de Janeiro, como parte de la Declaración autorizada sin fuerza jurídica obligatoria sobre los bosques, en el sentido de que «las políticas y las estrategias nacionales deberían facilitar un marco para intensificar los esfuerzos en pro de la ordenación, la conservación y el desarrollo sostenible de los bosques». El carácter dinámico del desarrollo en un mundo de necesidades perentorias y competitivas requiere que las políticas, los reglamentos y los demás acuerdos institucionales se mantengan en un continuo proceso de vigilancia y adaptación que garantice un marco de incentivos eficaces para una ordenación forestal sostenible.

NECESIDAD DE UN MARCO NORMATIVO IDONEO

Una condición sine qua non para la ordenación forestal sostenible es que las políticas nacionales en general consideren el desarrollo sostenible como una prioridad común a todos los sectores. Este aspecto reviste una importancia especial para aquellas actividades relacionadas con los recursos naturales renovables y la competencia por la tierra.

Las políticas forestales se ocupan concretamente de los recursos forestales y de su ordenación, considerando los aspectos socioeconómicos relacionados con una creciente rentabilidad del sector; la función del bosque y los árboles en el aprovechamiento de la tierra y el desarrollo rural; y su función en la conservación de la naturaleza y la protección del medio ambiente. La mayor parte de las políticas forestales existentes han sido concebidas para hacer frente a situaciones más sencillas que las que prevalecen actualmente. En el pasado, el menor nivel de demanda ejercido sobre los bosques por poblaciones más reducidas y la menor competencia entre los usuarios de la tierra hacían que la necesidad de concentrarse en la estabilidad de los ecosistemas forestales y en la sostenibilidad de su gestión fuera menos apremiante. La preocupación por el mantenimiento de las zonas forestales a menudo no iba más allá de una intención declarada de proteger una determinada propiedad, muchas veces sin demarcación precisa, y en algunos casos confiscada a grupos locales que la habían controlado desde tiempo inmemorial. Las políticas forestales se centraban principalmente en la producción de madera y, en el mejor de los casos, en el concepto de productividad constante. Esta postura, que generalmente conllevaba restricciones sobre la utilización del bosque que en apariencia tenían efectos potencialmente negativos sobre la producción comercial de madera, generaba relaciones conflictivas entre las partes interesadas (los organismos forestales, el sector privado, los grupos locales, etc.). Por otra parte, las políticas fiscales, de precios y contractuales se orientaban a la extracción más que a la gestión.

Actualmente, los bosques tienen que ser administrados en un contexto mucho mas interdependiente y complejo que requiere un proceso asociativo entre los principales agentes y beneficiarios. Para que esto suceda, es fundamental que en las políticas forestales se reconozca la diversidad de intereses relacionados con la conservación y utilización de los bosques, así como la necesidad de que intervengan importantes grupos de intereses en las decisiones relativas a la ordenación forestal, a través de consultas en las que puedan expresar sus expectativas y la función que les incumbe en una ordenación forestal sostenible. El sistema normativo prevaliste en cada país tendrá que decidir cómo armonizar los intereses divergentes y la forma de participación de los principales agentes y beneficiarios en los costos y los beneficios. Sin embargo, el proceso consultivo por sí mismo constituye ya un incentivo importante hacia un esfuerzo colectivo para conseguir una ordenación forestal sostenible.

Para analizar y, si es necesario, modificar el marco normativo a fin de proveer un incentivo eficaz para conseguir una ordenación forestal sostenible, los siguientes aspectos son particularmente importantes:

Políticas y planificación del aprovecha miento de la tierra. Es necesario reconocer que los bosques son una fuente importantísima de recursos naturales renovables para las generaciones presentes y futuras; en consecuencia, el mantenimiento de estos recursos y su ordenación sostenible deben constituir un elemento importante en el objetivo general de desarrollo de perfeccionar los usos de la tierra y garantizar al mismo tiempo la estabilidad del medio ambiente.

Políticas macroeconómicas y medidas de ajuste estructural. Se debe prestar atención a la determinación y evaluación de los posibles efectos negativos sobre la conservación de los recursos forestales que puedan acarrear los programas agrícolas o políticas de privatización como, por ejemplo, las políticas que puedan provocar la destrucción de los bosques por parte de la población rural que emigra para ampliar la agricultura de subsistencia, o que se ve obligada a cambiar indiscriminadamente a otros cultivos inducida por las políticas de precios o por la evolución del mercado en contra de una ordenación forestal sostenible; así como las políticas que introducen modificaciones en el régimen de tenencia de tierras y en los derechos de uso, con efectos injustos sobre los habitantes del bosque.

Interacciones normativas. Resulta de importancia básica la vigilancia de los efectos e interacciones entre el sector forestal y otros sectores conexos como la agricultura, la ganadería, la industria, la energía, la minería, etc., sobre todo en las zonas que bordean los bosques, a fin de facilitar y fomentar la coherencia y complementariedad de las actividades de ordenación forestal y reducir al mínimo los efectos negativos de las medidas de fijación de precios e introducción de incentivos en otros sectores que pueden afectar la ordenación y uso sostenible de los bosques.

Conservación y utilización racional de los bosques. Estas actividades debe convertirse necesariamente en una prioridad nacional en materia de política forestal y, al mismo tiempo, reflejarse en las políticas nacionales sobre medio ambiente y desarrollo. En las políticas forestales se debe identificar claramente a los responsables de promulgar, administrar, cumplir y controlar las normas relacionadas con la ordenación forestal.

Comportamiento de los distintos grupos sociales. Las políticas forestales deberán orientarse en torno al comportamiento de los grupos que tienen interés en los recursos forestales y los utilizan en común, y fomentar aquellas actividades que apoyan la sostenibilidad. La normativa deberá reconocer a los distintos grupos de usuarios que dependen de diferentes productos de los bosques, y fomentar criterios flexibles que induzcan a la sostenibilidad en los distintos regímenes de tenencia, utilización y gestión de tierras y en distintos contextos ecológicos y socioeconómicos. Deberá asimismo fomentar aquellas disposiciones en las que se tengan en cuenta a todas las principales categorías de usuarios y, sobre todo, proteger los intereses de los habitantes de los bosques.

Habitantes de los bosques y las comunidades des fronterizas. Entre éstos figuran grupos indígenas y minorías culturales que a menudo son los más desfavorecidos de las poblaciones rurales, y es fundamental reconocer su derecho a acceder a aquellos recursos de los que depende su subsistencia. Las políticas forestales deberán permitir la protección de la integridad cultural de su patrimonio forestal y, por lo tanto, fomentar la conceptualización y aplicación de criterios de ordenación que permitan a las comunidades locales (y dentro de ellas tanto a las mujeres como a los hombres) participar como asociados y beneficiarios preferentes.

Políticas fiscales para las actividades forestales. Estas requieren una cuidadosa atención, y no deberían juzgarse solamente por la cuantía de ingresos que procuren a los gobiernos a través de las tasas e impuestos forestales, ya que es más importante el modo en que esas políticas influyen en la disponibilidad y capacidad de la institución a cargo de la ordenación forestal para invertir en su sostenibilidad. Muchos países con grandes recursos forestales de propiedad privada cuentan con un sistema de tributación favorable sobre los ingresos forestales a fin de mantener las condiciones que hacen atractiva y competitiva la inversión continua en la ordenación forestal, cuando se compara con otras opciones de utilización de la tierra. También puede estudiarse la posibilidad de conceder subvenciones y compensaciones financieras, sobre todo para actividades que resulten básicas para mejorar las posibilidades de producción a largo plazo: forestación y repoblación forestal; mejoras en las prácticas silvícolas; creación de infraestructura; compensaciones por el costo de las medidas específicas de gestión que tengan que adoptar los propietarios forestales en interés público, como la mejora de la estabilidad de bosques especiales de protección, la construcción de mecanismos de protección contra los aludes y las inundaciones, la ordenación de bosques utilizados de forma intensiva para el esparcimiento y la compensación por pérdidas concretas de beneficios previstos por los propietarios forestales debidas a limitaciones voluntarias de explotación forestal en determinadas zonas.

Políticas de precios. Las políticas de precios para todos los bienes y servicios forestales comercializados son importantes para determinar las repercusiones económicas de la ordenación forestal y, sobre todo, la cuantía de las inversiones y reimpresiones destinadas a conservar y mejorar los recursos forestales. El juego de las fuerzas del mercado y la competencia deberán hacer que los precios de los productos forestales reflejen eficazmente los valores económicos reales, pero al mismo tiempo hay que supervisar las posibles interacciones de las diferencias de precio con otros productos no forestales. Es fundamental que la estructura de los mercados para los productos forestales garantice una parte equitativa de los ingresos a aquellos que son realmente responsables de la ordenación de los bosques, ya se trate de entidades oficiales, concesionarios privados, propietarios forestales, comunidades locales o grupos de usuarios.

Mas allá de los aspectos normativos antes mencionados, es necesario adaptar continuamente el marco normativo a los cambios reales, de forma que continúe proporcionando un incentivo eficaz a la gestión a largo plazo de los bosques para el desarrollo sostenible. Esto requiere un proceso de consultas sistemáticas entre las partes interesadas para descubrir a tiempo los problemas y posibles limitaciones que plantean las políticas en vigor, así como la necesidad de reforma o adaptación tanto en la formulación de políticas como en su aplicación.

LEYES Y REGLAMENTOS EN APOYO DE LAS POLITICAS DE ORDENACION SOSTENIBLE

Al establecimiento de políticas debe seguir el de normas con fuerza jurídica obligatoria. Las leyes y reglamentos son, por lo tanto, el resultado de procesos de elaboración normativa, así como la base para la consecución de objetivos políticos. Los cambios introducidos en las políticas nacionales, encaminados a hacer mayor hincapié en el desarrollo de recursos forestales sostenibles, debe inducir a una revisión sistemática y, en muchos casos, a una amplia modificación de las leyes, tanto de las que se ocupan concretamente de los bosques y la silvicultura (legislación forestal nominal), como de las que tienen una repercusión indirecta en las actividades forestales (legislación forestal funcional).

Legislación forestal nominal

La legislación forestal existente tiene en su mayor parte un carácter regulador. Las autoridades responsables que dieron forma a estas leyes las orientaron sobre todo hacia la obtención de los beneficios inmediatos derivados de la producción maderera como producto principal o exclusivo de ese recurso. Como premisa se supuso que sería suficiente reglamentar el mantenimiento de la cubierta forestal y evitar las prácticas destructivas de utilización. Las medidas reguladoras de este tipo seguirán siendo por supuesto importantes como parte de algunas leyes forres tales normalizadas, pero existen pruebas suficientes de que dichas medidas no pueden garantizar la aplicación de una normativa amplia para la ordenación forestal sostenible. En las secciones que siguen se examinan algunas de las cuestiones específicas que merecen ser consideradas cuando se trata de integrar el principio de sostenibilidad de forma más consistente en las leyes y reglamentos forestales.

Cuestiones relacionadas con la ordenación. Siempre que lo hagan, las leyes forestales tienden a referirse a la ordenación forestal sostenible sólo dentro del contexto de la producción maderera. Sin embargo, la ordenación forestal sostenible como principio general de la utilización de recursos forestales debe referirse a la conservación y ordenación de los ecosistemas forestales en su conjunto así como a la utilización actual y potencial de los bosques, lo cual exige que las leyes den una clara definición del concepto de sostenibilidad en el contexto de la ordenación forestal, y que determinen el significado y pertinencia de la ordenación sostenible con respecto a los productos actuales y potenciales, que incluyen, aunque no de manera restrictiva, lo siguiente:

· la producción de leña y de madera de construcción para el consumo local como insumo para las economías rurales;

· la producción de distintos tipos de madera industrial como base para la economía del sector industrial;

· el suministro de una amplia variedad de productos no madereros tanto para uso local como industrial;

· la provisión de servicios de protección contra las consecuencias de catástrofes naturales como los aludes, la erosión, los deslizamientos de tierra y las inundaciones;

· el mantenimiento de la función protectora que la cubierta forestal tiene para las aguas subterráneas;

· los usos recreativos de las zonas urbanas y/o el desarrollo del turismo.

Participación popular. Actualmente las leyes y reglamentos forestales contienen muy poco sobre la participación popular en el proceso de toma de decisiones. Por lo general, la planificación de la ordenación forestal se considera una cuestión técnica y la responsabilidad se delega exclusivamente a los propietarios de los bosques y a los servicios forestales. La ordenación forestal sostenible y multifuncional está encaminada a integrar los intereses privados y públicos en una utilización de los recursos forestales basada en el reparto equitativo de los costos y la inversión. Este sistema sólo es viable si la comunidad participa plenamente (a nivel local, regional y nacional) en el correspondiente proceso de toma de decisiones. Pueden ser necesarias revisiones legislativas a fin de:

· formalizar los procesos para que los propietarios de los bosques, los grupos de usuarios y las entidades políticas participen en la toma de decisiones a fin de determinar la gama de productos forestales, los objetivos de la ordenación y las medidas necesarias para alcanzar dichos objetivos;

· conseguir el compromiso político imprescindible para llegar a desarrollar los recursos sostenibles y facilitar los medios financieros necesarios sobre la base de una equitativa participación en los costos de los propietarios de los bosques y de las entidades públicas;

· garantizar una coordinación adecuada entre la utilización sostenible de los bosques y otros usos de la tierra.

La normativa forestal debería reconocer los derechos y necesidades de los habitantes de los bosques y comunidades vecinas

La poética forestal deberá reconocer que cada vez en mayor medida los bosques tienen que ser gestionados en interdependencia con otros usos de la tierra

Incentivos. La legislación debe permitir el establecimiento de un equilibrio entre los intereses de los propietarios de los bosques, responsables de los recursos, y los de la comunidad nacional, que beneficia de una gestión de los recursos adecuada y multifuncional. Los incentivos pueden fomentar el uso sostenible de los bosques y, sobre todo, aquellas prácticas y beneficios que interesan a toda la comunidad. Entre las medidas financieras cuya adopción se examina en este contexto se incluyen las siguientes:

· subvenciones para mejorar el potencial de producción a largo plazo, por ejemplo donaciones para la repoblación forestal y la forestación, para introducir mejoras en la silvicultura y para crear infraestructura;

· compensación por el costo de las medidas de gestión especificas que tengan que adoptar los propietarios de los bosques en interés público, por ejemplo mejora de la estabilidad de los bosques de protección, construcción de mecanismos de protección contra los aludes y las inundaciones, o la ordenación de los bosques de esparcimiento de utilización intensiva;

· compensación por pérdidas prescritas en las leyes, por ejemplo de beneficios previstos para los propietarios de los bosques, debido a una reducían de la explotación maderera en determinadas zonas.

Vigilancia y evaluación. La legislación puede proveer una base institucional para la evaluación y la vigilancia, para lo cual la legislación forestal debe contener disposiciones encaminadas a:

· establecer el principio y los mecanismos necesarios para la inspección periódica del estado de los recursos forestales a nivel nacional y regional;

· evaluar los efectos de la planificación de la ordenación forestal, sobre todo con respecto a la superficie forestal, a la biodiversidad y al estado de las masas forestales, a los productos de interés público, etc.;

· permitir la difusión de los datos relativos a la vigilancia y evaluación;

· permitir el uso de los datos relativos a la vigilancia y evaluación como información de retorno en las pruebas de formulación y modificación de políticas.

Régimen de tenencia de tierras forestales. Uno de los requisitos institucionales más importantes para conseguir una ordenación forestal sostenible es la legislación que establece formas adecuadas y confiables de tenencia de tierras forestales, incluidas las distintas formas de propiedad forestal y los derechos de utilización del bosque. Las leyes y reglamentos forestales deben incluir provisiones que determinen:

· los tipos y características de la propiedad forestal;

· los derechos y obligaciones de los distintos tipos de propietarios;

· los tipos y características de los derechos de uso.

En muchos países, la propiedad forestal del gobierno es el tipo dominante o exclusivo de propiedad forestal. Si la legislación forestal está orientada exclusivamente a la propiedad pública, puede plantear considerables obstáculos para las iniciativas privadas en materia de plantación de árboles. El progreso en el desarrollo de los recursos sostenibles exige una revisión de este tipo de legislación a fin de:

· abolir la reglamentación forestal innecesaria que prohibe a los propietarios privados plantar y talar árboles en parte o la totalidad de sus tierras;

· introducir disposiciones que faciliten la utilización de los árboles en combinación con cultivos agrícolas y fomenten las prácticas agroforestales eficaces;

· establecer acuerdos sobre el uso de la tierra y sobre el arrendamiento de ésta, que permitan una actividad forestal privada en las tierras públicas; fomentar una ordenación forestal privada sostenible que deje suficiente flexibilidad a los usuarios y propietarios de las tierras.

Los sistemas de concesiones forestales constituyen el mecanismo más utilizado por los gobiernos para formalizar contratos en virtud de los cuales se pueden realizar operaciones forestales privadas en tierras públicas. Estos sistemas están dejando gradualmente de centrarse en la fase de explotación, para convertirse en contratos de ordenación forestal a más largo plazo. Esta transformación está siendo apoyada por cambios legislativos en los que:

· se racionaliza el régimen de concesiones, vinculando su duración y el tamaño de la superficie forestal concedida más específicamente al tipo de operador privado, al nivel de elaboración de las materias primas, al volumen de la inversión privada y a la contribución socioeconómica de la industria;

· se refuerzan los aspectos de la ordenación a largo plazo, determinando los volúmenes de madera cortada anualmente en lugar de basarse solamente en la superficie, introduciendo regímenes de producción maderera sostenible y proporcionando incentivos para mejorar las normas de utilización;

· se fomenta la reinversión en el mantenimiento de la productividad de los recursos forestales mediante la plantación de las zonas taladas, la utilización de un sistema de corta más beneficioso para la silvicultura, la lucha contra los incendios forestales y la mejora de la infraestructura forestal;

· se contribuye a una integración más sistemática entre los requisitos para mantener la diversidad biológica y garantizar la protección del paisaje y - la reglamentación sobre concesiones forestales;

· se proporcionan incentivos para que el operador mejore la utilización sostenible de los recursos, sobre todo mediante un sistema de renegociación a intervalos regulares, con la opción de ampliar la duración del contrato si los resultados han sido satisfactorios y las propuestas para mejorar la gestión son aceptables para ambas partes.

Muchas leyes forestales reconocen el derecho de utilización como cuestión de principio, pero a menudo carecen de las disposiciones necesarias para proteger los derechos de utilización del bosque y permitir que se ejerciten de forma sostenible y en zonas determinadas. Esta situación provoca una considerable frustración en la población local que puede haber practicado una extensa gama de actividades forestales y desarrollado sistemas sostenibles de ordenación. Se necesita una legislación que combine el principio de sostenibilidad con un firme compromiso para mantener y desarrollar usos sostenibles de los recursos forestales por parte de la población local

El acceso reconocido e institucionalizado de las comunidades al uso de los recursos forestales es, en muchos casos, uno de los principales factores que determinan el interés local por mantener la cubierta forestal. En el contexto de la ordenación sostenible de los recursos forestales, tienen considerable interés las distintas formas de tenencia comunitaria y de propiedad común de las tierras forestales. La legislación debería reglamentar:

· los derechos y responsabilidades de los propietarios de bosques comunales con respecto a los usos sostenibles y a las prácticas de gestión;

· la posibilidad de consolidar los derechos de utilización de los bosques mediante la introducción de nuevas formas de propiedad forestal comunitaria;

· la posibilidad de convertir las tierras forestales públicas en tierras de propiedad comunitaria, ya sea mediante el registro de los títulos sobre la tierra, acuerdos a largo plazo sobre su utilización o contratos de arrendamiento de tierras.

Legislación forestal funcional

Un marco normativo idóneo

La expresión legislación forestal funcional se refiere a una gran variedad de leyes y reglamentos que tienen una repercusión indirecta en la conservación y desarrollo de los bosques. Entre las leyes que tienen una importancia especial para el desarrollo forestal sostenible pueden citarse:

· la legislación relativa a los aspectos generales y concretos de la protección del medio ambiente, incluyendo los códigos nacionales sobre protección ambiental, la legislación relativa a la lucha contra la contaminación atmosférica y a la conservación del suelo y del agua;

· la legislación referida sobre todo a las fuentes naturales renovables, y a sectores específicos en relación con la agricultura, la ganadería, la pesca y su relación con la silvicultura y los sistemas de producción mixta. Incluye también la reforma agraria y las leyes sobre colonización de tierras, así como la lucha contra la erosión y la reglamentación sobre rehabilitación de la tierra;

· La legislación sobre medidas sociales y económicas para el desarrollo de las zonas rurales, incluyendo la relativa al régimen de tenencia de tierras, planificación del aprovechamiento de la tierra, leyes sobre desarrollo e inversión de alcance regional y nacional, y legislación fiscal;

· legislación sobre protección de la naturaleza, incluidas las leyes de protección de la flora, fauna y parajes no alterados y, en medida considerable, la relativa a la caza, la flora y fauna silvestres y a los parques nacionales.

La utilización de los bosques y las tierras forestales, incluyendo la ordenación de las masas de árboles, se convierte por lo tanto en objeto de una red de disposiciones jurídicas que van mucho más allá de la legislación forestal concreta. La creciente complejidad de las normas jurídicas requiere un análisis pormenorizado de la compatibilidad de las distintas leyes y reglamentos. Merecen sobre todo atención especial una serie de cuestiones entre las que pueden citarse las siguientes:

· las repercusiones que el creciente sistema legislativo sobre la protección del medio ambiente y de la naturaleza puede tener en la evolución de las leyes forestales en relación con la ordenación forestal (incluido el ámbito legislativo necesario para insertar o reforzar disposiciones específicas sobre la conservación de los bosques y su ordenación dentro de las leyes de protección del medio ambiente);

· el tipo de beneficios para la ordenación forestal que pueden derivarse de las modificaciones de los recursos naturales y de la legislación sobre desarrollo rural;

· La necesidad de introducir modificaciones en las normas sobre ordenación forestal a fin de garantizar la compatibilidad con legislaciones de más amplio alcance.

OBSERVACIONES FINALES

El presente artículo se ha orientado hacia los factores clave de carácter normativo y jurídico que son determinantes para los resultados de la ordenación forestal, y cuya complejidad ha aumentado en gran medida debido a la importancia que se da actualmente a la sostenibilidad ecológica y socioeconómica. Los aspectos y los temas abordados han sido tratados de forma general, por lo que será necesario proceder a un análisis pormenorizado de situaciones concretas a fin de poder examinarlos de manera más específica. En algunos casos resultará evidente que pueden ser necesarias importantes reformas del marco normativo y jurídico, y que pueden plantearse problemas con respecto a su compatibilidad con la política macroeconómica y su aceptabilidad política. En muchos casos, sin embargo, los problemas serán la actitud de las instituciones y de la población, y su voluntad de actuación, o por el contrario inercia, para cambiar su enfoque tradicional e insistir más en los criterios de integración y asociación que exigen una ordenación forestal sostenible.

La aplicación de políticas y normas legales y su repercusión como incentivo eficaz y marco normativo depende en última instancia de las actitudes y capacidades a nivel nacional y local, razón por la cual para progresar en lo que respecta a las políticas y reglamentos es preciso hacer un examen crítico de los acuerdos institucionales y de las capacidades técnicas de los hombres y mujeres que participan en la creación, difusión, apoyo y aplicación de prácticas de ordenación forestal de carácter más amplio y sostenible. Hay que intensificar el apoyo prestado y concentrarse en crear capacidades en aquellos elementos críticos de la ordenación forestal introducidos por la sostenibilidad, así como comprobar la eficacia de los resultados. Esto es precisamente lo que pretende el Programa 21 de la CNUMAD al destacar sistemáticamente la necesidad de aumentar la capacidad como principal requisito para combatir la deforestación.

Por último, se debe relevar nuevamente que la ordenación de los bosques se realiza cada vez más en situaciones de compleja interdependencia e interacción con otros usos de la tierra y otros parámetros económicos y sociales. Esta situación implica que la ordenación forestal sostenible solamente se podrá llevar a cabo a través de un criterio interdisciplinario y en el marco de políticas y reglamentos de desarrollo rural eficazmente coordinados. Ninguna ordenación forestal sostenible resulta viable a menos que goce de un contexto sólido y estable de desarrollo continuo y de estrategias convergentes en los sectores conexos.


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