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ANTEPROYECTO DE ENMIENDA A LAS DIRECTRICES SOBRE ETIQUETADO NUTRICIONAL (Tema 7)[13]

90) En su última reunión, el Comité había devuelto al Trámite 3 el Anteproyecto de Enmienda por el que se exigía el etiquetado de los azúcares, la fibra, las grasas saturadas y el sodio cuando fuera aplicable el etiquetado nutricional, ya que no se había podido llegar a un consenso sobre el texto y varias enmiendas que se habían propuesto durante la reunión.

91) La delegación de México expresó la opinión de que el etiquetado nutricional debía tener un carácter meramente voluntaria y propuso que se añadiera a tal efecto una nueva sección y que se suprimiera al mismo tiempo la Sección 3.2.2 sobre declaración de nutrientes adicionales.

92) La delegación del Reino Unido propuso que se exigiera también el etiquetado nutricional cuando se hiciera una declaración de propiedades saludables, ya que de ese modo se proporcionaría a los consumidores información esencial para realizar una elección fundamentada. Varias delegaciones y el observador de la Unión Internacional de Consumidores apoyaron esa propuesta y el Comité modificó el texto de la Sección 3.2.2 en consonancia. La delegación de Suecia, hablando en nombre de la CE y refiriéndose a las observaciones que había presentado por escrito, estimó que cuando se hacían declaraciones de propiedades relativas al colesterol, era necesario que fueran acompañadas de información obligatoria y que esto debía quedar evidenciado en la Sección 3.2.4.

93) La delegación de la Argentina propuso que se añadiera una declaración de la fibra alimentaria en la Sección 3.2.1.2 y se mantuvieran las referencias a la fibra alimentaria en la Sección 3.2, y que se declararan los ácidos grasos saturados, monoinsaturados y poliinsaturados y el colesterol en la Sección 3.2.4. La delegación de Nueva Zelandia propuso que, además de la referencia a los nutrientes, en la Sección 3.2.1.3 se incluyera otra a las “sustancias biológicamente activas” a fin de reconocer la importancia para la salud de algunas sustancias no nutrientes.

94) Varias delegaciones y los observadores de CI y la IBFAN propusieron que se mantuviera la Sección 3.2.2. actual (declaración de nutrientes adicionales) sin corchetes, que se suprimiera la última frase de la Sección 3.2.3 relativa a la fibra alimentaria y que se incluyera la declaración de los ácidos grasos trans- en las Secciones 3.2.2 y 3.2.4.

95) El observador de la WSRO expresó la opinión de que en las Secciones 3.2.2 y 3.2.3 no se debía exigir la declaración de los azúcares, ya que esa disposición no estaba justificada por datos científicos actuales y por consiguiente se contradecía con la primera Declaración de Principios. El observador de la CIAA se mostró partidario del texto actual de las Directrices y expresó la opinión de que los nutrientes debían declararse de forma voluntaria o cuando se hiciera una declaración relativa a un nutriente concreto.

96) Tras un amplio intercambio de opiniones, el Comité acordó mantener la Sección 3.2.2, la última frase de la Sección 3.2.3 y la última frase de l a Sección 3.2.4 entre corchetes. Se incluyó la declaración de los ácidos grasos trans- en las Secciones 3.2.2 y 3.2.4 y se mantuvo la referencia al colesterol sin corchetes en la Sección 3.2.4 (declaración de ácidos grasos).

97) Además del debate sobre el texto actual, el Comité tomó nota de las observaciones generales de las delegaciones del Canadá, Dinamarca, los Estados Unidos de América y el Japón y del observador de la IACFO a favor del etiquetado nutricional obligatorio, independientemente de las declaraciones de propiedades que se realizaran.

Estado de tramitación del Anteproyecto de Enmienda a las Directrices sobre Etiquetado Nutricional

98) El Comité acordó devolver al Trámite 3 el Anteproyecto de Enmienda, modificado en la reunión actual, para recabar nuevas observaciones y examinarlo en la siguiente reunión (véase el Apéndice VII).


[13] ALINORM 01/22, Apéndice VII, CX/FL 01/9 (observaciones de Australia, Chile, Dinamarca, Malasia, Nueva Zelandia, CIAA), CRD 3 (Canadá, Tailandia, CE), CRD 24 (WSRO), CRD 31 (Cuba), CRD 37 (Indonesia)

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