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ANTEPROYECTO DE RECOMENDACIONES PARA EL USO DE DECLARACIONES DE PROPIEDADES SALUDABLES (Tema 8 del programa)[14]

99) El Comité recordó que, en su 28ª reunión, se había convenido en que, teniendo en cuenta el gran número de revisiones propuestas y las cuestiones que requerían ulteriores deliberaciones, el Grupo de Trabajo establecido en la 27ª reunión se reuniría inmediatamente antes de la 29ª reunión para examinar las observaciones recibidas y redactar de nuevo el texto.

100) El Presidente del Grupo de Trabajo, Dr M. Cheney (Canadá), presentó al Comité el texto redactado de nuevo y un resumen de los debates del Grupo de Trabajo (CRD 48). Se destacó que el Grupo de Trabajo 1) había modificado el nombre del proyecto por el de Anteproyecto de Directrices para el Uso de Declaraciones de Propiedades Nutricionales y Saludables, introduciendo de ese modo cambios transcendentales en todo el texto, 2) había conservado la referencia a la educación de los consumidores en el preámbulo, en lugar de trasladarla a la Sección 7 como condición para las declaraciones de propiedades saludables, y 3) había convenido en que no se debía permitir que en las preparaciones para lactantes y alimentos para niños de corta edad figurasen declaraciones de propiedades saludables.

101) Había habido un debate considerable en el Grupo de Trabajo sobre si las declaraciones de funciones de los nutrientes debían o no incluirse en las declaraciones de propiedades saludables y no en las declaraciones de propiedades nutricionales. Se habían expresado posiciones discrepantes respecto de las declaraciones sobre la reducción del riesgo de enfermedades: algunas delegaciones habían subrayado su importancia desde el punto de vista de la salud pública, mientras que otras habían manifestado preocupación en cuanto a si existían o no datos científicos suficientes para justificar esas declaraciones de propiedades. El Grupo de Trabajo había convenido en que tal vez fuera necesario examinar la Sección 3.4 de las Directrices Generales sobre Declaraciones de Propiedades (CAC/GL 1-1979 (Rev.1-1991) teniendo en cuenta las declaraciones sobre la reducción del riesgo de enfermedades, ya que algunos delegados habían indicado que la reducción del riesgo de enfermedades sería equivalente a la prevención de éstas, y que esa declaración era contraria a la Sección 3.4. Se había considerado útil el empleo de ejemplos para indicar la finalidad y diferenciar los tipos de declaraciones de propiedades saludables que se estaban examinando en el contexto de la dieta total, y un pequeño grupo de trabajo (integrado por Alemania, el Canadá, Suecia, Suiza y la CIAA) había examinado el cuadro de ejemplos presentado por Suecia[15] con objeto de ilustrar las diferencias entre los diversos tipos de declaraciones de propiedades nutricionales y saludables. Se recomendó que continuara el trabajo de elaboración de ejemplos aceptables relativos a las declaraciones de propiedades saludables.

102) Muchas delegaciones y organizaciones que asistían en calidad de observadores expresaron su reconocimiento por la labor que había realizado el Grupo de Trabajo para afrontar esas cuestiones complejas relacionadas con las declaraciones de propiedades saludables.

103) El Comité estuvo de acuerdo con la propuesta de la delegación de Suecia de incluir un cuadro de ejemplos de declaraciones de propiedades saludables al final de las Directrices y convino en añadir a ese cuadro los ejemplos de las declaraciones de propiedades que figuraban ya en otras secciones de las Directrices (véase el Apéndice VIII).

104) La delegación de Malasia se opuso a la inclusión de ejemplos en las Directrices, ya que se podía interpretar erróneamente que esos ejemplos eran concluyentes; se les podía otorgar demasiada importancia; no eran exhaustivos; y en la Sección 7.1 se estipulaban ya las condiciones para permitir declaraciones de propiedades saludables.

105) Las delegaciones de México y Brasil declararon que las secciones 7.1 a 7.4 debían aplicarse a la publicidad, señalaron que el Grupo de Trabajo no había debatido esa cuestión, aunque se mencionaba en el mandato del CCFL, y propusieron que se examinara en la siguiente reunión.

106) El Comité acordó incluir en la Sección 1, Ámbito de aplicación, una disposición en virtud de la cual no estaban autorizadas las declaraciones de propiedades saludables para alimentos destinados a lactantes y niños de corta edad, a menos que se estipulara expresamente en las normas pertinentes del Codex establecidas por los comités competentes, como el Comité del Codex sobre Nutrición y Alimentos para Regímenes Especiales.

107) La delegación de la India expresó la opinión de que para respaldar declaraciones de propiedades debía establecerse la relación entre enfermedades y régimen alimenticio sobre una base científica clara, y que debían definirse el tamaño de las porciones y las instrucciones de uso para diferentes grupos de la población. La delegación propuso que se suprimiera la sección sobre declaraciones relativas a la reducción del riesgo de enfermedades, ya que dichas declaraciones eran engañosas para los consumidores, y que se prohibieran las declaraciones de propiedades comparativas y saludables para alimentos destinados a lactantes y niños de corta edad.

108) Algunas delegaciones expresaron su preocupación con respecto a la Sección 2.2.3 Declaraciones relativas a la reducción del riesgo de enfermedades, ya que estimaron que su inclusión era prematura, y propusieron que se suprimiera. La delegación de los Países Bajos propuso que se incluyeran las “Declaraciones relativas a la reducción del factor de riesgo de enfermedades”, ya que serían más apropiadas en vista de los datos científicos disponibles para respaldar esas declaraciones. Varias delegaciones apoyaron esa propuesta y señalaron que de hecho utilizaban esa declaración para reducir el factor de riesgo de enfermedades en sus países respectivos.

109) La delegación de Sudáfrica y el observador del ICGMA propusieron que se suprimiera la referencia a las políticas nacionales de salud en el Preámbulo, ya que crearía obstáculos al comercio.

110) El Comité acordó que, en el caso de las “Declaraciones relativas a la reducción del riesgo de enfermedades”, además de la información sobre la relación aceptada entre régimen alimenticio y salud, sería necesaria información sobre la composición del producto pertinente para esa relación “a menos que la relación se base en uno o varios alimentos enteros que la investigación no asocia con determinados constituyentes del alimento”. Se enmendó el texto en consonancia.

111) Algunas delegaciones analizaron si las declaraciones relativas a la reducción del riesgo de enfermedades estarían o no en contradicción con la Sección 3.4 de las Directrices Generales sobre Declaraciones de Propiedades (CAC/GL 1-1979 (Rev. 1-1991)) y recomendaron que se siguiera examinando la relación entre las Directrices Generales sobre Declaraciones de Propiedades y las disposiciones relativas a las declaraciones de propiedades saludables.

112) Algunas delegaciones expresaron reservas con respecto a la Sección 2.2.2 Declaraciones de propiedades de aumento de funciones, ya que esa expresión sería probablemente engañosa para los consumidores.

Estado de tramitación del Anteproyecto de Directrices para el Uso de Declaraciones de Propiedades Nutricionales y Saludables (Anteproyecto de Recomendaciones para el Uso de Declaraciones de Propiedades Saludables)

113) El Comité convino en que era necesario seguir elaborando el Anteproyecto de Directrices y devolverlo al Trámite 3 para recabar más observaciones y examinarlo en la siguiente reunión (véase el Apéndice VIII). Se acordó que un Grupo de Trabajo presidido por Canadá, en el que podrían participar todos los países miembros y organizaciones interesadas, se reuniría entre las reuniones del Comité e inmediatamente antes de su siguiente reunión para facilitar la revisión del texto.


[14] ALINORM 01/22, Apéndice VIII, CX/FL 01/10 (observaciones de Australia, Dinamarca, España, Malasia, Nueva Zelandia, Suecia, CIAA, EFLA, IADSA, FIL, ILSI), CX/FL 01/10-ADD.1 (Tailandia), CRD 10 (IBFAN), CRD 19 (Canadá), CRD 32 (Cuba), CRD 36 (Indonesia), CRD 40 (Japón), CRD 48 (texto revisado preparado por el Grupo de Trabajo e informe sobre los debates)
[15] CX/FL 01/10 y CRD 48

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