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Operaciones pesqueras.










FAO Servicio de Tecnología de Pesca. Operaciones pesqueras. FAO Orientaciones Técnicas para la Pesca Responsable. No. 1. Roma, FAO, 1999. 91p.


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    Book (stand-alone)
    FAO. Código de Conducta para la Pesca Responsable. 1995
    El Comité de Pesca (COFI), en su 19° período de sesiones celebrado en marzo de 1991, pidió que se elaboraran nuevos criterios que llevaran a una pesca sostenible y responsable. Asimismo, más tarde, en la Conferencia Internacional sobre la Pesca Responsable, celebrada en 1992 en Cancún (México), se pidió a la FAO que preparara un Código Internacional de Conducta para hacer frente a esos problemas. Los resultados de esa Conferencia, y en especial la Declaración de Cancún, constituyeron una importante contribución para la Conferencia de las Naciones Unidas de 1992 sobre Medio Ambiente y Desarrollo (CNUMAD), en particular para su Programa 21. Posteriormente se convocó la Conferencia de las Naciones Unidas sobre las Poblaciones de Peces cuyos Territorios se Encuentran Dentro y Fuera de las Zonas Económicas Exclusivas y las Poblaciones de Peces Altamente Migratorias, a la cual la FAO prestó un importante apoyo técnico. En noviembre de 1993, la Conferencia de la FAO, en su 27° período de sesiones, aprobó el Acuerdo para Promover la Aplicación de las Medidas Internacionales de Conservación y Ordenación por los Buques Pesqueros que Pescan en Alta Mar. Al tomar nota de éstos y de otros importantes acontecimientos de la pesca mundial, los órganos rectores de la FAO recomendaron que se formulara un Código Internacional de Conducta para la Pesca Responsable que se ajustara a esos instrumentos y que, de manera no obligatoria, estableciera principios y normas aplicables a la conservación, ordenación y desarrollo de todas las pesquerías. El Código, adoptado por unanimidad el 31 de octubre dé 1995 por la Conferencia de la FAO, ofrece el marco necesario para que en el ámbito de las iniciativas nacionales e internacionales se asegure una explotación sostenible de los recursos acuáticos vivos, en consonancia con el medio ambiente. La FAO, de conformidad con su mandato, está plenamente comprometida en ayudar a sus Estados miembros, en particular los países en desarrollo, para que apliquen de manera eficaz el Código de Conducta para la Pesca Responsable, e informará a la comunidad de las Naciones Unidas acerca de los avances logrados y de las medidas que habrán de adoptarse en el futuro.
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    Book (series)
    Operaciones pesqueras. 1. Sistemas de localización de buques vía satélite. 2003
    Also available in:

    Los Sistemas de localización de buques vía satélite (SLB) han aumentado sustancialmente la eficacia potencial del seguimiento, control y vigilancia de los buques pesqueros (MCS). En los últimos años varios países han introducido sistemas SLB que posibilitan el seguimiento de la actividad de los buques pesqueros, así como que dichos buques puedan transmitir activamente las capturas realizadas a las autoridades de gestión pesquera. Este documento resume la situación actual de los sistemas SLB y of rece una orientación a los administradores pesqueros que estén considerando implementar el SLB en su sistema de gestión de pesca, así como a cualquier otro personal relacionado con el seguimiento control y vigilancia de la pesca.El SLB proporciona una herramienta adicional muy efectiva para el control pesquero, en particular para algunos países en vías de desarrollo que carecen de recursos físicos y financieros para mantener una capacidad efectiva de seguimiento, control y vigilancia pesquera p or medios convencionales. A este respecto, se dan indicaciones sobre el coste de establecer y operar un sistema de SLB nacional. Para aquellos países que ya disponen de un sistema de seguimiento, control y vigilancia pesqueras, el SLB hará las medidas convencionales de control más efectivas y posiblemente menos costosas. Se ha prestado especial atención a la necesidad de recomendaciones sobre protocolos y formatos comunes para el intercambio de datos, ya que se considera un problema inmediato que requiere atención urgente. En el futuro estas recomendaciones podrían adoptarse como norma internacional para un formato común en el intercambio internacional de datos del SLB e informes de capturas. Finalmente también se tiene en cuenta el papel que el SLB tendrá en la aplicación del Acuerdo de las Naciones Unidas sobre Poblaciones de Pesca, el Acuerdo de Cumplimiento de la FAO y el Código de Conducta para la Pesca Responsable de la FAO.
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    Book (series)
    La ordenación pesquera. 1. Conservación y ordenación del tiburón 2001
    Estas Orientaciones se han preparado en apoyo de la aplicación del Plan de Acción Internacional para la conservación y la ordenación de los tiburones (PAI-Tiburones). Están destinadas a los responsables de la toma de decisiones y de la formulación de políticas en terrenos como la conservación de los tiburones y otras especies de condrictios y la ordenación de la captura de estos recursos, pero deberían ser también de interés para el sector de la pesca y otras partes interesadas. El PAI-Tiburon es está en conformidad con el Código de Conducta para la Pesca Responsable, de la FAO, los acuerdos derivados de la Conferencia de las Naciones Unidas de 1995 sobre las poblaciones de peces cuyos territorios se encuentran dentro y fuera de las zonas económicas exclusivas y las poblaciones de peces altamente migratorias y todas las normas aplicables del derecho internacional. Abarca todas las pesquerías del tiburón y demás condrictios, tanto las que los capturan de forma deliberada como las que l o hacen de manera incidental, y tanto en las pesquerías industriales, artesanales o tradicionales como en los programas de pesca destinados a reducir el riesgo de ataques de tiburones a las personas. Estas Orientaciones tienen como objetivo ofrecer asesoramiento general y un marco para la elaboración y aplicación de “Planes para tiburones” e “informes sobre la evaluación de los tiburones” de alcance nacional, subregional y regional. Pretenden también ofrecer asesoramiento general y una estruct ura para los planes conjuntos sobre los tiburones en el caso concreto de las especies transfronterizas compartidas. Comprenden cuatro elementos ("conservación de especies", "mantenimiento de la biodiversidad", "protección del hábitat" y "ordenación para un aprovechamiento sostenible") del PAI-Tiburones y las cuatro dimensiones (ecológica, económica, social y de gobierno) del Sistema de referencia del desarrollo sostenible, de la FAO.

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