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DocumentVigo Dialogue en Empleo decente en la Pesca y Acuicultura. Responsabilidad social en la cadena de valor del sector pesquero
RESPONSABILIDAD SOCIAL EN LA CADENA DE VALOR DEL SECTOR PESQUERO
2018Also available in:
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Book (series)La seguridad en el mar como parte integrante de la ordenación pesquera 2001En el presente documento se defiende que la seguridad en el mar debe integrarse en la ordenación general de la pesca en cada país. La situación de la pesca mundial ha cambiado espectacularmente en los últimos años. La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, que entró en vigor en 1994, establece no sólo los derechos, sino también las obligaciones de los estados ribereños con respecto a la ordenación de sus Zonas Económicas Exclusivas (ZEE) de 200 millas. Por ello, cabe esperar que los estados ribereños adopten medidas al respecto durante los próximos años. Se abrirá así el camino para establecer reglamentos que garanticen la seguridad y bienestar de los pescadores, así como la utilización sostenible de las poblaciones ícticas. Los países industrializados han tardado decenios tratando de mejorar la seguridad en el mar con carácter voluntario. Hay ahora, entre los promotores de la seguridad, un consenso general en que la obligatoriedad de la capacitación sobre segurida d es la condición previa indispensable para cualquier resultado. Por ejemplo, la vinculación de los requisitos de seguridad con los permisos de pesca es una forma práctica de superar la falta de motivación que hasta ahora ha impedido mejorar la seguridad en el mar para los pescadores.
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Book (stand-alone)Recomendaciones de seguridad para los buques pesqueros con cubierta de eslora inferior a 12 metros y los buques pesqueros sin cubierta 2014El objeto de las recomendaciones de seguridad que figuran en la presente publicación es facilitar información sobre el proyecto, la construcción y el equipo de los buques pesqueros pequeños, así como la formación y protección de su tripulación, con miras a promover la seguridad del buque y la seguridad e higiene de la tripulación. Las recomendaciones de seguridad también pueden servir como guía para las personas que se encargan de la seguridad de los buques utilizados en apoyo de actividades acu ícolas. Dichas recomendaciones no están destinadas a sustituir leyes y reglamentaciones de carácter nacional, pero pueden servir de guía para quienes se ocupan de elaborar tales leyes y reglamentaciones. Salvo indicación expresa en otro sentido, las disposiciones de las presentes recomendaciones de seguridad van dirigidas a los buques pesqueros nuevos con cubierta de eslora igual o inferior a 12 m, así como a los buques pesqueros nuevos sin cubierta, de cualquier eslora, destinados a faenar en e l mar (así como en océanos, ríos, lagos y presas, o cualquier extensión de agua). No obstante, aun cuando no haya indicaciones en otro sentido, la autoridad competente deberá prestar, en la medida de lo razonable y posible, la debida consideración a la aplicación de estas disposiciones a los buques existentes.
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