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Recomendaciones de seguridad para los buques pesqueros con cubierta de eslora inferior a 12 metros y los buques pesqueros sin cubierta








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    Book (stand-alone)
    Directrices para la implantación de la Parte B del Código, las Directrices de aplicación voluntaria y las Recomendaciones de seguridad 2014
    Las Directrices de implantación FAO/OIT/OMI están dirigidas a la atención de los ministerios marítimos, de trabajo y de pesca y a cualquier otro ministerio pertinente para el momento en que decidan implantar los tres instrumentos de la FAO/OIT/OMI relativos al proyecto, la construcción y el equipo de buques pesqueros de todo tipo y tamaño. Estos instrumentos son la Parte B del Código de seguridad para pescadores y buques pesqueros, las Directrices de aplicación voluntaria para el proyecto, la co nstrucción y el equipo de buques pesqueros pequeños y las Recomendaciones de seguridad para los buques pesqueros con cubierta de eslora inferior a 12 metros y los buques pesqueros sin cubierta. Si bien la intención no es proporcionar una sola prescripción para mejorar la seguridad, con las Directrices se procura alcanzar una mayor concienciación y ofrecer orientaciones sobre una gran variedad de cuestiones que deben abordarse de manera e?caz y con un enfoque integrado. A este respecto, la cooper ación y coordinación entre las administraciones marítimas, de trabajo y de pesca es importante, especialmente cuando las responsabilidades por la seguridad de los buques pesqueros se distribuyen con arreglo a las leyes pertinentes. Las Directrices de implantación abarcan áreas tales como el desarrollo de una estrategia de seguridad; repercusiones jurídicas; prescripciones administrativas; creación de capacidad; formación de los miembros de la tripulación; cumplimiento de las reglas; y seguridad operacional. Pese a que el propósito principal de las presentes Directrices es ayudar a las autoridades competentes en la implantación de instrumentos de carácter voluntario, también pueden ser útiles al implantar las disposiciones del Acuerdo de Ciudad del Cabo de 2012 sobre la implantación de las disposiciones del Protocolo de Torremolinos de 1993 relativo al Convenio internacional de Torremolinos para la seguridad de los buques pesqueros, 1977.
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    Book (series)
    Prácticas de seguridad relativas a la estabilidad de buques pesqueros pequeños. 2009
    Este documento presenta algunos principios básicos sobre estabilidad de buques pesqueros pequeños y proporciona simples directrices con respecto a las medidas que pueden tomar los tripulantes para mantener un nivel de estabilidad adecuado en sus embarcaciones. Sin embargo, este trabajo no se publica con la intención de ser considerado como un curso completo sobre estabilidad de buques pesqueros. Esta publicación está dirigida a los pescadores y sus familias, así como a los armadores de buques pesqueros, constructores de embarcaciones, autoridades competentes y otras personas que estén interesadas en la seguridad de los buques pesqueros y los pescadores. Al mismo tiempo, puede servir de guía para aquellas personas encargadas de la formación en materia de seguridad de buques pesqueros.
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    Book (series)
    Operaciones pesqueras. 1. Sistemas de localización de buques vía satélite. 2003
    Also available in:

    Los Sistemas de localización de buques vía satélite (SLB) han aumentado sustancialmente la eficacia potencial del seguimiento, control y vigilancia de los buques pesqueros (MCS). En los últimos años varios países han introducido sistemas SLB que posibilitan el seguimiento de la actividad de los buques pesqueros, así como que dichos buques puedan transmitir activamente las capturas realizadas a las autoridades de gestión pesquera. Este documento resume la situación actual de los sistemas SLB y of rece una orientación a los administradores pesqueros que estén considerando implementar el SLB en su sistema de gestión de pesca, así como a cualquier otro personal relacionado con el seguimiento control y vigilancia de la pesca.El SLB proporciona una herramienta adicional muy efectiva para el control pesquero, en particular para algunos países en vías de desarrollo que carecen de recursos físicos y financieros para mantener una capacidad efectiva de seguimiento, control y vigilancia pesquera p or medios convencionales. A este respecto, se dan indicaciones sobre el coste de establecer y operar un sistema de SLB nacional. Para aquellos países que ya disponen de un sistema de seguimiento, control y vigilancia pesqueras, el SLB hará las medidas convencionales de control más efectivas y posiblemente menos costosas. Se ha prestado especial atención a la necesidad de recomendaciones sobre protocolos y formatos comunes para el intercambio de datos, ya que se considera un problema inmediato que requiere atención urgente. En el futuro estas recomendaciones podrían adoptarse como norma internacional para un formato común en el intercambio internacional de datos del SLB e informes de capturas. Finalmente también se tiene en cuenta el papel que el SLB tendrá en la aplicación del Acuerdo de las Naciones Unidas sobre Poblaciones de Pesca, el Acuerdo de Cumplimiento de la FAO y el Código de Conducta para la Pesca Responsable de la FAO.

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