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Book (stand-alone)Informe del curso sobre directrices voluntarias para la sostenibilidad de la pesca en pequeña escala en el contexto de la seguridad alimentaria y la erradicación de la pobreza para los pueblos indígenas de Centroamérica. 2019
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Durante siglos, la pesca ha sido una actividad de gran importancia para los pueblos indígenas (PI) en todo el mundo. Estos habitan y se relacionan con los ecosistemas hídricos, que conservan su patrimonio cultural, favorecen la soberanía alimentaria (el derecho a acceder a alimentos sanos y culturalmente apropiados) y en muchos casos son su fuente principal de ingresos económicos. En Centroamérica la situación no es diferente: hoy en día los pueblos indígenas ocupan más del 75% de las zonas marino-costeras del mar Caribe y extensas áreas colindantes con aguas continentales y el mar Pacífico, y tienen en la pesca su principal medio de vida. Precisamente estas áreas presentan los indicadores más altos de pobreza y desnutrición en la región. Teniendo en cuenta este contexto, la FAO y el FILAC aunaron esfuerzos para promover la implementación de las Directrices voluntarias para la sostenibilidad de la pesca en pequeña escala (DV-PPE) en el contexto de la seguridad alimentaria y la erradicación de la pobreza. Para ello, realizaron el curso “Directrices Voluntarias para la Sostenibilidad de la Pesca en Pequeña Escala en el Contexto de la Seguridad Alimentaria y la Erradicación de la Pobreza para los Pueblos Indígenas de Centroamérica”. Durante el curso, representantes de gobierno, líderes indígenas y pescadores indígenas de seis países (Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Panamá y Nicaragua) se dieron cita para aprender, compartir, hacer incidencia, dialogar y construir una hoja de ruta para implementar en sus países. -
BookletDirectrices voluntarias para lograr la sostenibilidad de la pesca en pequeña escala en el contexto de la seguridad alimentaria y la erradicación de la pobreza
Resumen
2017Also available in:
No results found.Las Directrices fueron desarrolladas como complemento al Código de Conducta para las Pesquerías Responsables presentado por la FAO en 1995. Las Directrices están destinadas a las pesquerías de pequeña escala y reúnen todas las actividades a lo largo de la cadena de valores, a cargo tanto de hombres como de mujeres. Las pesquerías de pequeña escala contribuyen con la mitad de la pesca alrededor del mundo y emplean el 90% de los pescadores y demás trabajadores de la pesca en todo el mundo. Los pescadores de pequeña escala y las comunidades pesqueras representan un sub-sector diverso y dinámico con características muy particulares que varían de acuerdo con su localización. Estas directrices fueron desarrolladas a través de un proceso único, participativo y consultivo. Son consistentes y promueven los estándares internacionales de los derechos humanos. -
Book (stand-alone)Recomendaciones de seguridad para los buques pesqueros con cubierta de eslora inferior a 12 metros y los buques pesqueros sin cubierta 2014El objeto de las recomendaciones de seguridad que figuran en la presente publicación es facilitar información sobre el proyecto, la construcción y el equipo de los buques pesqueros pequeños, así como la formación y protección de su tripulación, con miras a promover la seguridad del buque y la seguridad e higiene de la tripulación. Las recomendaciones de seguridad también pueden servir como guía para las personas que se encargan de la seguridad de los buques utilizados en apoyo de actividades acu ícolas. Dichas recomendaciones no están destinadas a sustituir leyes y reglamentaciones de carácter nacional, pero pueden servir de guía para quienes se ocupan de elaborar tales leyes y reglamentaciones. Salvo indicación expresa en otro sentido, las disposiciones de las presentes recomendaciones de seguridad van dirigidas a los buques pesqueros nuevos con cubierta de eslora igual o inferior a 12 m, así como a los buques pesqueros nuevos sin cubierta, de cualquier eslora, destinados a faenar en e l mar (así como en océanos, ríos, lagos y presas, o cualquier extensión de agua). No obstante, aun cuando no haya indicaciones en otro sentido, la autoridad competente deberá prestar, en la medida de lo razonable y posible, la debida consideración a la aplicación de estas disposiciones a los buques existentes.
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