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Recomendaciones


Principios esenciales, definición y alcance en materia de prestación de asesoramiento científico

1. La FAO y la OMS deben adoptar las siguientes definiciones de asesoramiento científico y alcance del asesoramiento científico:

El asesoramiento científico es la conclusión de una evaluación calificada que considera las pruebas científicas, incluso las incertidumbres. Puede incluir una evaluación de las consecuencias de una o más opciones sobre la base de un análisis de los conocimientos científicos disponibles y del criterio científico. Un asesoramiento de este tipo debe incluir el reconocimiento explícito de toda incertidumbre ya sea en cuanto al estado actual de conocimiento o en cuanto a la suficiencia de la información disponible. De ser necesario, debe considerar todas las interpretaciones alternativas de los datos.

El objetivo del asesoramiento científico es el de ayudar a los gerentes de riesgos, a quienes dictan las políticas y a las demás personas en el proceso de toma de decisiones.

Alcance del asesoramiento científico. El asesoramiento puede adoptar muchas formas diferentes. Puede consistir en una respuesta a una pregunta específica o en la provisión de información científica relacionada con necesidades determinadas, o bien tratarse de una evaluación de riesgos completa y cuantitativa. Según el grado de incertidumbre involucrado, el asesoramiento puede consistir en una conclusión clara sobre el riesgo o tratarse de una recomendación para obtener información adicional. Se puede buscar asesoramiento en cualquier momento durante todo el proceso de análisis de riesgos o bien con posterioridad a éste.

Para un asesoramiento óptimo es necesario el diálogo efectivo entre los evaluadores de riesgos y los gerentes de riesgos. En algunos casos, el asesoramiento puede incluir conclusiones que indiquen la necesidad de información y actividades necesarias para permitir la creación de capacidad o asistencia técnica.

2. La FAO y la OMS deben adoptar y acogerse a los siguientes principios centrales en cuanto a la prestación de asesoramiento científico: solidez, responsabilidad, objetividad, equidad, transparencia e integración (“inclusiveness”).

La solidez es la necesidad de excelencia científica y se aplica tanto a los participantes como al proceso. Implica considerar la suficiencia de competencia, una reputación reconocida en la disciplina que representa, la capacidad de que las opiniones y los consejos toleren una examen exhaustivo por parte de los pares, la aplicación del conocimiento científico actual al llegar a una conclusión, y asegurar que quienes brindan asesoramiento representen un equilibrio apropiado de experiencia y conocimientos especializados.

La responsabilidad abarca diversos aspectos y se aplica tanto a la necesidad de salvaguardar la integridad del proceso como a la de considerar que los científicos deben responder por sus puntos de vista. Esto incluye la responsabilidad de los participantes de justificar sus puntos de vista mediante la citación adecuada de fuentes de buena reputación, la aplicación de un nivel adecuado de cautela en la interpretación de los datos, la oportunidad, el cumplimiento de la descripción de tareas acordadas, la eficiencia al realizar la evaluación, la eficacia del proceso en cuanto a los costos y la preservación de la confidencialidad según lo indicado. Otro aspecto de la responsabilidad es que a los patrocinadores se les debe pedir que presenten todos los datos correspondientes, y no solamente aquellos que son necesarios para cumplir con los requisitos de información. Lo ideal es que la responsabilidad incluya la actualización del asesoramiento científico en función de nuevos conocimientos (es decir, la revisión de conclusiones).

Se considera que la objetividad implica neutralidad y se aplica tanto a los participantes como al asesoramiento brindado. Si bien los participantes pueden provenir de diferentes sectores, incluso de aquellos donde podría suscitarse un conflicto de intereses, siempre que se emite una opinión, ésta debería ser independiente e imparcial. Tanto las opiniones de las personas como el asesoramiento brindado deben basarse únicamente en pruebas científicas. Al llegar a una conclusión es necesario equilibrar las opiniones de los participantes con perspectivas diferentes y lograr un consenso que tenga sustento científico. Los puntos de vista expresados deben ponderarse de acuerdo a su grado de certidumbre. En los casos en que el asesoramiento científico es el resultado de una evaluación de riesgos, deberá existir una adecuada separación de la gestión de riesgos.

La equidad se aplica a la conducción del proceso de evaluación en sí y requiere que todos los participantes se respeten mutuamente y respeten sus puntos de vista científicos. A los participantes se les debe brindar oportunidades iguales y suficientes de expresar sus puntos de vista. A los puntos de vista minoritarios se les debe dar la consideración debida. Los mismos participantes deben contribuir a este proceso correctamente. La selección de participantes debe ser objetiva e integrar a todos en la medida de lo posible. El proceso debe realizarse con ética.

La transparencia implica el diseño y la implementación de mecanismos que aseguren que tanto el proceso por el cual se formula el asesoramiento como el asesoramiento mismo sea claramente comprensible para los demás. La transparencia podría incluir el brindar acceso a información científica fundamental que sea integral, comprensible y oportuna, respetando a la vez la preocupación legítima de preservar la confidencialidad. También podría considerar la provisión de documentación explícita de todos los procedimientos, políticas y prácticas. La transparencia podría asimismo implicar la revisión tanto del asesoramiento como de los procedimientos utilizados para proveerlo.

Se considera que la integración (“inclusiveness”) implica el equilibrio del grupo. Se identificaron dos aspectos de este principio: la opinión científica minoritaria y el equilibrio entre las capacidades y los conocimientos especializados necesarios para la evaluación. La integración exige el debido respeto y consideración de la opinión científica minoritaria. Al seleccionar a los participantes, además de su experiencia y conocimientos especializados, se debe considerar debidamente el equilibrio geográfico y socio económico, pero nunca en la medida que comprometa la integridad científica. Se debe poner especial énfasis en mejorar la participación de los países en vías de desarrollo. Cuando la participación se vea limitada por una falta de capacidad o de conocimientos, deberán realizarse las actividades correspondientes de creación de capacidad.

3. Tanto la FAO como la OMS deben hacer sus mejores esfuerzos por lograr la plena participación de los países en vías de desarrollo en la prestación de asesoramiento científico. Esto requerirá el desarrollo de infraestructura, la creación de capacidad y la utilización de los datos de estos países.

4. A fin de facilitar la armonización de la terminología, los métodos, la información de entrada y de salida para la prestación de asesoramiento científico, la FAO y la OMS deben iniciar un proyecto de armonización para integrar mejor las actividades de la FAO y de la OMS en aquellas áreas que se relacionan con peligros químicos y microbiológicos y los temas de biotecnología y nutrición. Esto debe comenzar por la identificación de los temas que requieren ser armonizados y la definición de su prioridad a tal efecto.

5. La FAO y la OMS deben evaluar las nuevas áreas de trabajo propuestas y determinar su prioridad. Esto debe incluir considerar la necesidad de mayores recursos para respaldar este trabajo. En la primera etapa de esta actividad, se deben considerar los pedidos existentes de nuevos tipos de asesoramiento científico efectuados al Codex o a los países miembro, por ejemplo en materia de nutrición.

6. La FAO y la OMS deben desarrollar criterios y un mecanismo que identifique las áreas nuevas donde se requiere asesoramiento científico, considerando a su vez la determinación de prioridades y la obtención de recursos. El mecanismo seleccionado debe asegurar la coordinación con actividades relacionadas en países miembro y organizaciones internacionales como la CIPF (Convención Internacional de Protección Fitosanitaria) y la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), en la medida de lo posible.

7. La FAO y la OMS deben establecer mecanismos que permitan la previsión, considerando en particular las necesidades de los países en vías de desarrollo.

Gestión de la prestación de asesoramiento científico

8. La FAO y la OMS deben hacer lo siguiente a fin de: (1) mejorar la gestión de la prestación de asesoramiento científico, lo cual implica una mejor armonización de los enfoques científicos y los procedimientos operativos; (2) mejorar la coordinación y determinación de la prioridad de los trabajos; y (3) facilitar la comunicación, la interacción y la transparencia:

9. La FAO y la OMS deben desarrollar los medios para incrementar la cantidad y la calidad de las interacciones iterativas entre aquellos que brindan asesoramiento científico, por ejemplo los evaluadores de riesgos (organismos de expertos científicos), y aquellos que solicitan asesoramiento, por ejemplo los países miembro y el Codex.

10. La FAO y la OMS deben aumentar la participación de los países en vías de desarrollo de todas las regiones en todos los aspectos del proceso de asesoramiento científico, lo cual incluye la identificación de las necesidades prioritarias, acceso a expertos científicos, la capacitación orientada a la transferencia de conocimientos, así como también el acceso y uso de los resultados obtenidos por organismos de expertos. Esto incluye el reconocimiento de los esfuerzos regionales por generar, recabar y coordinar datos para las evaluaciones de riesgos.

11. La sede de la FAO y de la OMS debe comunicarse de manera más eficaz con sus oficinas regionales y nacionales / de cada país y con los Puntos de Contacto del Codex con relación a las actividades y necesidades de programas vinculados a la prestación de asesoramiento científico, y para asegurar una mejor recopilación y diseminación de la información en los países en vías de desarrollo.

12. La FAO y la OMS deben seguir explorando y desarrollando el concepto de formación de vínculos (“twinning”), es decir, establecer asociaciones entre organizaciones / países desarrollados y en vías de desarrollo a fin de mejorar las capacidades de estos últimos para la prestación de asesoramiento científico.

Procedimientos y mecanismos para la prestación de asesoramiento científico

Selección y eficacia de los expertos

13. La FAO y la OMS deben armonizar los procedimientos de selección de expertos en todos los organismos de expertos estableciendo un conjunto de criterios claros que estén a disposición del público, según corresponda. El proceso de selección debe ser transparente y considerar el tratamiento adecuado de los conflictos de interés y asegurar el equilibrio en los paneles de expertos.

14. La FAO y la OMS deben poner a disposición de los expertos las oportunidades de capacitación en materia de políticas y procedimientos utilizados por la FAO/OMS, capacidades de comunicación y conocimientos de idioma, y la capacidad de reconocer conflictos de intereses.

15. Si bien, por cuestiones de barreras prácticas, la realización de paneles de expertos quedará generalmente limitada al idioma inglés en el futuro previsible, la FAO y la OMS, y los paneles mismos, deben hacer sus mejores esfuerzos por asegurar que el idioma no limite la variedad de los datos y las publicaciones consideradas en sus deliberaciones.

16. La FAO y la OMS deben desarrollar los medios para reconocer activamente los aportes de científicos que brindan asesoramiento especializado y las instituciones que los emplean.

17. La FAO y la OMS deben reconocer los aportes de recursos expertos provenientes de países miembro como equivalentes a aportes económicos.

Datos

18. La FAO y la OMS deben fomentar y respaldar la presentación de datos por parte de los países en vías de desarrollo.

19. La FAO y la OMS deben elaborar pautas generales para la inclusión / exclusión de los datos utilizados por los paneles de expertos.

20. La FAO y la OMS deben elaborar pautas generales en materia de confidencialidad, derechos de propiedad intelectual y aspectos éticos relacionados con la información.

Procesos y procedimientos

21. La FAO y la OMS deben elaborar una guía sobre el uso adecuado de los informes científicos de expertos nacionales y regionales en las deliberaciones de paneles internacionales de expertos.

22. La FAO y la OMS deben elaborar procedimientos mejorados para la interacción de los paneles de expertos con los proveedores de datos y otras partes interesadas.

23. La FAO y la OMS deben seguir analizando diferentes opciones para incrementar la apertura y la transparencia de las reuniones científicas.

24. La FAO y la OMS deben poner a disposición del público para su revisión y comentario las pautas, políticas y procedimientos relacionados con la prestación de asesoramiento científico.

25. La FAO y la OMS deben elaborar los medios para evaluar y crear capacidad e infraestructura en los países en vías de desarrollo a fin de realizar un análisis de riesgos.

Comunicación del asesoramiento científico

26. La FAO y la OMS deben poner los informes a disposición del público tan pronto como sea posible, por ejemplo a través de Internet.

27. La FAO y la OMS deben considerar la publicación de algunos informes en su versión borrador para permitir la expresión de comentarios por parte del público o la revisión de pares (“peer review”) antes de publicar la versión definitiva.

28. La FAO y la OMS deben asegurar que se apliquen las normas vigentes en materia de inclusión de opiniones minoritarias siempre que un organismo de expertos no pueda lograr el consenso.

29. La FAO y la OMS deben aumentar la transparencia de sus informes mediante la inclusión de un resumen en lengua llana de las observaciones de los paneles de expertos. Esto se puede facilitar incorporando especialistas en la comunicación de riesgos en los paneles de expertos.


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