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MICOTOXINAS EN LOS ALIMENTOS Y LOS PIENSOS


OBSERVACIONES SOBRE LOS PROYECTOS DE NIVELES MAXIMOS Y PLANES DE MUESTREO DEL CODEX PARA EL CONTENIDO TOTAL DE AFLATOXINAS EN EL MANI (CACAHUETE) DESTINADO A ULTERIOR ELABORACION (TEMA 12A) DEL PROGRAMA)
OBSERVACIONES SOBRE EL PROYECTO DE NIVEL MAXIMO PARA LA AFLATOXINA M1 EN LA LECHE (TEMA 12B) DEL PROGRAMA)
DOCUMENTO DE POSICION SOBRE LA OCRATOXINA A (TEMA 12C) DEL PROGRAMA)
DOCUMENTO DE POSICION SOBRE LA PATULINA (TEMA 12D) DEL PROGRAMA)
DOCUMENTO DE POSICION SOBRE LA ZEARALENONA (TEMA 12E) DEL PROGRAMA)
PROYECTO DE CODIGO DE PRACTICAS PARA UNA ALIMENTACION ANIMAL APROPIADA (TEMA 12F) DEL PROGRAMA)


OBSERVACIONES SOBRE LOS PROYECTOS DE NIVELES MAXIMOS Y PLANES DE MUESTREO DEL CODEX PARA EL CONTENIDO TOTAL DE AFLATOXINAS EN EL MANI (CACAHUETE) DESTINADO A ULTERIOR ELABORACION (TEMA 12A) DEL PROGRAMA)[18]

64. El CCFAC, en su 29ª reunión, había decidido mantener el proyecto de nivel y plan de muestreo en el Trámite 7 (ALINORM 97/12, Apéndice VIII) y, en espera de la evaluación de las aflatoxinas por el JECFA, recoger más información sobre los problemas económicos que podían derivar de un nivel de 10 µ/kg y las consecuencias para la salud pública de un nivel de 15, frente a 10 µ/kg (ALINORM 97/12A, párr. 58).

65. El Comité tomó nota de que el JECFA, en su 49ª reunión, había concluido una extensa evaluación cuantitativa de riesgos de las aflatoxinas (párrs. 14-15).

66. Muchas delegaciones consideraron el proyecto de nivel de 15 µg/kg para el contenido total de aflatoxinas en el maní (cacahuete) crudo suficientemente bajo, ya que se aplicaba al maní destinado a ulterior elaboración. Declararon que 15 µg/kg era el nivel más bajo que pudiera alcanzarse razonablemente durante la producción del maní (cacahuete) sin elaborar y que ello facilitaría el comercio internacional. Un nivel más bajo se consideraba un obstáculo al comercio, puesto que, sobre la base de la evaluación del JECFA, no podía ofrecer mejoras significativas para la salud pública. Se señaló también que ese nivel podía ser alcanzado razonablemente por los países productores de maní (cacahuete).

67. Otras delegaciones preferían el nivel de 10 µg/kg e hicieron referencia a las propiedades genotóxicas de las aflatoxinas, las incertidumbres respecto a la evaluación de riesgos, el principio ALARA y la falta de datos para mostrar que este nivel afectaría a la disponibilidad del maní (cacahuete) en el mercado.

68. El Comité reconoció que existía una estrecha relación entre el nivel de aflatoxina y el plan de muestreo aplicado.

69. Las delegaciones presentaron varias propuestas con el fin de lograr el consenso, entre ellas la propuesta de establecer un grupo de trabajo para favorecer el consenso sobre el proyecto de nivel máximo y planes de muestreo, teniendo en cuenta el informe final del JECFA y también una propuesta de que se adelantara el límite de 15 µg/kg al Trámite 8, pero manteniendo los planes de muestreo en el Trámite 6, con objeto de que pudiera establecerse un grupo de trabajo que estudiara estos aspectos para la 31ª reunión del CCFAC. No se pudo llegar a un consenso sobre estas propuestas.

70. La delegación de Zimbabwe pidió al Comité que votara sobre la propuesta de remitir a la Comisión el nivel máximo de 15 µg/kg y los planes de muestreo para que los adoptara en el Trámite 8. La delegación de Suiza pidió a Zimbabwe que reconsiderara su petición de voto para permitir al Comité que examinara una nueva propuesta de colocar el nivel máximo y los planes de muestreo entre corchetes y se remitiera a la Comisión en el Trámite 8. Tras una aclaración de la Secretaría respecto del significado de los corchetes, la delegación de Zimbabwe retiró su petición de proceder a votación.

71. No obstante algunas reservas, el Comité aceptó la propuesta de remitir a la Comisión el proyecto de nivel máximo de 15 µg/kg y los planes de muestreo, puestos entre corchetes, para que los adoptara en el Trámite 8 (véase Apéndice X). Se indicó al Comité que los corchetes se eliminarían antes de su adopción final en la Comisión. Deberían presentarse a la Comisión datos cuantitativos que apoyaran un nivel más bajo o planes de muestreo alternativos.

72. Se tomó nota también de que en el futuro, y de conformidad con los principios de la Norma General para los Contaminantes y las Toxinas Presentes en los Alimentos, los niveles máximos para las aflatoxinas deberían examinarse en el contexto de una evaluación cuantitativa de riesgos, que tuviera en cuenta todas las fuentes de contaminación derivadas de los alimentos.

OBSERVACIONES SOBRE EL PROYECTO DE NIVEL MAXIMO PARA LA AFLATOXINA M1 EN LA LECHE (TEMA 12B) DEL PROGRAMA)[19]

73. El CCFAC, en su 29ª reunión, había convenido en mantener el nivel vigente (0,05 µg/kg) en el Trámite 7 y recoger más información (CL 1997/6 FAC) sobre las consecuencias para la salud pública de un nivel más alto, y los problemas económicos que podían derivar del nivel más bajo propuesto (ALINORM 97/12A, párr. 55).

74. Muchas delegaciones apoyaron el valor propuesto de 0,05 µg/kg, sosteniendo que era un nivel que podía alcanzarse razonablemente. Otras delegaciones señalaron a la atención de los presentes el informe resumido de la 49ª reunión del JECFA y declararon que un nivel diez veces superior era suficiente para proteger la inocuidad del público. Se señalaron también las dificultades y los costos relacionados con el uso de los métodos de análisis para la determinación de aflatoxinas al nivel más bajo. Algunas delegaciones declararon que el nivel de 0,05 µg/kg ocasionaría graves trastornos en el comercio internacional de piensos. Algunas delegaciones opinaron que la leche para el consumo directo no se comercializaba ampliamente en el comercio internacional.

75. Las delegaciones de Argentina, Brasil, Filipinas y Estados Unidos de América reservaron su posición y manifestaron su preferencia por un nivel de 0,5 µg/kg. El Comité aceptó la propuesta de remitir a la Comisión el proyecto de nivel máximo de 0,05 µg/kg para la aflatoxina M1 en la leche, para que lo adoptara en el Trámite 8 (véase Apéndice X).

DOCUMENTO DE POSICION SOBRE LA OCRATOXINA A (TEMA 12C) DEL PROGRAMA)[20]

76. El CCFAC, en su 29ª reunión, había aceptado el ofrecimiento de Suecia de revisar el documento de posición sobre la ocratoxina A tomando como base los debates del Comité, e incluir un nivel propuesto para someterlo a nuevo examen en la presente reunión (ALINORM 97/12A, párr. 66).

77. La delegación de Suecia presentó brevemente el documento de posición revisado. Se prestó particular atención al hecho de que varias especies de Aspergillus podían producir ocratoxina A. Se mencionaban posibles propiedades genotóxicas, carcinógenas y nevrotóxicas. Se destacó también la exposición dietética derivada de fuentes distintas de los cereales (p.ej. vino, zumos (jugos), frutas, carne de cerdo y café).

Suecia recomendó que:

78. Muchas delegaciones apreciaron la labor realizada por Suecia y convino en que era necesario examinar las normas para productos distintos de los cereales. A tal fin se apoyó el uso del criterio horizontal de la Norma General para los Contaminantes y las toxinas presentes en los alimentos.

79. Varias delegaciones hicieron referencia a la evaluación toxicológica más reciente del JECFA, y declaró que el JECFA tenía que aclarar su posición sobre la carcinogenicidad de la ocratoxina A, y señaló que tal vez en el futuro sería necesario realizar una evaluación actualizada de riesgos.

80. El Comité consideró que sería prematuro establecer por el momento un nivel para los cereales, por lo que aceptó el ofrecimiento de Suecia de preparar una versión actualizada del documento de posición para distribuirlo, recabar observaciones y examinarlo en su próxima reunión.

DOCUMENTO DE POSICION SOBRE LA PATULINA (TEMA 12D) DEL PROGRAMA)[21]

81. El CCFAC, en su 29ª reunión, había decidido pedir que se enviara a Francia (CL 1997/6 - FAC) información adicional sobre la patulina y aceptó su ofrecimiento de actualizar el documento de posición, basándose en estas observaciones, para distribuirlo antes de la presente reunión (ALINORM 97/12, párr. 77).

82. Francia tomó nota de las modificaciones introducidas en la versión anterior del documento de posición, en particular la posibilidad de reducir los niveles de patulina por medios físicos, químicos y mecánicos. En el documento se prestaba también particular atención al riesgo mayor a que estaban expuestos los niños que podían consumir grandes cantidades de zumo (jugo) de manzana. Muchos delegados elogiaron la misión clara proporcionada en el documento y aceptaron con agrado las recomendaciones propuestas.

83. Se examinaron niveles de 25 y 50 µg/kg en relación con:

84. El Comité decidió adjuntar un nivel máximo de 50 µg/kg para el zumo (jugo) de manzana y para el ingrediente de zumo (jugo) de manzana en bebidas no alcohólicas listas para el consumo, para distribuirlo a los países y recabar información en el Trámite 3 (véase Apéndice XI). El Comité tomó nota de que para los productos que contenían zumo (jugo) de manzana el nivel máximo debía reducirse proporcionalmente, para reflejar el porcentaje de zumo (jugo) presente en el producto al momento de consumirlo.

85. El Comité aceptó el ofrecimiento de Francia de preparar una versión actualizada del documento para volver a examinarlo en su próxima reunión.

DOCUMENTO DE POSICION SOBRE LA ZEARALENONA (TEMA 12E) DEL PROGRAMA)[22]

86. La delegación de Noruega presentó el documento de posición sobre la Zearalenona que había sido preparado en estrecha cooperación con los países nórdicos, a petición del CCFAC en su 29ª reunión (ALINORM 97/12A, párr. 52).

87. Varias delegaciones expresaron su aprecio por la preparación del documento. Se puso en duda la necesidad de establecer un nivel máximo, ya que en el documento de posición se indicaba que no se habían comunicado problemas en el comercio internacional.

88. El Comité decidió distribuir el actual documento de posición para recabar observaciones y examinarlo en su siguiente reunión.

PROYECTO DE CODIGO DE PRACTICAS PARA UNA ALIMENTACION ANIMAL APROPIADA (TEMA 12F) DEL PROGRAMA)[23]

89. La Comisión del Codex Alimentarius, en su 22° período de sesiones, había tomado nota de la Consulta FAO sobre alimentación animal e inocuidad de los alimentos de consumo humano, y convino en remitir el Proyecto de Código de Prácticas para una Alimentación Animal Apropiada al CCFAC y otros comités del Codex (ALINORM 97/37, párr. 129). El Proyecto de Código de Prácticas había sido examinado también en la 30ª reunión del Comité del Codex sobre Higiene de los Alimentos (ALINORM 99/13, párrs. 96-99).

90. El Comité decidió remitir al Comité Ejecutivo las siguientes observaciones de las delegaciones, para que fueran examinadas más a fondo:

91. El Comité tomó nota de que el Código de Prácticas para la Reducción de Aflatoxinas en las Materias Primas y los Piensos Suplementarios Destinados a los Animales Productores de Leche abordaban muchas de las cuestiones incluidas en el informe de la Consulta, por lo que acordó elaborar en el futuro, si era necesario, otros códigos de prácticas relacionados con productos específicos. Se tomó nota también de que el CCFAC podía elaborar, si era necesario, niveles máximos para los quesos o sus materias primas, debido a problemas del comercio.


[18] Observaciones recibidas en respuesta a la circular CL 1997/6-FAC de Alemania, España, el INC (CX/FAC 98/14), Sudán, EE.UU, el IPF (Documento de sala, N 5).
[19] Observaciones presentadas en respuesta a la circular CL 1997/6 - FAC por Alemania (CX/FAC 98/15), Estados Unidos de América (Documento de sala N° 3) y la CE (Documento de sala N° 5).
[20] CX/FAC 98/16.
[21] CX/FAC 98/17.
[22] CX/FAC 98/18 y CX/FAC 98/18-Add.1 (no publicado).
[23] CX/FAC 98/19 y observaciones de Australia, Estados Unidos de América, CICILS (CX/FAC 98/19- Add.1), Suecia (documento de sala n° 4) y Francia, la CE (Documento de sala n° 5).

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