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Book (series)Manual sobre la elaboración y uso de las especificaciones de plaguicidas de la FAO y la OMS
Tercera revisión de la primera edición
2017Las especificaciones FAO y OMS están elaboradas con el objetivo básico de promover, en la medida de lo posible, que la fabricación, distribución y uso de plaguicidas cumplan con los requisitos básicos de calidad. El cumplimiento de las especificaciones no constituye una aprobación o garantía de la conveniencia de un plaguicida determinado para un objetivo particular, ni de que sean adecuados para combatir una determinada plaga o idóneo para una zona particular. Debido a la complejidad de los pro blemas involucrados, la idoneidad de los plaguicidas para una finalidad particular y el contenido de las instrucciones incluidas en la etiqueta deben ser decididas a nivel nacional o provincial. -
DocumentCircular CFP XL — diciembre de 2014
Convenio de Rotterdam
2014El Convenio de Rótterdam sobre el Procedimiento de Consentimiento Fundamentado Previo aplicable a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto del comercio internacional entró en vigor el 24 de febrero de 2004. La finalidad de la Circular CFP es ofrecer a todas las Partes, por medio de sus Autoridades Nacionales Designadas (AND), la información necesaria que habrá de distribuir la Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 4, 5, 6, 7, 10, 11, 13 y 14. Los Document os de Orientación para la Adopción de Decisiones que han de remitirse a las Partes en conformidad con lo dispuesto en el párrafo 3 del Artículo 7, se enviarán en una comunicación por separado. La Circular CFP se publica cada seis meses, en junio y en diciembre. Esta Circular contiene la información relativa al periodo que va del 1 de mayo de 2014 al 31 de octubre de 2014. Con el fin de garantizar suficiente tiempo para comprobar la información recibida para preparar la Circular CFP, la informaci ón recibida después del 31 de octubre de 2014 generalmente no se incluye y se publica en la próxima Circular CFP. La Secretaría ha realizado esfuerzos considerables con el fin de garantizar que la información incluida en la Circular CFP sea completa y exacta. Se ruega a las AND que examinen la información correspondiente a sus países y señalen lo antes posible cualquier error u omisión a la Secretaría. -
DocumentCircular CFP XLI – junio de 2015
Convenio de Rótterdam
2015El Convenio de Rótterdam sobre el Procedimiento de Consentimiento Fundamentado Previo aplicable a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto del comercio internacional entró en vigor el 24 de febrero de 2004. La finalidad de la Circular CFP es ofrecer a todas las Partes, por medio de sus Autoridades Nacionales Designadas (AND), la información necesaria que habrá de distribuir la Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 4, 5, 6, 7, 10, 11, 13 y 14. Los Document os de Orientación para la Adopción de Decisiones que han de remitirse a las Partes en conformidad con lo dispuesto en el párrafo 3 del Artículo 7, se enviarán en una comunicación por separado. La Circular CFP se publica cada seis meses, en junio y en diciembre. Esta Circular contiene la información relativa al periodo que va del 1 de noviembre de 2014 al 30 de abril de 2015.
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