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Book (series)La ordenación pesquera. 2. El enfoque de ecosistemas en la pesca 2003Estas orientaciones se han preparado para complementar el Código de Conducta de la FAO para la Pesca Responsable. En el Código y en muchos acuerdos y conferencias internacionales se destacan los numerosos beneficios que pueden lograrse mediante la adopción de un enfoque de ecosistemas para la pesca (EEP) y se elaboran varios principios y conceptos acordados relativos al EEP.
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Book (series)La ordenación pesquera. 2. El enfoque ecosistémico de la pesca. 2.2 Dimensiones humanas del enfoque ecosistémico de la pesca. 2010Estas Orientaciones han sido elaboradas en respuesta a requerimientos de mayor información sobre adopción y aplicación práctica del enfoque ecosistémico de la pesca (EEP), con especial hincapié en sus dimensiones humanas. Dado que la ejecución del EEP tiene una finalidad relacionada con el ser humano y se lleva a cabo en un ámbito de objetivos y aspiraciones sociales, es preciso comprender y tomar en cuenta la dinámica humana que está en juego en dicho enfoque – ésta comprende las po líticas, el marco jurídico, las estructuras sociales, los valores culturales, los principios económicos, los procesos institucionales y todas las demás formas afines de expresión del comportamiento humano. Los aspectos humanos desempeñan en el EEP las cuatro funciones siguientes: (1) los objetivos y factores sociales, económicos e institucionales son las fuerzas que determinan la necesidad de una ordenación realizable con arreglo a un EEP; (2) los costos y beneficios para los individuo s y la sociedad derivados de la aplicación del EEP tienen repercusiones y consecuencias de índole social, económica e institucional; (3) la aplicación de instrumentos sociales, económicos e institucionales son cruciales para la ejecución exitosa del EEP; y (4) los factores sociales, económicos e institucionales de los sistemas pesqueros pueden apoyar o limitar la ejecución del EEP.
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Book (series)Puntos de referencia para la ordenación pesquera 1996Este trabajo hace una revisión del marco conceptual y las aplicaciones de los puntos técnicos de referencia en la ordenación pesquera. A pesar de la considerable inversión en metodologías y expertos para la evaluación de poblaciones, las pesquerías, a una escala mundial, están sobrexplotadas. Esto parece ser debido al desfase entre la precisión de las evaluaciones y la precisión de la ordenación. Se reconocen dos tipos de puntos de referencia: puntos de referencia objetivos (PROs) y puntos de re ferencia límites (PRLs). La utilización del MRS como un punto de referencia objetivo se considera a la luz de su pasado desempeño en la ordenación pesquera, y se sugiere que el MRS y otros puntos de referencia anteriormente utilizados como objetivos, pueden aplicarse de una manera más apropiada como PRLs. La tendencia reciente hacia la cuantificación de la incertidumbre y la estimación del riesgo a la hora de proporcionar asesoría se considera buena, pero el costo y la disponibilidad de informac ión y los requerimientos de experiencia pueden impedir el uso de estas técnicas en el caso de poblaciones pequeñas o de poco valor y en el caso de la mayor parte de las poblaciones de países en desarrollo. La tendencia reciente hacia la inclusión de los "conceptos de ecosistema" a la hora de fijar objetivos de ordenación pesquera se ve también como buena y retrasada. Aunque todavía están en sus estados formativos, los conceptos de ecosistema pueden proporcionar PRLs. Una ordenación efectiva requ erirá un "conjunto de reglas" que comprendan tanto PROs como PRLs. En la mayoría de las situaciones de ordenación pesquera, tanto nacionales como internacionales, la actual estructura institucional probablemente requerirá de algunas modificaciones para aplicar exitosamente este conjunto de reglas. Las organizaciones de ordenación pesquera continuarán evaluando y ordenando las pesquerías en forma rutinaria, pero la ordenación puede necesitar el desarrollo de una revisión independiente que deba se r considerado cuando nos aproximemos a los límites de captura del recurso. Las acciones que deberán realizarse en tales límites deberían haber sido discutidas y acordadas con anticipación.
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