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Normas de pesca relativas a la jurisdicción ampliada y al derecho internacional










Burke, William T.Normas de pesca relativas a la jurisdicción ampliada y al derecho internacional.FAO Documento Técnico de Pesca.No.223. Rome. FAO. 1984. 24p.


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    Book (series)
    Aplicación del Plan de Acción Internacional para prevenir, desalentar y eliminar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada 2002
    Estas orientaciones se han preparado para contribuir a la aplicación del Plan de Acción Internacional para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (PAI-INDNR). Están destinadas a los responsables de la adopción de decisiones y políticas asociadas con la ordenación de la pesca, pero serán también de interés para las industrias pesqueras y otras actividades. El concepto de pesca "ilegal, no declarada y no reglamentada" -- o pesca INDNR-- hace referencia a una amplia gama de esas actividades. El Comité de Pesca de la FAO decidió en 1999 ocuparse de este problema creciente mediante la elaboración de un Plan de Acción Internacional. En los dos años siguientes, se realizó un esfuerzo significativo, que culminó en la adopción del PAI-INDNR en 2001. El PAI-INDNR pretende ser como una "caja de herramientas", es decir, un conjunto de instrumentos útiles para ocuparse de la pesca INDNR en sus diversas manifestaciones. Obviamente, no todos esos instrume ntos son adecuados para todas la situaciones. Lo que se pretende con estas Orientaciones es 1) ayudar a los Miembros de la FAO y a otras partes interesadas a familiarizarse con esos instrumentos; 2) proponer qué instrumentos se deben utilizar en circunstancias concretas, y 3) ofrecer orientaciones sobre la manera de aplicar dichos instrumentos con eficacia.
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    Book (series)
    La seguridad en el mar como parte integrante de la ordenación pesquera 2001
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    En el presente documento se defiende que la seguridad en el mar debe integrarse en la ordenación general de la pesca en cada país. La situación de la pesca mundial ha cambiado espectacularmente en los últimos años. La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, que entró en vigor en 1994, establece no sólo los derechos, sino también las obligaciones de los estados ribereños con respecto a la ordenación de sus Zonas Económicas Exclusivas (ZEE) de 200 millas. Por ello, cabe esperar que los estados ribereños adopten medidas al respecto durante los próximos años. Se abrirá así el camino para establecer reglamentos que garanticen la seguridad y bienestar de los pescadores, así como la utilización sostenible de las poblaciones ícticas. Los países industrializados han tardado decenios tratando de mejorar la seguridad en el mar con carácter voluntario. Hay ahora, entre los promotores de la seguridad, un consenso general en que la obligatoriedad de la capacitación sobre segurida d es la condición previa indispensable para cualquier resultado. Por ejemplo, la vinculación de los requisitos de seguridad con los permisos de pesca es una forma práctica de superar la falta de motivación que hasta ahora ha impedido mejorar la seguridad en el mar para los pescadores.
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    Document
    Declaración de Roma sobre la aplicación del código de conducta para la pesca responsable. Adoptada por la Reunión Ministerial de la FAO sobre Pesca. Roma, 10-11 de marzo de 1999. 1999
    Also available in:

    Por invitación del Director General, los Ministros responsables de la pesca se reunieron en Roma los días 10 y 11 de marzo de 1999 como signo de su empeño en la aplicación del Código de Conducta para la Pesca Responsable aprobado por la Conferencia de la FAO en su 28º período de sesiones de octubre de 1995. A este respecto, la Reunión Ministerial apreció especialmente la función de la FAO en el fomento de la aplicación del Código de Conducta para la Pesca Responsable y la adopción cada vez más a mplia del Código por parte de los Estados y organizaciones interesadas.

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