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DIRECTRICES PARA REGLAMENTAR EL EMBALAJE DE MADERA UTILIZADO EN EL COMERCIO INTERNACIONAL








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    NIMF 15. Reglamentación del embalaje de madera utilizado en el comercio internacional
    Adoptado en 2018
    2019
    La presente norma describe las medidas fitosanitarias que disminuyen el riesgo de introducción y/o dispersión de plagas cuarentenarias asociadas con la movilización en el comercio internacional de embalaje de madera fabricado de madera en bruto. El embalaje de madera regulado por esta norma incluye la madera de estiba, pero excluye el embalaje fabricado con madera procesada de tal forma que quede libre de plagas (por ejemplo, madera contrachapada). Las medidas fitosanitarias descritas en esta norma no tienen el propósito de prestar protección continua contra las plagas contaminantes u otros organismos.
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    NIMF 3. Directrices para la exportación, el envío, la importación y liberación de agentes de control biológico y otros organismos benéficos
    Adoptado en 2005
    2017
    La presente norma brinda las directrices para el manejo del riesgo vinculado con la exportación, el envío, la importación y liberación de agentes de control biológico y otros organismos benéficos. Se enumeran las responsabilidades pertinentes de las partes contratantes de la CIPF, las Organizaciones Nacionales de Protección Fitosanitaria (ONPF) u otras autoridades responsables, los importadores y exportadores (según se describen en la norma). La norma se ocupa de los agentes de control biológico capaces de autoreplicarse (incluidos los parasitoides, depredadores, parásitos, nematodos, organismos fitófagos y patógenos tales como los hongos, las bacterias y los virus), así como los insectos estériles y otros organismos benéficos (tales como micorriza y polinizadores) e incluye aquellos embalados o formulados como productos comerciales. También incluye disposiciones para la importación de agentes de control biológico no autóctonos y otros organismos benéficos, con fines de investigación en estaciones cuarentenarias. El ámbito de la presente norma no incluye a los organismos vivos modificados, asuntos relacionados con el registro de bioplaguicidas o de agentes microbianos destinados al control de plagas vertebradas.
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    NIMF 39. Movimiento internacional de madera
    Adoptado en 2017
    2018
    Also available in:

    La presente norma brinda orientación para la evaluación del riesgo de plagas de la madera y describe las medidas fitosanitarias que podrán utilizarse para disminuir el riesgo de introducción y dispersión de plagas cuarentenarias -en particular las que infestan los árboles- asociado con el movimiento internacional de madera. Esta norma abarca únicamente los productos de madera en bruto y los materiales derivados del procesamiento mecánico de la madera, a saber: 1) la madera en rollo y la madera aserrada, con o sin corteza, y 2) los materiales derivados del procesamiento mecánico de la madera, como las astillas, el aserrín, la lana de madera y el residuo de madera (todos ellos con o sin corteza). La presente norma abarca la madera de las gimnospermas y las angiospermas (es decir, las dicotiledóneas y algunas monocotiledóneas, como las palmas), pero no el bambú ni el roten o ratán. El embalaje de madera se incluye en el ámbito de la NIMF 15 (Reglamentación del embalaje de madera utilizado en el comercio internacional); por consiguiente, no lo abarca la presente norma. Esta norma tampoco abarca los productos fabricados con madera (como muebles), ni el material de madera procesada (como madera tratada a presión, encolada o calentada), ni las artesanías de madera. Aunque la madera también podrá transportar plagas contaminantes, estas no están comprendidas en la presente norma.

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