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Book (stand-alone)NORMAS INTERNACIONALES PARA MEDIDAS FITOSANITARIAS 1-27
Edición 2006
2006Esta norma describe los principios fitosanitarios para la protección de las plantas que se han incluido en la Convención internacional de protección fitosanitaria (CIPF) y explicado con mayor detalle en sus Normas internacionales para medidas fitosanitarias. Abarca los principios relacionados con la protección de las plantas, incluyendo las plantas cultivadas y no cultivadas/no manejadas, la flora silvestre y las plantas acuáticas, aquellos sobre la aplicación de medidas fitosanitarias c on respecto a la movilización internacional de personas, productos básicos y medios de transporte, así como los inherentes a los objetivos de la CIPF. La norma no modifica la CIPF, extiende las obligaciones existentes ni interpreta ningún otro acuerdo o código de leyes. -
Book (stand-alone)NORMAS INTERNACIONALES PARA MEDIDAS FITOSANITARIAS
1 a 24
2006Las normas internacionales para medidas fitosanitarias son elaboradas por la Secretara de la Convencin Internacional de Proteccin Fitosanitaria como parte del programa mundial de polticas y asistencia tcnica en materia de cuarentena vegetal que lleva a cabo la Organizacin de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentacin. Este programa ofrece tanto a los Miembros de la FAO, como a otras partes interesadas estas normas, directrices y recomendaciones para armonizar las medidas fi tosanitarias en el mbito internacional, con el propsito de facilitar el comercio y evitar el uso de medidas injustificadas como obstculos al comercio. -
DocumentNIMF 46. Normas para medidas fitosanitarias específicas para productos
Adoptado en 2022
2023Esta norma proporciona orientación sobre la finalidad, el uso, el contenido, la publicación y el examen de normas para medidas fitosanitarias específicas para productos (en adelante denominadas “normas para productos”). Dichas normas, que figuran en los anexos de esta norma conceptual de carácter general, se aplican a los productos que se mueven en el comercio internacional y en ellas se indican las plagas asociadas a estos productos y las opciones de medidas fitosanitarias pertinentes que deben considerar las Partes Contratantes. Las listas de plagas y opciones de medidas fitosanitarias indicadas no pretenden ser exhaustivas y son objeto de examen y revisión. El ámbito de aplicación de la presente norma y sus anexos no abarca la contaminación ni la desviación del uso previsto de los productos.
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