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BookletConvención Internacional de Protección Fitosanitaria (1997) 2025La Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) establece directrices para la protección global de la sanidad vegetal frente a las plagas. Su propósito es guiar a las 185 organizaciones nacionales de protección fitosanitaria de los países miembros, así como a los responsables de la formulación de políticas, la toma de decisiones y la gestión a nivel nacional. El objetivo principal de la Convención es fomentar la cooperación internacional en la protección de las plantas, los productos agrícolas y los recursos naturales contra las plagas. Además, busca contribuir al logro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, especialmente en la erradicación de la pobreza y el hambre, la protección del medio ambiente frente al cambio climático y la promoción de un comercio internacional seguro.
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BookletMarco estratégico de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria 2020–2030
Proteger los recursos vegetales mundiales y facilitar el comercio seguro
2021El Marco estratégico de la CIPF para 2020-2030 define las prioridades y acciones de la comunidad fitosanitaria mundial para la próxima década. El marco estratégico ha sido adoptado por la Decimoquinta Comisión de Medidas Fitosanitarias para apoyar a las organizaciones nacionales de protección fitosanitaria y superar los desafíos emergentes relacionados con el comercio electrónico, los sistemas de alerta y respuesta a brotes de plagas, los impactos del cambio climático en la coordinación de investigación, y muchos otros. -
DocumentNIMF 1. Principios fitosanitarios para la protección de las plantas y la aplicación de medidas fitosanitarias en el comercio internacional
Adoptado en 2006
2016Esta norma describe los principios fitosanitarios para la protección de las plantas que se han incluido en la Convención internacional de protección fitosanitaria (CIPF) y explicado con mayor detalle en sus Normas internacionales para medidas fitosanitarias. Abarca los principios relacionados con la protección de las plantas, incluyendo las plantas cultivadas y no cultivadas/no manejadas, la flora silvestre y las plantas acuáticas, aquellos sobre la aplicación de medidas fitosanitarias con respecto a la movilización internacional de personas, productos básicos y medios de transporte, así como los inherentes a los objetivos de la CIPF. La norma no modifica la CIPF, extiende las obligaciones existentes ni interpreta ningún otro acuerdo o código de leyes.
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