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NIMF 43. Requisitos para el uso de la fumigación como medida fitosanitaria

Adoptado en 2019












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    NIMF 44. Requisitos para el uso de tratamientos en atmósfera modificada como medidas fitosanitarias
    Adoptado en 2021
    2022
    Also available in:

    La presente norma proporciona orientación técnica para las organizaciones nacionales de protección fitosanitaria (ONPF) sobre la aplicación de tratamientos en atmósfera modificada (incluidos los tratamientos en atmósfera controlada) como medidas fitosanitarias, así como la autorización, el monitoreo y la auditoría de los proveedores de dichos tratamientos. La presente norma no proporciona información detallada sobre tratamientos específicos en atmósfera modificada, tales como protocolos específicos para determinadas plagas reglamentadas en productos concretos, y no incluye el uso de atmósfera modificada para fines no fitosanitarios, como la reducción del carácter perecedero de los productos alimenticios u otros usos de la atmósfera modificada relativos a la calidad.
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    NIMF 42. Requisitos para el uso de tratamientos térmicos como medidas fitosanitarias
    Adoptado en 2018
    2019
    Also available in:

    La presente norma brinda orientación técnica sobre la aplicación de diversos tratamientos térmicos como medidas fitosanitarias para plagas reglamentadas en artículos reglamentados. La presente norma no proporciona información detallada sobre tratamientos específicos.
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    NIMF 46. Normas para medidas fitosanitarias específicas para productos
    Adoptado en 2022
    2023
    Also available in:

    Esta norma proporciona orientación sobre la finalidad, el uso, el contenido, la publicación y el examen de normas para medidas fitosanitarias específicas para productos (en adelante denominadas “normas para productos”). Dichas normas, que figuran en los anexos de esta norma conceptual de carácter general, se aplican a los productos que se mueven en el comercio internacional y en ellas se indican las plagas asociadas a estos productos y las opciones de medidas fitosanitarias pertinentes que deben considerar las Partes Contratantes. Las listas de plagas y opciones de medidas fitosanitarias indicadas no pretenden ser exhaustivas y son objeto de examen y revisión. El ámbito de aplicación de la presente norma y sus anexos no abarca la contaminación ni la desviación del uso previsto de los productos.

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