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DocumentNIMF 44. Requisitos para el uso de tratamientos en atmósfera modificada como medidas fitosanitarias
Adoptado en 2021
2022La presente norma proporciona orientación técnica para las organizaciones nacionales de protección fitosanitaria (ONPF) sobre la aplicación de tratamientos en atmósfera modificada (incluidos los tratamientos en atmósfera controlada) como medidas fitosanitarias, así como la autorización, el monitoreo y la auditoría de los proveedores de dichos tratamientos. La presente norma no proporciona información detallada sobre tratamientos específicos en atmósfera modificada, tales como protocolos específicos para determinadas plagas reglamentadas en productos concretos, y no incluye el uso de atmósfera modificada para fines no fitosanitarios, como la reducción del carácter perecedero de los productos alimenticios u otros usos de la atmósfera modificada relativos a la calidad. -
DocumentNIMF 45. Requisitos para las organizaciones nacionales de protección fitosanitaria cuando autoricen a entidades para ejecutar acciones fitosanitarias
Adoptado en 2021
2022La presente norma establece requisitos para las organizaciones nacionales de protección fitosanitaria (ONPF) que decidan autorizar a entidades para ejecutar acciones fitosanitarias específicas en su nombre. De conformidad con el artículo V.2 a) de la CIPF, la presente norma no se ocupa de la emisión de certificados fitosanitarios. Tampoco de la elaboración y el establecimiento de medidas fitosanitarias. -
DocumentNIMF 46. Normas para medidas fitosanitarias específicas para productos
Adoptado en 2022
2023Esta norma proporciona orientación sobre la finalidad, el uso, el contenido, la publicación y el examen de normas para medidas fitosanitarias específicas para productos (en adelante denominadas “normas para productos”). Dichas normas, que figuran en los anexos de esta norma conceptual de carácter general, se aplican a los productos que se mueven en el comercio internacional y en ellas se indican las plagas asociadas a estos productos y las opciones de medidas fitosanitarias pertinentes que deben considerar las Partes Contratantes. Las listas de plagas y opciones de medidas fitosanitarias indicadas no pretenden ser exhaustivas y son objeto de examen y revisión. El ámbito de aplicación de la presente norma y sus anexos no abarca la contaminación ni la desviación del uso previsto de los productos.
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