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DocumentNIMF 44. Requisitos para el uso de tratamientos en atmósfera modificada como medidas fitosanitarias
Adoptado en 2021
2022La presente norma proporciona orientación técnica para las organizaciones nacionales de protección fitosanitaria (ONPF) sobre la aplicación de tratamientos en atmósfera modificada (incluidos los tratamientos en atmósfera controlada) como medidas fitosanitarias, así como la autorización, el monitoreo y la auditoría de los proveedores de dichos tratamientos. La presente norma no proporciona información detallada sobre tratamientos específicos en atmósfera modificada, tales como protocolos específicos para determinadas plagas reglamentadas en productos concretos, y no incluye el uso de atmósfera modificada para fines no fitosanitarios, como la reducción del carácter perecedero de los productos alimenticios u otros usos de la atmósfera modificada relativos a la calidad. -
DocumentNIMF 43. Requisitos para el uso de la fumigación como medida fitosanitaria
Adoptado en 2019
2020La presente norma ofrece orientación técnica a las organizaciones nacionales de protección fitosanitaria (ONPF) sobre la aplicación de la fumigación como medida fitosanitaria, incluidos los tratamientos con productos químicos que llegan al producto en estado gaseoso. También ofrece orientación a las ONPF sobre la autorización a proveedores de tratamientos para que realicen la fumigación. La presente norma no proporciona información detallada sobre tratamientos concretos con fumigantes específicos. La aplicación de atmósfera modificada, cuando no se realiza en combinación con la fumigación, no forma parte de la presente norma. -
DocumentNIMF 1. Principios fitosanitarios para la protección de las plantas y la aplicación de medidas fitosanitarias en el comercio internacional
Adoptado en 2006
2016Esta norma describe los principios fitosanitarios para la protección de las plantas que se han incluido en la Convención internacional de protección fitosanitaria (CIPF) y explicado con mayor detalle en sus Normas internacionales para medidas fitosanitarias. Abarca los principios relacionados con la protección de las plantas, incluyendo las plantas cultivadas y no cultivadas/no manejadas, la flora silvestre y las plantas acuáticas, aquellos sobre la aplicación de medidas fitosanitarias con respecto a la movilización internacional de personas, productos básicos y medios de transporte, así como los inherentes a los objetivos de la CIPF. La norma no modifica la CIPF, extiende las obligaciones existentes ni interpreta ningún otro acuerdo o código de leyes.
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