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NIMF 13. Directrices para la notificación del incumplimiento y acción de emergencia

Adoptado en 2001












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    NIMF 24. Directrices para la determinación y el reconocimiento de la equivalencia de las medidas fitosanitarias
    Adoptado en 2005
    2021
    La presente norma describe los principios y requisitos que se aplican para la determinación y el reconocimiento de la equivalencia de las medidas fitosanitarias. Así mismo describe un procedimiento para la determinación de la equivalencia en el comercio internacional.
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    NIMF 3. Directrices para la exportación, el envío, la importación y liberación de agentes de control biológico y otros organismos benéficos
    Adoptado en 2005
    2017
    La presente norma brinda las directrices para el manejo del riesgo vinculado con la exportación, el envío, la importación y liberación de agentes de control biológico y otros organismos benéficos. Se enumeran las responsabilidades pertinentes de las partes contratantes de la CIPF, las Organizaciones Nacionales de Protección Fitosanitaria (ONPF) u otras autoridades responsables, los importadores y exportadores (según se describen en la norma). La norma se ocupa de los agentes de control biológico capaces de autoreplicarse (incluidos los parasitoides, depredadores, parásitos, nematodos, organismos fitófagos y patógenos tales como los hongos, las bacterias y los virus), así como los insectos estériles y otros organismos benéficos (tales como micorriza y polinizadores) e incluye aquellos embalados o formulados como productos comerciales. También incluye disposiciones para la importación de agentes de control biológico no autóctonos y otros organismos benéficos, con fines de investigación en estaciones cuarentenarias. El ámbito de la presente norma no incluye a los organismos vivos modificados, asuntos relacionados con el registro de bioplaguicidas o de agentes microbianos destinados al control de plagas vertebradas.
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    NIMF 45. Requisitos para las organizaciones nacionales de protección fitosanitaria cuando autoricen a entidades para ejecutar acciones fitosanitarias
    Adoptado en 2021
    2022
    Also available in:

    La presente norma establece requisitos para las organizaciones nacionales de protección fitosanitaria (ONPF) que decidan autorizar a entidades para ejecutar acciones fitosanitarias específicas en su nombre. De conformidad con el artículo V.2 a) de la CIPF, la presente norma no se ocupa de la emisión de certificados fitosanitarios. Tampoco de la elaboración y el establecimiento de medidas fitosanitarias.

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