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DocumentNIMF 46. Normas para medidas fitosanitarias específicas para productos
Adoptado en 2022
2023Esta norma proporciona orientación sobre la finalidad, el uso, el contenido, la publicación y el examen de normas para medidas fitosanitarias específicas para productos (en adelante denominadas “normas para productos”). Dichas normas, que figuran en los anexos de esta norma conceptual de carácter general, se aplican a los productos que se mueven en el comercio internacional y en ellas se indican las plagas asociadas a estos productos y las opciones de medidas fitosanitarias pertinentes que deben considerar las Partes Contratantes. Las listas de plagas y opciones de medidas fitosanitarias indicadas no pretenden ser exhaustivas y son objeto de examen y revisión. El ámbito de aplicación de la presente norma y sus anexos no abarca la contaminación ni la desviación del uso previsto de los productos. -
DocumentNIMF 1. Principios fitosanitarios para la protección de las plantas y la aplicación de medidas fitosanitarias en el comercio internacional
Adoptado en 2006
2016Esta norma describe los principios fitosanitarios para la protección de las plantas que se han incluido en la Convención internacional de protección fitosanitaria (CIPF) y explicado con mayor detalle en sus Normas internacionales para medidas fitosanitarias. Abarca los principios relacionados con la protección de las plantas, incluyendo las plantas cultivadas y no cultivadas/no manejadas, la flora silvestre y las plantas acuáticas, aquellos sobre la aplicación de medidas fitosanitarias con respecto a la movilización internacional de personas, productos básicos y medios de transporte, así como los inherentes a los objetivos de la CIPF. La norma no modifica la CIPF, extiende las obligaciones existentes ni interpreta ningún otro acuerdo o código de leyes. -
DocumentNIMF 43. Requisitos para el uso de la fumigación como medida fitosanitaria
Adoptado en 2019
2020La presente norma ofrece orientación técnica a las organizaciones nacionales de protección fitosanitaria (ONPF) sobre la aplicación de la fumigación como medida fitosanitaria, incluidos los tratamientos con productos químicos que llegan al producto en estado gaseoso. También ofrece orientación a las ONPF sobre la autorización a proveedores de tratamientos para que realicen la fumigación. La presente norma no proporciona información detallada sobre tratamientos concretos con fumigantes específicos. La aplicación de atmósfera modificada, cuando no se realiza en combinación con la fumigación, no forma parte de la presente norma.
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