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Book (series)Informe de la Consulta Técnica para Examinar las Medidas Relativas al Estado Rector del Puerto Destinadas a Combatir la Pesca Ilegal, no Declarada y no Reglamentada. Roma, 31 de agosto-2 de septiembre de 2004. 2005El presente documento contiene el informe de la Consulta Técnica para examinar las medidas relativas al Estado rector del puerto destinadas a combatir la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, que se celebró en la sede de la FAO, en Roma, del 31 de agosto al 2 de septiembre de 2004. La Consulta técnica fue convocada por el Director General de la FAO en atención a la recomendación formulada por el Comité de Pesca de la FAO en su 25º período de sesiones, en febrero de 2003. Los ob jetivos de la Consulta técnica eran abordar las cuestiones sustantivas relacionadas con la función del Estado rector del puerto con vistas a combatir la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR) y examinar los principios y directrices para el establecimiento de memorandos regionales sobre medidas relativas al Estado rector del puerto con objeto de prevenir, desalentar y eliminar la pesca INDNR. A la conclusión de sus deliberaciones, la Consulta técnica aprobó un modelo de Sistema de medidas relativas al Estado rector del puerto destinadas a combatir la pesca INDNR, apoyó decididamente el programa de asistencia propuesto con objeto de facilitar el desarrollo de los recursos humanos y el fortalecimiento institucional en los países en desarrollo con el fin de promover la aplicación plena y efectiva de las medidas relativas al Estado rector del puerto destinadas a combatir la pesca INDNR, y respaldó la creación de una base de datos sobre las medidas perti nentes de los Estados rectores de los puertos.
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Book (series)Informe de la Consulta técnica para redactar un instrumento jurídicamente vinculante sobre las medidas del Estado rector del puerto destinadas a prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada 2009El presente documento contiene el Informe de la Consulta técnica para redactar un instrumento jurídicamente vinculante sobre las medidas del Estado rector del puerto destinadas a prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada. La Consulta se celebró en cuatro reuniones en la Sede de la FAO en Roma, del 23 al 27 de junio de 2008, del 26 al 30 de enero de 2009, del 4 al 8 de mayo de 2009 y del 24 al 28 de agosto de 2009. La Consulta fue convocada por el Director Ge neral de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación por recomendación del Comité de Pesca de la FAO en su 27.º período de sesiones. La Consulta técnica finalizó el Proyecto de Acuerdo sobre medidas del Estado rector del puerto destinadas a prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada el 28 de agosto de 2009. Dicha Consulta fue financiada por los Gobiernos de Australia, Canadá, los Estados Unidos de América, Noruega y Nueva Zela ndia.
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Book (series)Informe de la cuarta reunión del Grupo de trabajo establecido por las Partes en virtud de la Parte 6 del Acuerdo sobre medidas del Estado rector del puerto destinadas a prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, Roma, 4 de abril de 2023 2024El presente documento contiene el informe de la cuarta reunión del Grupo de trabajo establecido por las Partes en virtud de la Parte 6 (Grupo de trabajo previsto en la Parte 6) del Acuerdo sobre medidas del Estado rector del puerto (MERP) destinadas a prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (pesca INDNR), que se celebró en Roma (Italia), el 4 de abril de 2023. El Grupo de trabajo previsto en la Parte 6 debatió acerca de las necesidades de los Estados en desarrollo con respecto a la aplicación del Acuerdo sobre MERP y formuló recomendaciones específicas en esferas prioritarias para la asistencia técnica y el desarrollo de la capacidad. Asimismo, examinó el estado de la aplicación del mandato de los mecanismos de financiación establecidos en virtud de lo dispuesto en la Parte 6 del Acuerdo sobre MERP, y señaló la necesidad de incrementar la financiación destinada a ayudar a los Estados en desarrollo a aplicar el Acuerdo, entre otras cosas mediante: i) contribuciones asignadas destinadas a la FAO para proyectos y programas específicos; ii) contribuciones al Fondo fiduciario multilateral de asociados establecido en virtud de lo dispuesto en la Parte 6 del Acuerdo sobre MERP y administrado por la FAO.
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