El estado de los mercados de productos básicos agrícolas 2024

Parte 5 FORTALECER LA COHERENCIA DE LAS POLÍTICAS EN ARAS DEL COMERCIO Y LA NUTRICIÓN

El etiquetado nutricional

El etiquetado de los alimentos se introdujo como una medida de inocuidad para los consumidores a raíz de los brotes de enfermedades transmitidas por los alimentos que se produjeron en la década de 1850. Los Estados Unidos de América fueron el primer país en promulgar el etiquetado de los alimentos obligatorio en 1913, cuando aprobó la Enmienda sobre el Peso Neto de Gould a la Ley de Pureza de Alimentos y Medicamentos de 1906, lo que allanó el terreno para la adopción del etiquetado nutricional obligatorio en el siglo XXah, ai, 264. En la década de 1960, las etiquetas de los alimentos no proporcionaban información sobre el contenido de nutrientes de los alimentos, ya que la demanda de información nutricional era escasa. Si bien los seres humanos elaboran alimentos desde que aprendieron a cocinar, conservar, fermentar, congelar, secar o extraer, la entrada de los alimentos procesados modernos en el mercado en la década de 1960 ha llevado a los consumidores a buscar información para comprender mejor los productos que compran.

El etiquetado de alimentos es una de las principales formas de comunicación entre los agentes a lo largo de la cadena de valor desde el productor hasta el consumidor265. El etiquetado nutricional se utiliza para comunicar las características nutricionales y los atributos de los productos alimentarios a los consumidores, a fin de permitirles adoptar decisiones informadas en relación con los alimentos266. En 1987, la Asociación Estadounidense de Cardiología creó el símbolo del corazón, la primera etiqueta alimentaria que se creó con el fin de proporcionar a los consumidores un único símbolo que indicara si un alimento era cardiosaludable267. Desde entonces, los sistemas y símbolos utilizados en el etiquetado de los alimentos han proliferado. Los fabricantes de productos alimenticios, minoristas, expertos no pertenecientes a la industria, organizaciones sin fines de lucro, consorcios industriales y no industriales y organismos gubernamentales han elaborado distintos sistemas.

En 2004, la OMS propuso por primera vez el etiquetado nutricional en la parte delantera del envase como medida para mejorar las dietas y la salud268. El objetivo de este tipo de etiquetado es doble: i) brindar a los consumidores información adicional para que puedan adoptar decisiones más saludables en relación con los alimentos; y ii) alentar a la industria a reformular los productos a fin de ofrecer opciones más saludables269. En el plano mundial, el etiquetado nutricional en la parte delantera del envase se ha aplicado mediante políticas gubernamentales de múltiples maneras utilizando diferente terminología.

Hay dos enfoques principales que caracterizan este tipo de etiquetado: el nivel de interpretación y el tipo de información que se proporciona (véanse ejemplos en el Cuadro 5.1). Los sistemas no interpretativos solo incluyen la transferencia de una parte de la información nutricional, o toda, de la declaración de nutrientes que se considera pertinente mediante un logotipo, sin ninguna orientación sobre la interpretación de la etiqueta. Al parecer, los sistemas interpretativos, como las etiquetas de advertencia, los semáforos nutricionales múltiples y la puntuación de Nutri-Score dan lugar a una mejor comprensión del consumidor y favorecen la compra de alimentos más saludables. La eficacia del etiquetado en la parte delantera del envase depende de factores intrínsecos (por ejemplo, el sabor del alimento) y extrínsecos (como el precio, la categoría de alimentos, la cultura, la política y la economía). La falta de disponibilidad de alternativas similares, la escasa comprensión de la importancia del etiquetado en la parte delantera del envase y los ingresos y niveles de educación más bajos también merman su eficacia270.

CUADRO 5.1 EJEMPLOS DE ETIQUETADO INTERPRETATIVO Y NO INTERPRETATIVO EN LA PARTE DELANTERA DEL ENVASE

NOTA: Lista no exhaustiva.

FUENTE: Elaboración de los autores a partir de Croker, H., Packer, J., Russell, S.J., Stansfield, C. y Viner, R. M. 2020. Front of pack nutritional labelling schemes: a systematic review and meta-analysis of recent evidence relating to objectively measured consumption and purchasing. En: Journal of Human Nutrition and Dietetics, 33(4): 518-537. https://doi.org/10.1111/jhn.12758

Las políticas que exigen un etiquetado frontal simplificado son cada vez más frecuentes en todo el mundo para contribuir a un entorno alimentario saludable y permitir a los consumidores elegir alimentos más nutritivos. Ello se debe a que un sistema de etiquetado nutricional más simplificado brinda información complementaria mediante una etiqueta fácil de entender que se muestra en la parte delantera del envase de los productos alimenticios e indica el contenido de los alimentos llama la atención de los consumidores a los beneficios y riesgos de determinados nutrientes o ingredientes que suscitan preocupaciones de salud pública y motiva a los fabricantes a producir alimentos que tengan perfiles nutricionales más saludables. A fecha de 2022, 44 países habían introducido sistemas de etiquetado nutricional simplificados. La protección de la salud pública es el principal factor que ha impulsado la proliferación de este tipo de sistemas271.

Las políticas de etiquetado en el marco de la Organización Mundial del Comercio

En todo el mundo, se ha incrementado el interés en el etiquetado nutricional como instrumento de políticas por medio del cual los gobiernos pueden guiar a los consumidores para que realicen compras de alimentos fundamentadas y reorientar la demanda hacia dietas saludables. Este interés surge en un momento en que los países se enfrentan a una epidemia incipiente de enfermedades no transmisibles relacionadas con la alimentación. El etiquetado nutricional incluye especificaciones nutricionales, que podrían ser obligatorias para los alimentos preenvasados y ciertos nutrientes, e información nutricional complementaria, como las etiquetas en la parte delantera de los envases.

En varias ocasiones se han planteado las iniciativas de etiquetado frontal obligatorias como preocupaciones comerciales específicas en el Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC (véase el Recuadro 5.4). Si bien el etiquetado nutricional se ha considerado un objetivo normativo legítimo en un contexto relacionado con los obstáculos técnicos al comercio, se están planteando consultas sobre la posible restricción comercial que pueden tener las medidas y las pruebas científicas de su eficacia y coherencia con las normas internacionales. En virtud del artículo 2.5 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, los miembros de la OMC pueden solicitar la justificación de la medida de otro miembro si esta ha afectado considerablemente al comercio. El motivo debería basarse específicamente en los artículos 2.2 y 2.3, en particular la “prueba de la necesidad” de la política en relación con sus efectos en el comercio, su eficacia para lograr el objetivo de la medida, su proporcionalidad respecto a los efectos, y si existen medidas alternativas que podrían abordar el objetivo con menor repercusión en el comercioaj.

RECUADRO 5.4El etiquetado nutricional y el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio y el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial del Comercio

La Organización Mundial del Comercio (OMC) se fundó en 1995. En ese momento, se establecieron dos acuerdos —el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio y el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias— que son pertinentes para las normas de etiquetado de los alimentos. El alcance de las medidas comprendidas en los dos acuerdos es amplio. Estos acuerdos tienen por objeto encontrar el equilibrio entre los objetivos legítimos, como la protección de los consumidores y la salud humana, sin crear obstáculos innecesarios al comercio internacional. Es importante hacer referencia a ambos acuerdos al elaborar una política sobre etiquetado. Según el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, las medidas sanitarias o fitosanitarias comprenden todas las leyes, decretos, reglamentos, prescripciones y procedimientos pertinentes, así como los requisitos en materia de embalaje y etiquetado directamente relacionados con la inocuidad de los alimentos. En este contexto, el Acuerdo abarcaría las etiquetas que contienen advertencias sanitarias, información sobre el uso del producto y las dosis de los aditivos alimentarios, así como el etiquetado que incluye información sobre aditivos alimentarios, contaminantes, plaguicidas y residuos de medicamentos veterinarios.

El Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio abarca buena parte de los demás tipos de etiquetado de los alimentos. El principal objetivo del Acuerdo es asegurar que las normas y reglamentos técnicos y los procedimientos de evaluación del cumplimiento no creen obstáculos innecesarios para el comercio internacional. Esto incluye los requisitos de envasado, comercialización y etiquetado. El Acuerdo reconoce que los miembros tienen derecho a adoptar las medidas necesarias para garantizar la calidad de sus exportaciones, proteger la vida y la salud de las personas, los animales o las plantas, salvaguardar el medio ambiente o prevenir prácticas que puedan inducir a error. Sin embargo, estas medidas no deberían aplicarse de un modo que constituya un medio de discriminación entre países en los que prevalecen las mismas condiciones ni una restricción encubierta del comercio.

El Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio y las preocupaciones comerciales

Tanto el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias como el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio exigen a los miembros que notifiquen los proyectos de reglamentación sobre medidas sanitarias y fitosanitarias y obstáculos técnicos al comercio que afecten al comercio y que proporcionen suficiente información antes de que entren en vigor para que los asociados comerciales tengan la oportunidad de formular observaciones cuando un proyecto de reglamentación suscite preocupación, o incluso de utilizar el mecanismo formal de solución de diferencias de la OMC. En general, las disposiciones de la OMC ofrecen un marco exhaustivo para abordar las preocupaciones comerciales y promover la cooperación entre sus miembros a fin de facilitar relaciones comerciales internacionales fluidas y previsibles.

Se creó un conjunto de datos cuantitativos con el fin de evaluar el alcance de determinadas preocupaciones comerciales y sus repercusiones en los reglamentos de alimentos y bebidas entre 1995 y 2016ak, 272. El estudio permitió lograr una comprensión sistemática de la frecuencia y el alcance de las normas comerciales que fueron objeto de apelación con miras a influir en las reglamentaciones. Para el presente informe, este conjunto de datos se ha actualizado a fin de abarcar el período comprendido entre 1995 y 2023. El conjunto de datos ampliado examina los desafíos relacionados con los alimentos y las bebidas e incluye un análisis del alcance, la frecuencia y el contenido de determinadas preocupaciones comerciales. También muestra de qué manera pueden utilizarse ciertas preocupaciones comerciales para influir en las reglamentaciones centradas en productos fundamentales para la prevención de las enfermedades no transmisibles, como los alimentos ultraprocesados, los refrescos y las bebidas energéticas, en el marco de los obstáculos técnicos al comercio.

El análisis de determinadas preocupaciones comerciales en el Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio demuestra que un número cada vez mayor de reglamentos de alimentos y bebidas se examinan detalladamente y se impugnan sobre la base de una supuesta violación de normas comerciales. Entre 1995 y 2023, 37 miembros de la OMC plantearon 77 preocupaciones comerciales específicas relacionadas con reglamentaciones destinadas a proteger a las personas de los riesgos asociados con los alimentos y las bebidas (Figura 5.3).

FIGURA 5.3Preocupaciones comerciales específicas del Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio relacionadas con el etiquetado nutricional, 1995-2023

FUENTE: Dervisholli, E. (próxima publicación). Assessing nutrition policies through specific trade concerns lenses. Documento de antecedentes elaborado para El estado de los mercados de productos básicos agrícolas 2024. Roma, FAO.

El número de preocupaciones comerciales específicas relativas a reglamentos de bebidas y alimentos planteadas por año aumentó de forma considerable con el tiempo, pasando de una en 1996 a un máximo de ocho impugnaciones en 2016 y 2017, respectivamente. En total, se plantearon 77 preocupaciones comerciales específicas en 375 oportunidades en el Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio, lo cual indica que los responsables de la formulación de políticas se ven significativamente presionados para formular reglamentos de alimentos y bebidas que cumplan las normas de la OMC. No obstante, algunas de estas preocupaciones se resolvieron a través de canales bilaterales, sin recurrir al proceso formal del Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC.

Las medidas más frecuentemente impugnadas fueron los requisitos de etiquetado de los alimentos (52 preocupaciones comerciales específicas), que correspondían a reglamentos para el envasado y etiquetado de productos. En este proceso, el argumento más frecuente fue que los reglamentos suponían un “obstáculo innecesario al comercio”, sugiriendo que el objetivo de la reglamentación podía lograrse mediante una política alternativa que planteara menos restricciones al comercio. A menudo, los países solicitaban “más información y aclaraciones”, lo que significaba que se necesitaban más detalles e información para entender la reglamentación y determinar sus repercusiones (véanse en el Recuadro 5.5 estudios de casos sobre preocupaciones comerciales específicas).

RECUADRO 5.5Preocupaciones comerciales específicas relacionadas con los obstáculos técnicos al comercio

Chile: El etiquetado nutricional en la parte delantera del envase de alimentos y bebidas con un alto contenido de calorías, azúcares, sodio y grasas saturadas

Para combatir las crecientes tasas de obesidad y enfermedades crónicas, Chile inició el proceso de elaboración de una ley de etiquetado nutricional obligatorio en 2006. Tras un intenso debate legislativo, académico y social, en julio de 2012, se aprobó y publicó la Ley sobre Composición Nutricional de los Alimentos y su Publicidad (Ley N. 20.606/2012), que entró en vigor en enero de 2016.

La ley tiene cuatro características fundamentales294. En primer lugar, los alimentos y las bebidas considerados ricos en calorías, azúcares, sodio y grasas saturadas deben llevar etiquetado en la parte delantera del envase. Las advertencias deberían estar ubicadas en el medio de un ícono —una señal de alto octogonal negra—, que debe ocupar no menos del 20 % de la cara principal del envase, debe estar ubicado en la esquina superior derecha y debe tener un tamaño de al menos 4 centímetros cuadrados. Los límites de estos nutrientes críticos se redujeron en tres etapas. Así pues, mientras que en 2016 un producto alimenticio tenía que llevar el sello de advertencia que indicaba un elevado contenido de azúcar cuando se superaran los 22,5 g de azúcar por cada 100 g, en la tercera etapa, en 2019, este límite se redujo a 10 g. En segundo lugar, los productos con etiquetado en la parte delantera del envase están sujetos a requisitos de publicidad y comercialización, como la prohibición de que vayan dirigidos a niños menores de 14 años. En tercer lugar, los productos con un alto contenido de los nutrientes críticos mencionados anteriormente no pueden venderse en las escuelas, envasados o no. Por último, las escuelas deben ofrecer educación nutricional y promover la actividad física295.

Entre 2013 y 2016, se plantearon preocupaciones comerciales específicas con respecto a la ley en 12 reuniones del Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC). Once países plantearon preocupaciones comerciales específicas en relación con la propuesta inicial de Chile y solicitaron más información y aclaraciones sobre el contenido de la legislación. Ocho países impugnaron los criterios para determinar el tamaño y el color de la señal de alto a la luz del principio de proporcionalidad y solicitaron un nuevo apoyo científico y técnico que permitiera el empleo de la etiqueta propuestai. Otros señalaron que esta legislación crearía obstáculos innecesarios al comercio, que redundarían en el aumento de los costos relacionados con el rediseño del envase en algunas categorías de productos296, ii. Entre 2013 y 2016, Chile informó al Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio de que había modificado considerablemente los requisitos de etiquetado y había reducido el tamaño que debía tener la etiqueta de advertencia a entre el 4 % y el 7 % de la superficie del envaseiii, 297.

Las investigaciones indican que la política ha resultado eficaz. Por ejemplo, en un estudio en el que se utilizaron datos longitudinales de las compras de alimentos y bebidas de 2 381 hogares chilenos correspondientes al período comprendido entre 2015 y 2017 se examinó el contenido medio de nutrientes (total de calorías, azúcar, grasas saturadas y sodio) de las compras realizadas en el período posterior a la política en comparación con una hipótesis contrafactual basada en las tendencias anteriores a la aplicación de la política. Los resultados generales mostraron que las calorías adquiridas disminuyeron un 3,5 %; el azúcar, un 10,2 %; y las grasas saturadas, un 3,9 %298. La política también ha influido en los fabricantes de alimentos, que reformularon los productos a fin de evitar el efecto negativo que el etiquetado en la parte delantera del envase podría tener en el comportamiento de compra de los consumidores.

Indonesia: mensaje obligatorio de advertencia sanitaria

En 2013, Indonesia introdujo un proyecto de legislación sobre la obligatoriedad de los mensajes de advertencia sanitaria relacionados con el contenido de azúcar, sal y grasas en las etiquetas de todos los alimentosiv. Los requisitos de etiquetado se basaron en las directrices relacionadas con las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud de 2008 y datos procedentes de una encuesta nutricional de 2013 llevada a cabo por el Ministerio de Salud. La política implicaba que los alimentos que tenían declaraciones en las etiquetas y la publicidad debían cumplir una ingesta por porción de no más de: 13 g de grasas totales, 4 g de grasas saturadas, 60 mg de colesterol y 480 mg de sodio. Los alimentos que contienen este tipo de declaraciones deben proporcionar información, como los datos nutricionales, la designación, información para el uso, advertencias sobre el uso de sustancias y otra información, como el consumo máximo e indicaciones sobre el grupo de personas que deben evitar el producto.

Entre 2013 y 2016, se plantearon preocupaciones comerciales específicas en 11 reuniones del Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC con respecto al etiquetado obligatorio propuesto por Indonesia. Ocho países que plantearon preocupaciones solicitaron más aclaraciones, por ejemplo, sobre cómo se incluiría la información nutricional y las advertencias sanitarias en la etiqueta, así como los métodos de análisis de los niveles de nutrición y la realización de evaluaciones de riesgo relacionadas con las enfermedades no transmisiblesv.

Otros manifestaron su preocupación de que la política difería de las normas internacionales y crearía obstáculos innecesarios al comercio. Por ejemplo, se señaló que la política propuesta se apartaba de las Directrices sobre etiquetado nutricional del Codex Alimentarius (CAC/GL 2-1985, Rev. 1-1993), en las que se indica que el etiquetado no debería hacer que los consumidores crean que hay conocimientos cuantitativos precisos respecto de lo que las personas deberían comer para mantener una buena saludvi. En 2016, Indonesia informó al Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio de que la aplicación se había pospuesto hasta 2019 y señaló que reevaluaría la reglamentación y consideraría enfoques alternativosvii.

En 2019, Indonesia puso en marcha una ley sobre el logotipo opcional Healthier Choice Logo para ayudar a los consumidores a determinar los productos que son más saludables dentro de determinadas categorías, por ejemplo, las bebidas listas para el consumo o la pasta y los fideos instantáneos, y se actualizó con el fin de incluir 20 categorías de alimentos, entre ellas productos de panadería, helados, aperitivos listos para el consumo, productos de cacahuete y cereales listos el consumo299.

México: preocupaciones comerciales específicas relacionadas con las advertencias sanitarias

Se considera que en 2021, más del 35 % de los niños y adolescentes de México tenían sobrepeso, una de las tasas más altas de las Américas. En un estudio se sugiere que, para los niños en edad escolar, los productos ultraprocesados representaban más del 30 % del total de calorías consumidas300. En 2020, México promulgó una ley que exigía el uso de etiquetas de advertencia obligatorias en la parte delantera de los envases de alimentos que contuvieran un “exceso” de azúcar, calorías, sodio o grasas saturadas. Estas etiquetas de advertencia sustituirían una medida anterior, las etiquetas nutricionales con indicaciones de valores diarios de referencia en la parte delantera del envase de 2014, que eran difíciles de entender e ineficaces para comunicar los riesgos para la salud301.

Entre 2020 y 2023, se plantearon preocupaciones comerciales específicas en 12 reuniones del Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio con respecto a la ley de etiquetado obligatorio de México. Diez países solicitaron más información y aclaraciones sobre la ley, por ejemplo respecto de si la política había tenido en cuenta las normas internacionales o los datos científicos sobre los niveles de “exceso” de azúcar, calorías, sodio o grasas saturadasviii.

Hasta la fecha, la ley de etiquetas de advertencia de México todavía se está debatiendo en el Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio. Sin embargo, se han realizado algunos estudios para examinar sus repercusiones. En un estudio se sugiere que las etiquetas de advertencia dieron lugar a una mayor sensibilización de los adultos y jóvenes mexicanos sobre los edulcorantes y la cafeína. Los consumidores también modificaron sus percepciones respecto de las bebidas para niños. Estos resultados pueden ayudar a los responsables de la toma de decisiones a mejorar la reglamentación y la orientación de las estrategias de comunicación302.

Perú: etiquetas de advertencia en los alimentos y las bebidas no alcohólicas

En 2013, el Perú introdujo la Ley N.° 30.021, Ley de Promoción de la Alimentación Saludable para Niños, Niñas y Adolescentes, cuyo objetivo era reducir los problemas de salud asociados con la obesidad desalentando la publicidad, la venta y el consumo de determinados alimentos y bebidas.

Más específicamente, el artículo 10 de la ley exige que se coloquen etiquetas de advertencia en los alimentos y las bebidas no alcohólicas que contengan ciertos niveles de azúcar, sal, grasas saturadas o grasas trans303. Mediante las etiquetas de advertencia elaboradas en el marco de la ley se aconseja a los consumidores “evitar el consumo excesivo” o, en el caso de las grasas trans, “evitar el consumo” por completo.

Además, en 2017, el Perú publicó el manual de etiquetas de advertencia para el etiquetado de los alimentos en virtud de la Ley de Promoción de la Alimentación Saludable. En el manual se establecen especificaciones detalladas para la inclusión de advertencias en las etiquetas de la parte delantera de los productos que superen los límites de sal, azúcar, grasas saturadas y grasas trans establecidos en dicha ley.

Tanto la ley como el manual se debatieron en el Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio. Entre 2013 y 2017, se plantearon preocupaciones comerciales específicas en 14 reuniones del Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio, en las que los miembros solicitaron aclaraciones adicionales sobre la ley con respecto al Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comerio y las Directrices Generales sobre Declaraciones de Propiedades del Codex Alimentarius (CAC/GL 1 1979, sección 3.5)ix. También se expresó la preocupación de que la imposición de requisitos estrictos en el manual respecto de las pegatinas y etiquetas adhesivas en los alimentos y bebidas crearía obstáculos innecesarios al comerciox.

La política ha tenido una eficacia considerable. En un estudio se examinaron los cambios en el contenido de azúcar, sodio, grasas saturadas y grasas trans en los alimentos y bebidas ultraprocesados, así como el porcentaje de productos que llevarían una etiqueta de advertencia en la parte delantera del envase antes y después de que se requirieran las etiquetas. En lo que respecta a las bebidas, se constató una disminución significativa del contenido medio de azúcar acompañada de un aumento del uso de edulcorantes no nutritivos. Dada esta reformulación, el porcentaje de bebidas que tendrían que llevar una etiqueta de advertencia se redujo del 59 % del total antes de la ley al 31 % después de su entrada en vigor. El porcentaje de alimentos que llevarían una etiqueta de advertencia también se redujo del 82 % al 62 %, principalmente debido a la disminución del contenido de grasas saturadas y grasas trans de esos productos304.

NOTAS: i Véanse las actas de las reuniones del Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio: [G/TBT/W/428]. ii Véanse las actas de las reuniones del Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio: [G/TBT/M/59]. iii Véanse las actas de las reuniones del Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio: [G/TBT/W/62]. iv Véase el Reglamento Nº 30/2013 del Ministerio de Salud relativo a la impresión de información acerca del contenido de azúcar, sal y grasa, así como de mensajes sobre salud, en la etiqueta de los alimentos transformados. 2013. https://faolex.fao.org/docs/pdf/ins139271.pdf. v Véanse las actas de las reuniones del Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio: [G/TBT/M/69]. vi Véanse las actas de las reuniones del Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio: [G/TBT/M/63]. vii Véanse las actas de las reuniones del Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio: [G/TBT/M/70]. viii Véanse las actas de las reuniones del Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio: [G/TBT/M/80]. ix Véanse las actas de las reuniones del Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio: [G/TBT/M/68]. x Véanse las actas de las reuniones del Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio: [G/TBT/M/81].

En 2021, se publicaron directrices del Codex Alimentarius sobre el etiquetado en la parte delantera del envase, que constituyen un importante punto de referencia para los debates relacionados con el comercio273. Las directrices brindan los principios generales para establecer sistemas de etiquetado en la parte delantera del envase, que deberían estar en consonancia con las orientaciones dietéticas nacionales o las políticas sanitarias y nutricionales del país o región de aplicación. Por consiguiente, los países pueden recomendar sistemas específicos de etiquetado en la parte delantera del envase, lo que indica que no existe una armonización mundial respecto de un único sistema de este tipo de etiquetado.

Aunque el Acuerdo sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias explícitamente cita las normas del Codex como puntos de referencia para la inocuidad alimentaria y alienta la armonización con las normas del Codex, el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC no encomienda explícitamente la armonización internacional con el Codex; no obstante, los miembros utilizan las normas del Codex para guiar el diseño de sus reglamentaciones nacionales (véase el Recuadro 5.6).

RECUADRO 5.6La Comisión del Codex Alimentarius y el etiquetado de los alimentos

La Comisión del Codex Alimentarius fue establecida por la FAO y la Organización Mundial de la Salud (OMS) en 1963 como parte del Programa Conjunto FAO/OMS sobre Normas Alimentarias. Es considerado el punto de referencia internacional más importante para las normas alimentarias. Los textos del Codex son elaborados conjuntamente por 189 miembros del Codex y expertos independientes con el fin de proteger la salud de los consumidores y promover prácticas leales en el comercio de alimentos305. La Comisión del Codex Alimentarius se creó con el objetivo de elaborar y publicar normas alimentarias en un “código alimentario” que protegiera la salud pública y garantizara las prácticas equitativas en el comercio de alimentos. De conformidad con los Principios generales del Codex, el código alimentario tiene la finalidad de guiar y promover la formulación y el establecimiento de definiciones y requisitos aplicables a los alimentos a fin de que puedan armonizarse con miras a facilitar el comercio internacional. Por lo tanto, las normas del Codex desempeñan un papel fundamental en el marco del Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias y el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC). Por ejemplo, el texto del Codex sobre normas para productos define las características físicas y químicas de cerca de 200 productos comercializados, que van desde las manzanas y el trigo hasta el pescado congelado y el agua embotellada306.

El marco del Codex relativo al etiquetado nutricional

La Comisión del Codex Alimentarius estableció el Comité del Codex sobre Etiquetado de los Alimentos (CCFL) en 1964 con el fin de determinar las disposiciones sobre etiquetado de alimentos de las normas para productos que se estaban elaborando. En 1969, la recién creada Comisión aprobó la Norma general para el etiquetado de los alimentos preenvasados como la primera norma internacional. Esta norma se identifica como “CODEX STAN 1”, lo que pone de manifiesto su importancia como la principal norma del Codex para proteger a los consumidores y garantizar prácticas justas en el comercio de alimentos. En 1985, se llevó a cabo una exhaustiva revisión y ampliación de la norma, y desde entonces se han realizado numerosas enmiendas y adiciones con objeto de garantizar que siguiera siendo el principal instrumento del Codex para brindar información sobre los alimentos a los consumidores, y las últimas directrices se publicaron en 2021307.

El CCFL es el órgano auxiliar que se encarga de elaborar textos generales sobre etiquetado. El CCFL interactúa con otros comités del Codex, como el Comité del Codex sobre Nutrición y Alimentos para Regímenes Especiales (CCNFSDU), que garantizan que los textos sobre etiquetado de los alimentos o textos afines que elaboran sigan los textos generales y otros textos generales sobre etiquetado. Las normas del Codex son utilizadas por los países como orientación para la armonización y como base para las nuevas políticas de etiquetado de alimentos308.

La función del Codex en relación con la nutrición y el etiquetado

El Codex proporciona orientación sobre los requisitos de composición de los alimentos para que sean inocuos desde el punto de vista nutricional. Asimismo, el Codex proporciona orientación sobre el etiquetado general de los alimentos y las declaraciones de propiedades saludables o nutricionales que los productores incluyen en las etiquetas, con términos como “bajo en grasa”, “rico en grasa”, entre otros. La orientación del Codex garantiza que los consumidores sepan lo que están comprando y que el producto esté etiquetado de manera precisa.

La finalidad de las directrices es garantizar que el etiquetado nutricional sea eficaz para proporcionar información a los consumidores sobre un alimento de manera que puedan adoptar decisiones informadas en relación con los alimentos que compren, para ofrecer un medio de transmisión de información sobre el contenido de nutrientes de un alimento en la etiqueta, para fomentar el uso de principios nutricionales sólidos en la formulación de alimentos que beneficien a la salud pública y para brindar la oportunidad de incluir información nutricional complementaria en la etiqueta. Las directrices también aseguran que el etiquetado nutricional no describa un producto ni presente información sobre este que sea de algún modo “falsa, equívoca, engañosa o carente de significado en cualquier respecto” y que no se hagan declaraciones de propiedades nutricionales sin un etiquetado nutricional.

La Norma general del Codex, inicialmente concebida como norma comercial, ha evolucionado e incluye directrices dirigidas a prevenir el uso indebido de declaraciones específicas de propiedades de salud y nutrición o con respecto al carácter “orgánico” o “halal” del alimento. La Comisión del Codex Alimentarius ha realizados varias revisiones y ha añadido textos interpretativos para mejorar la información suministrada en el etiquetado de los alimentos, especialmente en relación con el marcado de la fecha y el etiquetado nutricional. En los últimos años, se han elaborado y utilizado diferentes sistemas de etiquetado nutricional en la parte delantera del envase como información nutricional complementaria en distintos países. En las Directrices para el etiquetado nutricional en la parte frontal del envase que figuran en el Anexo 2 de las últimas Directrices sobre etiquetado nutricional del Codex se presentan principios generales para ayudar a los países a elaborar un etiquetado en la parte delantera del envase que se ajuste a sus orientaciones dietéticas nacionales o sus políticas en materia de salud y nutrición309.

Las normas y orientaciones del Codex tienen carácter voluntario; sin embargo, a menudo sirven de punto de referencia para que los países elaboren sus políticas nacionales. Dado que la OMC reconoce el Codex como organismo internacional de establecimiento de normas, las orientaciones del Codex desempeñan un importante papel en los debates sobre el comercio internacional (véase también el Recuadro 5.4).

Las diferencias en los reglamentos sobre el etiquetado y las advertencias sanitarias entre los países pueden hacer que los exportadores de alimentos incurran en costos adicionales al adaptar sus exportaciones o etiquetas según el país al que están exportando. Los costos del etiquetado obligatorio pueden comprender mayores costos de producción relacionados con la reformulación del producto alimenticio para evitar la etiqueta o la advertencia sanitaria, o los costos asociados con el rediseño del envase. Por lo tanto, los reglamentos de etiquetado nutricional podrían restringir el comercio. Sin embargo, los debates que mantienen los países en el Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio pueden influenciar o determinar las políticas nutricionales que finalmente adopta un país en relación con el etiquetado.

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