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Directrices voluntarias para los sistemas de documentación de las capturas










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    Book (stand-alone)
    Directrices voluntarias para los sistemas de documentación de las capturas 2018
    Las Directrices voluntarias para los sistemas de documentación de las capturas se han elaborado en respuesta a las preocupaciones expresadas en la resolución sobre la pesca sostenible aprobada por las Naciones Unidas el 9 de diciembre de 2013 ante la amenaza continua que supone la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (pesca INDNR) para los hábitats y ecosistemas marinos y el efecto negativo de esta actividad en detrimento de la seguridad alimentaria y la economía de los Estados, especialmente en las regiones en desarrollo. Por lo tanto, en la resolución se exhortaba a los Estados, entre otras cosas, a que comenzaran a trabajar lo antes posible, en el seno de la FAO, en la elaboración de directrices y otros criterios pertinentes relativos a los sistemas de documentación de las capturas. Este documento es el producto directo de una serie de reuniones, entre las que cabe mencionar la Consulta de expertos, el Subcomité de Comercio Pesquero del COFI, la Consulta técnica y el COFI. Es el primer documento normativo internacional que contiene una elaboración completa sobre los sistemas de documentación de las capturas. Las Directrices fueron aprobadas oficialmente por la Conferencia de la FAO en su 40.º período de sesiones, celebrado en julio de 2017.
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    Book (series)
    Consulta de expertos sobre sistemas de documentación de las capturas (sdc) Roma, 21 -24 de julio de 2015
    FAO, Informe de Pesca y Acuicultura No. 1120
    2016
    La FAO convocó, con el apoyo de Noruega, una Consulta de expertos sobre sistemas de documentación de las capturas, que se reunió en Roma del 21 al 24 de julio de 2015. A la Consulta se le encomendó la tarea de elaborar un proyecto de directrices voluntarias relativas a los sistemas de documentación de las capturas que fuera conforme con los seis principios antes enunciados; dicho proyecto se someterá a la aprobación del COFI en su 32.º período de sesiones, a reserva de su examen previo por el Su bcomité de Comercio Pesquero del COFI en su 15.ª reunión y de otros procesos de consulta técnica que se consideren oportunos. El proyecto de directrices relativas a los SDC que se adjunta como Apéndice D a este informe constituye el resultado principal de la Consulta. El presente informe se divide en nueve secciones, siguiendo la estructura que se ha considerado más apropiada para organizar su contenido y garantizar la inclusión de todos los componentes necesarios. Estas secciones son, por orden , las siguientes: Preámbulo, Finalidad y ámbito de aplicación, Objetivo, Definiciones, Principios, Aplicación de los principios básicos, Necesidades especiales de los países en desarrollo, Normas y funciones recomendadas para los SDC, y Requisitos y formatos de los datos.
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