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NIMF 23. Directrices para la inspección

Adoptado en 2005













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    NIMF 9. Directrices para los programas de erradicación de plagas
    Adoptado en 1998
    2017
    Esta norma describe los componentes de un programa de erradicación de plagas que puede llevar al establecimiento o re-establecimiento de la ausencia de plagas en un área.
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    NIMF 13. Directrices para la notificación del incumplimiento y acción de emergencia
    Adoptado en 2001
    2021
    La presente norma describe las acciones que han de adoptar los países con respecto a la notificación de: - caso importante de incumplimiento de requisitos fitosanitarios específicados de importación en un envío, incluida la detección de determinadas plagas reglamentadas - caso importante de incumplimiento de requisitos de documentación para la certificación fitosanitaria en un envío importado - acción de emergencia adoptada ante la detección de una plaga reglamentada en un envío importado, la cual no figura como asociada con el producto procedente del país exportador - acción de emergencia adoptada ante la detección de un organismo que plantee una posible amenaza fitosanitaria en un envío importado.
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    NIMF 3. Directrices para la exportación, el envío, la importación y liberación de agentes de control biológico y otros organismos benéficos
    Adoptado en 2005
    2017
    La presente norma brinda las directrices para el manejo del riesgo vinculado con la exportación, el envío, la importación y liberación de agentes de control biológico y otros organismos benéficos. Se enumeran las responsabilidades pertinentes de las partes contratantes de la CIPF, las Organizaciones Nacionales de Protección Fitosanitaria (ONPF) u otras autoridades responsables, los importadores y exportadores (según se describen en la norma). La norma se ocupa de los agentes de control biológico capaces de autoreplicarse (incluidos los parasitoides, depredadores, parásitos, nematodos, organismos fitófagos y patógenos tales como los hongos, las bacterias y los virus), así como los insectos estériles y otros organismos benéficos (tales como micorriza y polinizadores) e incluye aquellos embalados o formulados como productos comerciales. También incluye disposiciones para la importación de agentes de control biológico no autóctonos y otros organismos benéficos, con fines de investigación en estaciones cuarentenarias. El ámbito de la presente norma no incluye a los organismos vivos modificados, asuntos relacionados con el registro de bioplaguicidas o de agentes microbianos destinados al control de plagas vertebradas.

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