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DocumentNIMF 9. Directrices para los programas de erradicación de plagas
Adoptado en 1998
2017Esta norma describe los componentes de un programa de erradicación de plagas que puede llevar al establecimiento o re-establecimiento de la ausencia de plagas en un área. -
DocumentNIMF 13. Directrices para la notificación del incumplimiento y acción de emergencia
Adoptado en 2001
2021La presente norma describe las acciones que han de adoptar los países con respecto a la notificación de: - caso importante de incumplimiento de requisitos fitosanitarios específicados de importación en un envío, incluida la detección de determinadas plagas reglamentadas - caso importante de incumplimiento de requisitos de documentación para la certificación fitosanitaria en un envío importado - acción de emergencia adoptada ante la detección de una plaga reglamentada en un envío importado, la cual no figura como asociada con el producto procedente del país exportador - acción de emergencia adoptada ante la detección de un organismo que plantee una posible amenaza fitosanitaria en un envío importado. -
DocumentNIMF 3. Directrices para la exportación, el envío, la importación y liberación de agentes de control biológico y otros organismos benéficos
Adoptado en 2005
2017La presente norma brinda las directrices para el manejo del riesgo vinculado con la exportación, el envío, la importación y liberación de agentes de control biológico y otros organismos benéficos. Se enumeran las responsabilidades pertinentes de las partes contratantes de la CIPF, las Organizaciones Nacionales de Protección Fitosanitaria (ONPF) u otras autoridades responsables, los importadores y exportadores (según se describen en la norma). La norma se ocupa de los agentes de control biológico capaces de autoreplicarse (incluidos los parasitoides, depredadores, parásitos, nematodos, organismos fitófagos y patógenos tales como los hongos, las bacterias y los virus), así como los insectos estériles y otros organismos benéficos (tales como micorriza y polinizadores) e incluye aquellos embalados o formulados como productos comerciales. También incluye disposiciones para la importación de agentes de control biológico no autóctonos y otros organismos benéficos, con fines de investigación en estaciones cuarentenarias. El ámbito de la presente norma no incluye a los organismos vivos modificados, asuntos relacionados con el registro de bioplaguicidas o de agentes microbianos destinados al control de plagas vertebradas.
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