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NIMF 23. Directrices para la inspección

Adoptado en 2005













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    NIMF 25. Envíos en tránsito
    Adoptado en 2006
    2016
    Esta norma describe los procedimientos para identificar, evaluar y manejar los riesgos de plagas asociados con los envíos de artículos reglamentados que pasan por un país sin importarse, de tal forma que cualesquiera medidas fitosanitarias aplicadas en el país de tránsito estén técnicamente justificadas y sean necesarias para prevenir la introducción de plagas hacia ese país y/o la dispersión dentro de éste.
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    NIMF 4. Requisitos para el establecimiento de áreas libres de plagas
    Adoptado en 1995
    2017
    En la presente norma se describen los requisitos para el establecimiento y uso de áreas libres de plagas (ALP) como una opción del manejo de riesgo para la certificación fitosanitaria de plantas y productos vegetales y otros artículos reglamentados exportados del ALP o para sostener la justificación científica de las medidas fitosanitarias tomadas por un país importador con el fin de proteger un ALP en peligro.
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    NIMF 38. Movimiento internacional de semillas
    Adoptado en 2017
    2021
    Also available in:

    La presente norma proporciona directrices para ayudar a las organizaciones nacionales de protección fitosanitaria (ONPF) a identificar, evaluar y manejar el riesgo de plagas asociado al movimiento internacional de semillas (como producto). Asimismo, proporciona directrices sobre los procedimientos para establecer requisitos fitosanitarios de importación que faciliten el movimiento internacional de semillas; sobre la inspección y el muestreo de semillas y la realización de pruebas con estas, y sobre la certificación fitosanitaria de las semillas para exportación y reexportación. En virtud de la NIMF 5 (Glosario de términos fitosanitarios), las semillas (como producto), son para plantar y no para consumir. Esta norma se ocupa también de las semillas viables que componen una muestra de un lote de semillas importada para realizar pruebas de laboratorio o análisis destructivos. La presente norma no abarca los granos ni las partes vegetativas de las plantas (p. ej., los tubérculos de papa).

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